Ley Numero 589 de Transito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 561 DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 13 DE ABRIL DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO, EXCEPTO SU TÍTULO TERCERO Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO.]

LEY NÚMERO 589 DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 6 de noviembre del 2006.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Del Estado De Veracruz de Ignacio de la Llave.

2006 del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas don Benito Juárez García. Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de octubre de 2006.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY Número 589

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 173
Capítulo I Artículos 1 a 6

Objeto de la Ley

(REFORMADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, observancia general e interés social, y tiene por objeto regular el tránsito por las vías públicas y áreas o zonas privadas con acceso al público, comprendidas dentro del Estado que no sean de competencia federal, el transporte de personas y bienes, el estacionamiento de vehículos y los servicios auxiliares del transporte y el tránsito.
Artículo 2 La aplicación de esta Ley y sus reglamentos corresponderá a las autoridades estatales y municipales en los términos que la misma dispone

Los reglamentos municipales en materia de tránsito se ajustarán a la Ley.

Artículo 3 Se declaran de orden e interés público la planeación, ordenación y reglamentación de los actos a que se refiere el artículo uno de esta Ley.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  1. Concesión: Título por el que el Estado otorga a una persona física o moral la prestación del servicio de transporte público, o de un servicio público relacionado con la materia de tránsito;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  2. Concesionario: A la persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de transporte público, o un servicio público relacionado con la materia de tránsito;

  3. Consejo: Al Consejo Técnico Estatal del Transporte;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  4. Dirección de Tránsito: A la Dirección General de Tránsito del Estado;

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  5. Bis. Dirección de Transporte: A la Dirección General de Transporte del Estado;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  6. Director de Tránsito: Al Director General de Tránsito del Estado;

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  7. Bis. Director de Transporte: Al Director General de Transporte del Estado;

  8. Estado: El de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (ADICIONADA, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)

  9. Bis. Estado de ebriedad: El que presenta una persona cuando ha ingerido alcohol en una cantidad tal que lo exhala en más de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro, o lo tiene en su sangre en proporción mayor a 0.8 (cero punto ocho) gramos por litro;

  10. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  11. Ley: A la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  12. Operario: Al personal contratado por el concesionario o permisionario para conducir las unidades con las que presta el servicio de transporte público;

  13. Permiso: El acto por el cual el Estado confiere a una persona física o moral la prestación del servicio de transporte público de manera temporal;

  14. Permisionario: Al titular del permiso para la prestación del servicio de transporte público de manera temporal;

  15. Registro: Al Registro de Transporte Público;

  16. Reglamento: Al Reglamento de la Ley;

  17. Ruta: El recorrido autorizado para la prestación del servicio de transporte público;

    (ADICIONADA, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)

  18. Bis. Salario: El salario mínimo general vigente en la capital del estado;

  19. (DEROGADA, G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013)

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  20. Bis. Secretaría de Seguridad Pública: A la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

  21. (DEROGADA, G.O. 26 DE AGOSTO DE 2013)

    (ADICIONADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  22. Bis. Secretario de Seguridad Pública: Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

  23. Servicios Auxiliares: Todos los conexos al tránsito o al transporte, según corresponda;

  24. Servicio de transporte particular: El que se utiliza para el traslado de personas, animales o cosas, sin retribución alguna y en vehículos adecuados al fin de que se trate;

    (ADICIONADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

  25. Servicio de transporte particular para personas con discapacidad: El que se utiliza para el traslado, sin retribución alguna, de personas con discapacidad, mediante vehículos que cuenten con la calcomanía expedida por la autoridad competente y que, en el caso de que los conductores sean personas con discapacidad, contengan además las especificaciones técnicas necesarias;

  26. Servicio de transporte público: El que, por concesión o permiso del Estado, se brinda para satisfacer necesidades colectivas, siendo prestado a terceros contra el pago de una tarifa;

  27. Tarifa: La contraprestación que otorga el usuario por la prestación del servicio de transporte público;

    (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

  28. Terminal: Punto de salida y retorno de las unidades del servicio de transporte público;

  29. Vía pública: A las carreteras, puentes, brechas y caminos vecinales, las avenidas, callejones, calzadas y banquetas, plazas, paseos, zonas peatonales, pasos a desnivel, andadores y calles comprendidas dentro de los límites del Estado;

    (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

  30. Vías públicas de competencia estatal: A las que entronquen con caminos o carreteras de otra entidad federativa, que no sean de competencia federal, así como las que comuniquen a dos o más municipios del Estado, y las que en su totalidad o en su mayor parte sean construidas por el Estado, con fondos estatales o por particulares mediante concesión estatal, excepto dentro de las áreas urbanas de los municipios;

    (REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

  31. Vías públicas de competencia municipal: Aquellas que no sean de competencia federal o estatal; y

    (ADICIONADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

  32. Zona privada con acceso al público: Área especial de naturaleza jurídica privada, en donde se preste el servicio de estacionamiento público o privado, así como todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.

Artículo 5 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia para toda persona que haga uso de las vías públicas, ya sea con el carácter de peatón, conductor, propietario de un vehículo, concesionario, permisionario o usuario del servicio del transporte público o privado o de servicios auxiliares del tránsito y transporte.

(ADICIONADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)

En el caso de zonas privadas con acceso al público, se aplicará este ordenamiento cuando así lo soliciten las partes involucradas. El ingreso de la autoridad competente a dichas zonas deberá hacerse previo consentimiento del propietario del lugar, gerente, administrador, encargado, vigilante o representante legal facultado para ello; cuando quien deba dar la autorización correspondiente no se localice o niegue el acceso del personal de la autoridad competente, las partes involucradas ejercerán sus derechos conforme a las leyes aplicables.

Artículo 6 En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Capítulo II Artículos 7 a 9

Autoridades de Tránsito y Transporte

Artículo 7 Las disposiciones en materia de tránsito serán aplicadas por las autoridades estatales en las vías públicas de competencia estatal y por las autoridades municipales en las vías públicas de competencia municipal.

Las autoridades estatales aplicarán las disposiciones en materia de tránsito en las vías públicas de competencia municipal cuando el servicio público de tránsito lo preste el Estado, directamente o en forma coordinada con los Ayuntamientos.

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