Ley Numero 584 de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 364 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 18 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

[NOTA 2: EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2016, DECLARÓ LA INVALIDEZ TOTAL DEL DECRETO 883 PUBLICADO EL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/.]

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 4 de agosto de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, agosto 3 de 2015

Oficio número 197/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER LEGISLATIVO. - ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 584

DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO

DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la función estatal de fiscalización superior que ordenan los artículos 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acción Popular: Es un medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos y puede ser ejercida por cualquier ciudadano en defensa del interés de una comunidad de personas o del interés público;

  2. Auditoría Gubernamental: Actividad profesional multidisciplinaria ejercida por el Órgano, por los Despachos Externos o Prestadores de Servicios Profesionales, respecto al objeto auditado, sujeto al cumplimiento de las reglas de fiscalización de acuerdo a la disciplina que se audita;

  3. Auditoría sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

  4. Auditoría Forense: Es una revisión conformada por un conjunto de técnicas multidisciplinarias que tienen como finalidad el examen y la revisión de los indicios, procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de posibles actos que puedan implicar alguna irregularidad o conducta delictiva;

  5. Ayuntamientos: Los Órganos de Gobierno de los Municipios del Estado;

  6. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Cuenta Pública: La prevista por el artículo 33 de la presente Ley;

  10. Despachos: Los Despachos Externos que prestan servicios profesionales de auditoría;

  11. Ente Fiscalizador: el Congreso o el Órgano en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales;

  12. Entes Fiscalizables: Los previstos en el artículo 9 de la presente Ley;

  13. Fiscalización Superior: Facultad que ejerce el Órgano para la revisión de las Cuentas Públicas, a cargo del Congreso;

  14. Gestión Financiera: La actividad relacionada directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, ministración, manejo, custodia y aplicación de los recursos financieros y bienes públicos, y la ejecución de obra pública que realizan el Poder Público, los Organismos, la Universidad Veracruzana, los Ayuntamientos, Entidades Paraestatales, Paramunicipales, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal o municipal, así como mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública;

  15. Hallazgos: Hechos irregulares detectados por el auditor, en el control interno del Ente auditado, que deben ser comunicados a los responsables del Ente, para que se adopten las medidas correctivas;

  16. Informe del Resultado: Documento que contiene el acto que termina la fase de comprobación de las Cuentas Públicas que el Órgano, por conducto de la Comisión, presenta al Congreso;

  17. Organismos: Los Organismos Autónomos del Estado: Instituto Electoral Veracruzano; Comisión Estatal de Derechos Humanos; Instituto Veracruzano de Acceso a la información; Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas;

  18. Órgano: El Órgano de Fiscalización Superior;

  19. Los Poderes: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, conforme al artículo 17 de la Constitución Política del Estado;

  20. Padrón: El Padrón de Despachos Externos y Prestadores de servicios profesionales de auditoría;

  21. Prestadores de Servicios: Los Prestadores de servicios profesionales de auditoría, en su carácter de personas físicas;

  22. Planes: El Plan Veracruzano de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo, así como los demás de naturaleza programática, sectorial u operativa que aprueben los Entes Fiscalizables;

  23. Programas: Los contenidos en los procesos o presupuestos aprobados a que se sujeta la gestión o actividad de los Entes Fiscalizables;

  24. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Planeación;

  25. Secretaría de Fiscalización: La Secretaría de Fiscalización del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  26. SEFISVER: Sistema Estatal de Fiscalización de Veracruz;

  27. Servidores o Funcionarios Públicos: Los que se consideran como tales en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica del Municipio Libre y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  28. Unidad de Control Interno: La Contraloría General del Poder Ejecutivo, y los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Organismos, las Entidades Paraestatales, los Ayuntamientos y las Entidades Paramunicipales; y

  29. Unidades Presupuestales: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo que tengan asignación financiera en el presupuesto del Estado para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3

La revisión de las Cuentas Públicas se realizará por el Congreso a través del Órgano y conforme al procedimiento de fiscalización superior previsto en esta Ley, sujetándose a los principios contenidos en los artículos 79 y 116 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, en términos de los artículos 33 fracciones XXIX y XXX y 67 fracción III, de la Constitución del Estado.

La fiscalización superior se realizará en forma posterior a la presentación de las Cuentas Públicas, de manera externa, independiente y autónoma de cualquier forma de control interno que realicen los Entes Fiscalizables, y sólo se hará excepción, para intervenir durante el ejercicio fiscal correspondiente, en los casos previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, o cuando lo instruya el Congreso.

Artículo 4 Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
  1. Constar por escrito;

  2. Señalar la autoridad que lo emite;

  3. Señalar lugar y fecha de emisión;

  4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y

  5. Ostentar la firma del funcionario competente y el nombre del ente...

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