Ley Numero 583 Organica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 583 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 4 de agosto de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, agosto 3 de 2015

Oficio número 196/2015

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-PODER LEGISLATIVO.-ESTADO LIBRE Y SOBRERANO (SIC) DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE COFIEREN (SIC) LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 583

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 127
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general, y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 El Poder Judicial se deposita en los órganos que señalan la Constitución Política del Estado y esta Ley, y se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad

Estará integrado por los órganos siguientes:

  1. Jurisdiccionales:

    1. El Tribunal Superior de Justicia;

    2. (DEROGADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)

    3. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

    4. Los juzgados de primera instancia;

    5. Los juzgados en materia familiar;

    6. Los juzgados de procesos y procedimientos penales orales, los que se integrarán por:

      1. Jueces de control;

      2. Tribunales de enjuiciamiento, que se compondrán por uno o tres jueces; y

      3. Jueces ejecutores de sentencia.

    7. Los juzgados especializados para adolescentes, que se compondrán por:

      1. El juez de garantías;

      2. El juez de juicio; y

      3. El juez de ejecución de medidas sancionadoras.

    8. Los juzgados menores;

    9. Los juzgados municipales;

    10. Los juzgados de comunidad; y

    11. Los demás especializados, cuya competencia determine el Consejo de la Judicatura, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

  2. Administrativos:

    1. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que se auxiliará por:

      1. La Coordinación de Comunicación Social;

      2. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; y

      3. La Unidad de Género.

    2. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, mismo que se apoyará en:

      1. La Visitaduría Judicial;

      2. El Instituto de Capacitación del Poder Judicial del Estado;

      3. La Dirección General de Administración;

      4. La Dirección de Control y Estadística;

      5. La Dirección de Compilación y Sistematización de Criterios;

      6. La Dirección de la Defensoría y del Registro Estatal de Peritos;

      7. El Comité Técnico y de Administración del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia; y

      8. La Contraloría del Poder Judicial.

      Además de los órganos referidos en los Apartados A y B de este artículo, el Poder Judicial contará con un organismo público descentralizado denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.

Artículo 3 El Poder Judicial del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Garantizar la supremacía y el control de la Constitución Política del Estado mediante su interpretación y, en su caso, anulación de las leyes o decretos contrarios a ella;

  2. Proteger, promover, respetar y salvaguardar los derechos humanos y todo lo demás previsto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente o auxiliar;

  4. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal o municipal y los particulares;

  5. Resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal con sus empleados; así como entre los organismos autónomos del Estado y sus empleados, en los términos que fijen las leyes locales;

  6. Tramitar y resolver, mediante los procedimientos que señale la ley, los asuntos de los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito;

  7. Dictar las medidas procedentes para que la administración de justicia sea pronta, completa e imparcial;

  8. Conocer del juicio político como órgano de sentencia, cuando los servidores públicos incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho;

  9. Conocer, en los términos que fije la ley respectiva, de los juicios de responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo, que se instauren a instancia de parte agraviada o de sus causahabientes, en contra de magistrados, consejeros de la Judicatura, Fiscal General, secretarios de despacho y demás servidores públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial;

  10. Determinar y publicar los precedentes obligatorios, sustentados en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia, que vinculen a todas las autoridades del Estado, en los términos que señalen las leyes;

  11. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales y juzgados;

  12. Adscribir a los magistrados a las salas o tribunales correspondientes y llamar a los que deban integrar sala o tribunal;

  13. Administrar con autonomía su presupuesto, el cual se manejará bajo una sola unidad administrativa, y que destinará, en renglones separados, los recursos para los tribunales, juzgados y órganos que lo integran;

  14. Rendir cuenta anualmente al Congreso del Estado acerca del ejercicio de su presupuesto, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes de la materia;

  15. Atender las solicitudes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de las leyes aplicables;

  16. Coordinar, dirigir y administrar las órdenes y medidas de protección y los informes sobre las circunstancias en que se dé la ejecución de éstas, al Banco Estatal de Datos e Información sobre Violencia contra las Mujeres;

  17. Crear sistemas de registro para incorporar indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de éstas a la justicia;

  18. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género; y

  19. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes del Estado.

La sede oficial del Poder Judicial es el municipio de Xalapa-Enríquez y, para el mejor desempeño de la función jurisdiccional, sus órganos podrán contar con salas o juzgados en los distintos municipios, distritos y regiones del Estado, en los términos que fije la normativa atinente.

Artículo 4 Los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado y esta Ley, durarán en su cargo diez años improrrogables, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos por esta Ley para el retiro forzoso.

Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la Constitución Política del Estado.

Los requisitos e impedimentos para ser magistrado serán los señalados en la Constitución Política del Estado.

En ningún caso podrá haber dos o más magistrados que sean parientes consanguíneos dentro del cuarto grado. Si hubiere magistrados vinculados por parentesco de afinidad serán asignados a tribunales distintos.

Artículo 5 Los magistrados del Poder Judicial, antes de ejercer su cargo, protestarán ante el Congreso del Estado o, en los recesos de éste, ante la Diputación Permanente, en la forma siguiente:

Presidente: "¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado del Poder Judicial que se le ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, así como las leyes que de ambas emanen, y cumplir cabalmente las obligaciones de su encargo?"

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