Ley Número 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, septiembre 26 de 2012.

Oficio número: 279/2012.

Septiembre, Mes de la Protección Civil.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide la siguiente:

LEY NÚMERO 581

PARA LA TUTELA DE LOS DATOS PERSONALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.
Artículo 2 El derecho humano a la protección de los datos personales deberá interpretarse de conformidad con la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

Artículo 3 Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 4 Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento de su titular.
Artículo 5 En todo lo no previsto por el presente ordenamiento se aplicarán supletoriamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.
Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Bloqueo de datos personales: La identificación y reserva con carácter temporal de datos personales, con el fin de impedir su tratamiento;

  2. Cancelación: Eliminación de determinados datos de un sistema de datos personales, previo bloqueo de los mismos;

  3. Cesión de datos personales: Toda obtención de datos resultante de la consulta de un archivo, registro, base o banco de datos, una publicación de los datos contenidos en él, su interconexión con otros ficheros y la comunicación de datos realizada por una persona distinta a la interesada, así como la transferencia o comunicación de datos realizada entre entes públicos;

  4. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, concerniente a su origen étnico, características físicas, morales o emocionales, vida afectiva y familiar, domicilio y teléfono particulares, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, huella digital, ADN y número de seguridad social, u otros similares.

  5. Declarativa de privacidad: Documento emitido por el responsable del sistema de datos personales al titular de éstos, como garantía de reserva en el tratamiento de los mismos;

  6. Ente Público: El Poder Ejecutivo, sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales; el Poder Legislativo, sus comisiones y órganos administrativos, y aquellos que de manera individual o por grupos legislativos establezcan los diputados locales; el Poder Judicial, sus órganos jurisdiccionales y administrativos; los Ayuntamientos o Concejos Municipales, las dependencias de la administración pública municipal y entidades paramunicipales; las entidades paramunicipales creadas por dos o más ayuntamientos; los Organismos Autónomos del Estado y los que adquieran tal carácter por mandato de ley; los Partidos y Asociaciones Políticas con registro en el Estado, y los que reciban prerrogativas en la entidad; los notarios públicos; las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes mexicanas que reciban recursos públicos; los particulares que desempeñen servicios y funciones públicas, por encargo, comisión, concesión o cualquier otro acto jurídico que implique la delegación o ejercicio del servicio o función; así como las personas de derecho público o privado que, en razón de un acto o hecho jurídico, se relacionen con un ente público y, como consecuencia de ello, se creen bases de datos personales o se realice el tratamiento de éstos;

  7. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Ficheros de control de acceso: Registros de datos personales que se requieren para controlar las entradas y salidas a un edificio público;

  9. Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información;

  10. Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales que permita que la información que se obtenga no pueda asociarse a una persona física identificada o identificable;

  11. Responsable del Sistema de Datos Personales: Persona física que decida sobre la protección y tratamiento de datos personales, así como el contenido y finalidad de los mismos;

  12. Sistema de Datos Personales: Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso;

  13. Titular: Persona física a quien se refieren los datos personales que sean objeto del tratamiento previsto en la presente Ley;

  14. Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos automatizados, informáticos, manuales, mecánicos, digitales o electrónicos, aplicados a los sistemas de datos personales, relacionados con la obtención, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, cesión, difusión, cotejo o interconexión o cualquier otra forma que permita obtener información de los mismos y facilite al interesado el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, así como su bloqueo, supresión o destrucción;

  15. Unidad de Acceso a la Información Pública: La unidad administrativa receptora de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de los entes públicos, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el Instituto; y

XVI.Usuario: Aquel autorizado por el ente público para prestarle servicios para el tratamiento de datos personales.

Artículo 7 El tratamiento, manejo, aplicación, custodia, almacenamiento o cualquier otro acto que tenga por objeto los datos personales estará sujeto al cumplimiento de los siguientes principios y garantías:
  1. Calidad de los datos: Los datos personales serán tratados de manera leal y lícita, y recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos. Además, serán exactos y, cuando sea necesario, actualizados. La información deberá recopilarse para un propósito legal directamente relacionado con una función o actividad del servicio público. El responsable de la información deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que, teniendo en cuenta la finalidad para la que se recopila la información, ésta es relevante para ese fin y está al día y completa, y que el acopio de la información no incida, interfiera o se entrometa, en una medida razonable, en los asuntos personales del interesado;

  2. Legitimación del tratamiento: El tratamiento de datos personales sólo podrá efectuarse si el titular ha dado su consentimiento de forma expresa o si el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el titular sea parte, o el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento, o proteger el interés vital del titular, o el cumplimiento de una misión de

    interés público, o la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento. En caso de que el responsable de la información la requiera para un fin distinto, el titular deberá dar su consentimiento al uso de la información para ese otro propósito;

  3. Categorías especiales de tratamiento: Se prohíbe el tratamiento de datos personales relativos al origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o...

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