Ley Numero 528 de Fomento Economico para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 528 DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2018.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 30 de enero de 2009.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 23 de enero de 2009

Oficio número 0018/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 528 DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por objeto impulsar, coordinar y orientar el desarrollo económico del Estado e incentivar la inversión privada.
Artículo 2 El fomento al desarrollo económico se impulsa a través de políticas públicas que motiven la inversión y el empleo, de conformidad con el Plan Veracruzano de Desarrollo, contribuyendo a la creación de alianzas estratégicas entre el sector público, privado y social.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)

El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la participación que le corresponda al sector privado, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer acciones integrales al desarrollo económico y promoción sustentable en las Áreas de Influencia determinadas con mayor impacto económico.

Artículo 3 La aplicación de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, sin perjuicio de lo que otras leyes prevengan, o de las atribuciones que en la materia otorguen este y otros ordenamientos a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en el ámbito estatal y a los Ayuntamientos en el municipal.

(ADICIONADO, G.O. 12 DE FEBRERO DE 2015)

Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico dictará las disposiciones que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública, que tengan por objeto promover e incentivar la participación de las empresas estatales, especialmente de las Micro, Pequeñas y Medianas, para su inclusión en los sectores industrial, comercial, gubernamental y de bienes y servicios.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ejecutivo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Secretaría. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario;

  3. Consejo. El Consejo de Economía del Estado;

  4. Consejos. Los Consejos de Economía Regionales;

  5. Plan. El Plan Veracruzano de Desarrollo;

  6. Estado. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Fideicomisos. Los Fideicomisos Públicos o Mixtos que constituya o en los que participe el Estado;

  8. Dependencias. Las establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;

  9. Entidades. Las señaladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y

  10. Empresa. Persona jurídica, cualquiera que sea su régimen legal, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. Las personas físicas con actividad empresarial se consideran equiparables a esta categoría.

    (ADICIONADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

  11. Zona Económica Estatal: área geográfica del territorio estatal, determinada por Decreto del Ejecutivo, en la cual el Gobierno del Estado y el o los ayuntamientos que la integren, quedarán obligados en el ámbito de sus respectivas competencias a otorgar las facilidades y los incentivos temporales que se establezcan en términos del Convenio de Coordinación para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Estatal respectiva, previa autorización del Congreso local.

Artículo 5 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Impulsar, coordinar y orientar el desarrollo económico, a efecto de generar fuentes de trabajo y promover el bienestar social, mediante el fomento a la inversión pública, privada y social, de conformidad con el Plan;

  2. Crear y otorgar apoyos, incentivos y estímulos para el establecimiento, consolidación, modernización y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas;

  3. Fomentar y estimular las inversiones nacionales e internacionales;

    (REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

  4. Determinar, impulsar y consolidar sectores económicos estratégicos, así como impulsar y favorecer a las Zonas Económicas Estatales o Especiales, fortaleciendo su competitividad a través del fomento de agrupamientos empresariales, integración de cadenas productivas, programas de desarrollo de proveedores locales, desarrollo de infraestructuras y creación de estímulos, apoyos e incentivos específicos;

  5. Aprovechar y explotar de manera sustentable, con apego a la normatividad ecológica, los recursos naturales del Estado;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)

  6. Generar una política de facilitación a través de la creación de una ventanilla única de gestión empresarial coordinada con la ventanilla única de cada Ayuntamiento, que impulse y agilice la instalación de nuevas empresas y su operación;

  7. Apoyar la integración de cadenas productivas;

  8. Favorecer la celebración de convenios y acuerdos de coordinación, para potenciar el desarrollo económico, mediante la transferencia y administración de recursos;

  9. Fomentar el desarrollo económico integral del Estado mediante acciones que generen ventajas competitivas que incentiven la inversión en sectores estratégicos;

  10. Promover la investigación, la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías, en el sector privado;

  11. Establecer una cultura de calidad y competitividad en la elaboración de productos, prestación de servicios y aprovechamiento de los recursos y ventajas económicas del Estado;

  12. Promover el comercio interior y exterior;

  13. Procurar y consolidar la regionalización de la actividad económica, propiciando la participación de los municipios en el fomento para el desarrollo económico;

  14. Mejorar la concertación con el sector empresarial veracruzano para impulsar el crecimiento y el empleo;

    (REFORMADA, G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  15. Promover y conservar la extensión y vinculación de los sectores público, empresarial, educativo y de investigación para potenciar el desarrollo económico; y

    (REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

  16. Impulsar la asociación empresarial y el surgimiento de nuevos agrupamientos empresariales en parques, corredores, conjuntos, ciudades industriales, zonas económicas estatales, portuarias, costeras y aeroportuarias.

    (ADICIONADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

  17. En los aspectos no previstos en la presente Ley, respecto de la Zona Económica Estatal respectiva, se aplicará supletoriamente la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y demás Leyes aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DE LOS CONSEJOS DE ECONOMÍA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 9

DEL CONSEJO DE ECONOMÍA DEL ESTADO

Artículo 6 El Consejo de Economía del Estado es el órgano colegiado técnico, permanente, de análisis, consulta y decisión en materia de desarrollo de la economía veracruzana.
Artículo 7 El Consejo está integrado por:
  1. Un Presidente, que será el titular del Ejecutivo Estatal;

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico y Portuario;

  3. Un Secretario Técnico, designado por el Presidente del Consejo;

  4. Tres consejeros, que serán los Secretarios de Finanzas y Planeación, de Turismo y Cultura y de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca. El Consejo podrá invitar a los Secretarios de Despacho, funcionarios municipales, estatales y federales que juzgue conveniente para el desahogo de asuntos específicos, quienes contarán con voz, pero no con voto;

  5. Diecisiete Vocales:

a). El titular de la Coordinación Ejecutiva del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz (COPLADEVER);

b). Tres representantes del sector empresarial, que serán los presidentes de las principales cámaras empresariales del Estado, quienes serán propuestos por el Secretario Técnico, para su posterior nombramiento por parte del titular del...

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