Ley Numero 494 de Fomento y Desarrollo Turistico para el Estado y los Municipios de Guerrero
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el martes 11 de noviembre de 2014.
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.
ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 30 de julio del 2014, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Turismo, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios de Guerrero, en los siguientes términos:
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.
La facultad reglamentaria de esta Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Fomento Turístico. Los Ayuntamientos podrán emitir los lineamientos conforme a los cuales se regirá de manera específica la actividad turística en el ámbito municipal.
En el Estado de Guerrero, por su importancia estratégica para la economía y el desarrollo de la entidad, la actividad turística a que se refiere esta Ley es prioritaria, de utilidad pública y será preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno ya que, bajo un enfoque social y económico, genera desarrollo local.
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Establecer y aplicar las políticas públicas pertinentes para recuperar el prestigio y fomentar el potencial turístico de Guerrero, a fin de generar una mayor derrama económica; elevar la calidad y competitividad del sector; promover su ordenamiento y transformación; certificar los estándares de calidad ofertados; salvaguardar y proteger al turista, y fomentar la inversión pública, privada y social en la actividad turística;
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Diversificar e innovar la oferta de productos y servicios turísticos, consolidar destinos y posicionar a Guerrero como un destino atractivo, además del segmento de sol y playa, en otros como el turismo cultural e histórico, de naturaleza y aventura, de gastronomía, de salud y deportivo, de lujo, de reuniones y negocios, y de cruceros y religioso, entre otros. Todas las modalidades turísticas se considerarán como factor de desarrollo local integrado, favoreciendo el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.
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Determinar las medidas pertinentes para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos de la entidad, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios establecidos por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación y aprovechamiento de nuevos atractivos y destinos turísticos;
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Promover el cuidado y preservación de la imagen turística del Estado;
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Impulsar la modernización y fortalecer la infraestructura de la actividad turística, y la eficaz y bien direccionada promoción de los destinos turísticos de la entidad.
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Formular las reglas y procedimientos para establecer el ordenamiento turístico del territorio estatal;
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Establecer las normas legales por los cuales se regirá la actividad turística en el Estado de Guerrero, y los lineamientos a que deberán apegarse los prestadores de servicios turísticos y los turistas;
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Fijar las bases generales para la coordinación de las facultades concurrentes entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y de estos con las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, así como la participación de los sectores social y privado;
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Determinar bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, las bases para las políticas, planeación y programación de la actividad turística en el estado y los municipios, a corto, mediano y largo plazo;
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Desarrollar agendas de competitividad por destino turístico y fomentar la colaboración y coordinación de los tres órdenes de gobierno con el sector privado y los prestadores de servicios.
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Actuar en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para salvaguardar la seguridad, la integridad física y el patrimonio de los turistas, así como el debido cumplimiento de los servicios turísticos contratados y establecer un Sistema de Certificación de Estándares de Calidad para asegurar que ésta corresponda a las especificaciones que se ofrecen.
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Crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia, consolidando el modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental. Asegurar la limpieza y certificación de playas y cuerpos de agua vinculados a la actividad turística.
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Fijar las bases para la orientación, protección y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones específicas.
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Establecer la participación del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
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Regular el Alojamiento Turístico Eventual, también conocido como oferta extra hotelera, que para efectos de esta Ley se entiende como el servicio de hospedaje que se brinda a turistas en casas, departamentos, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, por periodos no mayores a 3 meses.
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Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo y de los Padrones de hoteles y restaurantes, del tiempo compartido y multipropiedad, así como del Alojamiento Turístico Eventual;
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Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;
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Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y la recreación;
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Facilitar a las personas con discapacidad el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;
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El Poder Ejecutivo del Estado;
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El Poder Legislativo del Estado;
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El Poder Judicial del Estado;
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Los Ayuntamientos o Consejos Municipales y la Administración Pública Municipal;
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La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero; y
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Las autoridades competentes del Gobierno Federal, en lo que les corresponda;
Quedan incluidos dentro de esta clasificación todas las dependencias, entidades, órganos y organismos de cada Sujeto Obligado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2023)
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Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
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Alojador Turístico Eventual. Persona física o moral que brinda Servicio de Alojamiento Turístico Eventual de manera temporal y flexible, el cual puede ser ofrecido a través de plataformas digitales;
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Alojamiento Turístico Eventual. Son aquellos por los que se conceda (sic) alojamiento, ya sea de forma parcial o total, el uso de inmuebles amueblados destinados a casa habitación. Este servicio podrá ser provisto mediante el uso de plataformas digitales;
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Atlas Turístico de Guerrero. El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que pueden constituirse en atractivos turísticos estatales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; formará parte del Atlas Turístico de México;
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Comisión Intersecretarial de Turismo. La Comisión de carácter ejecutivo integrada por las dependencias y entidades públicas vinculadas a la actividad turística;
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