Ley Numero 494 de Fomento y Desarrollo Turistico para el Estado y los Municipios de Guerrero



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el martes 11 de noviembre de 2014.

LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 30 de julio del 2014, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Turismo, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios de Guerrero, en los siguientes términos:

...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 494 DE FOMENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 102
Artículo 1o La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general y obligatoria en todo el Estado de Guerrero, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Fomento Turístico y a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y, en lo que corresponda, a las dependencias y entidades del Gobierno Federal

La facultad reglamentaria de esta Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Fomento Turístico. Los Ayuntamientos podrán emitir los lineamientos conforme a los cuales se regirá de manera específica la actividad turística en el ámbito municipal.

En el Estado de Guerrero, por su importancia estratégica para la economía y el desarrollo de la entidad, la actividad turística a que se refiere esta Ley es prioritaria, de utilidad pública y será preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno ya que, bajo un enfoque social y económico, genera desarrollo local.

Artículo 2o Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer y aplicar las políticas públicas pertinentes para recuperar el prestigio y fomentar el potencial turístico de Guerrero, a fin de generar una mayor derrama económica; elevar la calidad y competitividad del sector; promover su ordenamiento y transformación; certificar los estándares de calidad ofertados; salvaguardar y proteger al turista, y fomentar la inversión pública, privada y social en la actividad turística;

  2. Diversificar e innovar la oferta de productos y servicios turísticos, consolidar destinos y posicionar a Guerrero como un destino atractivo, además del segmento de sol y playa, en otros como el turismo cultural e histórico, de naturaleza y aventura, de gastronomía, de salud y deportivo, de lujo, de reuniones y negocios, y de cruceros y religioso, entre otros. Todas las modalidades turísticas se considerarán como factor de desarrollo local integrado, favoreciendo el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

  3. Determinar las medidas pertinentes para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos de la entidad, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios establecidos por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación y aprovechamiento de nuevos atractivos y destinos turísticos;

  4. Promover el cuidado y preservación de la imagen turística del Estado;

  5. Impulsar la modernización y fortalecer la infraestructura de la actividad turística, y la eficaz y bien direccionada promoción de los destinos turísticos de la entidad.

  6. Formular las reglas y procedimientos para establecer el ordenamiento turístico del territorio estatal;

  7. Establecer las normas legales por los cuales se regirá la actividad turística en el Estado de Guerrero, y los lineamientos a que deberán apegarse los prestadores de servicios turísticos y los turistas;

  8. Fijar las bases generales para la coordinación de las facultades concurrentes entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y de estos con las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, así como la participación de los sectores social y privado;

  9. Determinar bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, las bases para las políticas, planeación y programación de la actividad turística en el estado y los municipios, a corto, mediano y largo plazo;

  10. Desarrollar agendas de competitividad por destino turístico y fomentar la colaboración y coordinación de los tres órdenes de gobierno con el sector privado y los prestadores de servicios.

  11. Actuar en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para salvaguardar la seguridad, la integridad física y el patrimonio de los turistas, así como el debido cumplimiento de los servicios turísticos contratados y establecer un Sistema de Certificación de Estándares de Calidad para asegurar que ésta corresponda a las especificaciones que se ofrecen.

  12. Crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia, consolidando el modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental. Asegurar la limpieza y certificación de playas y cuerpos de agua vinculados a la actividad turística.

  13. Fijar las bases para la orientación, protección y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones específicas.

  14. Establecer la participación del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

  15. Regular el Alojamiento Turístico Eventual, también conocido como oferta extra hotelera, que para efectos de esta Ley se entiende como el servicio de hospedaje que se brinda a turistas en casas, departamentos, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, por periodos no mayores a 3 meses.

  16. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo y de los Padrones de hoteles y restaurantes, del tiempo compartido y multipropiedad, así como del Alojamiento Turístico Eventual;

  17. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;

  18. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y la recreación;

  19. Facilitar a las personas con discapacidad el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

Artículo 3o Son Sujetos Obligados a garantizar el cumplimiento de esta ley:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Poder Legislativo del Estado;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los Ayuntamientos o Consejos Municipales y la Administración Pública Municipal;

  5. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;

  6. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero; y

  7. Las autoridades competentes del Gobierno Federal, en lo que les corresponda;

Quedan incluidos dentro de esta clasificación todas las dependencias, entidades, órganos y organismos de cada Sujeto Obligado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2023)

Artículo 4o Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

  2. Alojador Turístico Eventual. Persona física o moral que brinda Servicio de Alojamiento Turístico Eventual de manera temporal y flexible, el cual puede ser ofrecido a través de plataformas digitales;

  3. Alojamiento Turístico Eventual. Son aquellos por los que se conceda (sic) alojamiento, ya sea de forma parcial o total, el uso de inmuebles amueblados destinados a casa habitación. Este servicio podrá ser provisto mediante el uso de plataformas digitales;

  4. Atlas Turístico de Guerrero. El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que pueden constituirse en atractivos turísticos estatales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo; formará parte del Atlas Turístico de México;

  5. Comisión Intersecretarial de Turismo. La Comisión de carácter ejecutivo integrada por las dependencias y entidades públicas vinculadas a la actividad turística;

  6. ...

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