Ley Numero 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 487 PARA PREVENIR Y ATENDER EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en Alcance del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 22 de julio de 2014.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 487 PARA PREVENIR Y ATENDER EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE GUERRERO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y son de observancia obligatoria en todo el estado de Guerrero

Esta ley tiene por objeto:

  1. Establecer las bases para la prevención, protección, ayuda y asistencia de las personas desplazadas internamente durante su desplazamiento y después del retorno o reasentamiento;

  2. Garantizar a las personas que se encuentren en esta situación:

    1. La aplicación de normas de derechos humanos y del derecho humanitario.

    2. El acceso a la protección y asistencia efectiva de las personas desplazadas durante esta situación y después de ella para recuperar su patrimonio afectado o en su caso, indemnizarles proporcionalmente.

    3. La posibilidad de lograr una solución digna y segura mediante la implementación de soluciones duraderas para su superación.

  3. Considerar las necesidades propias, cuando sea el caso de poblaciones indígenas afectadas por situaciones de desplazamiento interno y desarraigo, con el respeto a su dignidad, sus derechos humanos, su individualidad y colectividad cultural, sus usos y costumbres y formas de organización social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios ancestrales;

  4. Enfatizar la conveniencia de mejorar la situación de las mujeres, los menores, ancianos y discapacitados desplazados internamente, atendiendo las necesidades particulares de su estado de vulnerabilidad, principalmente en las áreas de salud, seguridad, trabajo y educación.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Asistencia.- Ayuda que se presta para atender a las necesidades físicas y materiales de las personas. Puede abarcar víveres, suministros médicos, ropa, alojamiento, etc.

  2. Asistencia Humanitaria.- Aquella que brindan las organizaciones humanitarias con fines humanitarios, es decir, con fines apolíticos, no comerciales y civiles.

  3. Asistencia Humanitaria de Emergencia.- Aquella ayuda temporal e inmediata que proporcione el Gobierno del Estado, encaminada a acciones de auxilio, asistencia y apoyo a la población desplazada, a fin de atenuar las necesidades básicas en alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica, alojamiento en condiciones dignas, transporte de emergencia, vivienda, y seguridad pública, la cual podrá prorrogarse por tres meses más después de la contingencia.

  4. Estado de Contingencia: Riesgo o suceso que puede ocurrir, en especial si es problemático y se debe prever.

  5. Desplazados Internos.- Personas o grupos de personas asentadas en el estado de Guerrero que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado; de situaciones de violencia generalizada; de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado los límites territoriales del estado.

  6. Discriminación.- Es toda distinción, exclusión, restricción preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

  7. Estado de Vulnerabilidad.- Nivel de riesgo que afronta una familia o individuo a perder la vida, sus bienes y propiedades y su sistema de sustento ante una contingencia. Dicho nivel guarda también correspondencia con el grado de dificultad para recuperarse después de tal catástrofe.

  8. Fondo Estatal de Contingencia.- Será considerado como una cuenta especial, administrada por la Secretaría General de Gobierno del Estado, como un sistema separado de cuentas, el cual tiene por objeto financiar y sustentar los programas de prevención y atención del desplazamiento interno, de atención humanitaria de emergencia, de retorno, de estabilización y consolidación socioeconómica.

  9. Indemnización.- Compensación que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o sus propiedades con motivo de su desplazamiento.

  10. Medidas Cautelares.- Son acciones dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí, la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.

  11. Medidas Preventivas.- Acciones que se toman de manera anticipada para mitigar los riesgos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad y los bienes patrimoniales de la población en riesgo de desplazamiento interno.

  12. Presupuesto Público del Gobierno del Estado.- Herramienta que permite planificar las actividades del Gobierno Estatal, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente.

  13. Programa Estatal para la Prevención y Atención al Desplazamiento Interno.- Establece líneas de acción encaminadas a neutralizar los efectos de la violencia, define y desarrolla acciones de prevención, protección y atención humanitaria de emergencia y el acceso a los programas sociales de gobierno. Así como mitigar sus graves consecuencias sobre la integridad personal (condiciones psicoactivas, sociales y económicas de los desplazados).

  14. Reasentamiento.- Es el Resultado de una nueva localización o asentamiento en un lugar de grupos o personas desplazadas de otras zonas.

  15. Registro Estatal de Desplazados.- Es un procedimiento que permite identificar de manera explícita a la población afectada y sus características, cuya finalidad es mantener información actualizada de la población atendida y realizar el mantenimiento de los servicios que el estado y la asistencia humanitaria prestan a la población afectada, a fin de que se supere esta condición.

  16. Restitución de Derechos.- Es un proceso que se inicia desde el momento mismo de la atención humanitaria de emergencia que apunta a garantizar que las distintas estrategias, programas y acciones que se diseñen y ejecuten favorezcan el restablecimiento de los derechos humanos, económicos, políticos, sociales y culturales de la población en situación de desplazamiento.

  17. Retorno.- Volver al lugar o a la situación en que se estuvo.

  18. Violencia generalizada.- Todo aquel comportamiento (manifestado a través de agresiones físicas o simbólicas) de unas personas o grupos de éstas, el cual se ejerce con el propósito de limitar o restringir los derechos fundamentales de otras personas por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural, ideológica, etcétera.

Artículo 3 Las categorías de situaciones de desplazamiento arbitrario que esta ley reconoce son:
  1. Por situaciones para evitar los efectos de un conflicto armado;

  2. Por situaciones de violencia generalizada;

  3. Por situaciones de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, en virtud de que la salud y seguridad de las personas afectadas requieren su evacuación;

  4. Por situaciones provocadas por la implantación de proyectos de desarrollo integrales que no estén justificados por un interés público superior o primordial, o no busquen elevar el índice de desarrollo humano de las personas, o combatir la pobreza y la dispersión poblacional;

  5. Cuando se utilicen como castigo colectivo.

Capítulo II Artículos 4 a 21

De los Derechos de los Desplazados Internos

Artículo 4 En congruencia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los desplazados internos gozarán en todo momento de los derechos que los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y las garantías que esta ley les otorgan

Esta ley no podrá ser interpretada de forma tal que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de...

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