Ley Numero 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el lunes 30 de junio de 2014.
ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO.
DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
-
Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de Guerrero;
-
La organización, funciones, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y estatales, en términos de la Ley General de Partidos Políticos, esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
-
La función estatal realizada a través de los órganos electorales, de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos;
-
Las bases para la organización de los procesos de participación ciudadana, en términos de la ley respectiva;
-
La integración, funciones y atribuciones de los órganos electorales, y
-
Las sanciones aplicables por incumplimiento o violación de esta Ley y disposiciones relativas.
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Consejos Distritales: Los Consejos Distritales del Instituto Electoral;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Distrito: Distrito electoral local uninominal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Estatuto del Servicio: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa emitido por el Instituto Nacional Electoral;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Ley General Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Lista Nominal: Las listas nominales de electores, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Organización de Ciudadanos: La organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partidos políticos locales;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Padrón: El padrón electoral integrado por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Partido Político: Los partidos políticos nacionales o locales acreditados o registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y Secretario del Consejo General del Instituto Electoral; y
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
-
(DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
(ADICIONADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2020)
-
Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
(ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XXVI], P.O. 2 DE JUNIO DE 2020)
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
(ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XXVI], P.O. 2 DE JUNIO DE 2020)
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponderan, según el caso, al Instituto Electoral, al Instituto Nacional, al Tribunal Electoral del Estado, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado y al Congreso del Estado, para las elecciones de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos, quienes tendrán la obligación de preservar su estricta observancia y cumplimiento, al igual que en los procesos de participación ciudadana conforme a la (sic) leyes de la materia.
La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba