Ley Numero 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el lunes 30 de junio de 2014.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

LIBRO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 92
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado de Guerrero y reglamenta las normas constitucionales relativas a:
  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de Guerrero;

  2. La organización, funciones, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y estatales, en términos de la Ley General de Partidos Políticos, esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

  3. La función estatal realizada a través de los órganos electorales, de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos;

  4. Las bases para la organización de los procesos de participación ciudadana, en términos de la ley respectiva;

  5. La integración, funciones y atribuciones de los órganos electorales, y

  6. Las sanciones aplicables por incumplimiento o violación de esta Ley y disposiciones relativas.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  1. Consejos Distritales: Los Consejos Distritales del Instituto Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  2. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  4. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  5. Distrito: Distrito electoral local uninominal;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  6. Estatuto del Servicio: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa emitido por el Instituto Nacional Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  7. Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  8. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  9. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  10. Ley General Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  11. Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  12. Lista Nominal: Las listas nominales de electores, expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  13. Organización de Ciudadanos: La organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partidos políticos locales;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  14. Padrón: El padrón electoral integrado por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  15. Partido Político: Los partidos políticos nacionales o locales acreditados o registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  16. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y Secretario del Consejo General del Instituto Electoral; y

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  17. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  18. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  19. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  20. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  21. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  22. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  23. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  24. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

  25. (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2020)

  26. Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

    (ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XXVI], P.O. 2 DE JUNIO DE 2020)

    Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

    (ADICIONADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XXVI], P.O. 2 DE JUNIO DE 2020)

    Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

ARTÍCULO 3 Para el desempeño de sus funciones, las autoridades y órganos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado y esta Ley, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
ARTÍCULO 4

La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponderan, según el caso, al Instituto Electoral, al Instituto Nacional, al Tribunal Electoral del Estado, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado y al Congreso del Estado, para las elecciones de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos, quienes tendrán la obligación de preservar su estricta observancia y cumplimiento, al igual que en los procesos de participación ciudadana conforme a la (sic) leyes de la materia.

La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional...

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