Ley Numero 469 de Ganaderia del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 469 DE GANADERÍA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 3 de junio de 2014.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 469 DE GANADERÍA DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 257
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y MATERIA DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Guerrero

La aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría.

ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. La planeación y fomento para el desarrollo sustentable de las actividades pecuarias, preservando los recursos naturales;

  2. La organización para la producción e industrialización de los productos y subproductos pecuarios;

  3. El mejoramiento genético, para elevar la calidad y productividad ganadera;

  4. La promoción de la salud animal y la vigilancia de la movilización pecuaria, para el control y erradicación de plagas y enfermedades, así como para la prevención y disminución de riesgos sanitarios;

  5. La protección pecuaria, mediante el establecimiento de acciones de sanidad animal, campañas zoosanitarias vigentes para el control y erradicación de las enfermedades de los animales de interés zootécnico, la elevación del estatus zoosanitario en el Estado y el fomento de la calidad e inocuidad de los productos y subproductos alimenticios, conforme a las disposiciones de la legislación aplicables;

  6. Establecer los procedimientos para adquirir, transmitir y proteger la propiedad del ganado;

  7. Establecer la identificación individual y permanente del ganado en el Estado (sic) Guerrero y conformar una base de datos de registro o inventario ganadero, que sirva de base para elevar los estándares productivos y de competitividad de la ganadería guerrerense, el control de la movilización para la rastreabilidad de origen y destino, certificar la propiedad del ganado para el combate al abigeato

  8. Establecer un padrón confiable de productores y comercializadores de ganado, para la planeación y orientación de estrategias y programas de fomento pecuario;

  9. Fomentar la producción de alimentos de origen animal, nutritivos, inocuos y a precios accesibles para la población;

  10. Fomentar la actividad ganadera, mediante la capacitación, el apoyo a los procesos productivos que generen cambios y contribuyan al desarrollo de la ganadería en un marco de sustentabilidad; promoviendo sistemas alimentarios especie-producto, competitivos y sostenibles;

  11. Apoyar a los productores y sus organizaciones, mediante la promoción y financiamiento de programas, proyectos y acciones estratégicas que potencien el desarrollo de la ganadería en el Estado;

  12. Apoyar la comercialización para el abasto de productos de origen animal en el Estado;

  13. Establecer la obligatoriedad de los Ayuntamientos de contar con un rastro municipal y su reglamento;

  14. El control de productos químicos, biológicos, aditivos y farmacéuticos para uso animal o consumo de éstos; y,

  15. El fomento de la investigación científica y técnica aplicada a las actividades pecuarias, la transferencia de tecnologías apropiadas, la capacitación y la divulgación de resultados que se obtengan, para que las actividades pecuarias sean más productivas.

ARTÍCULO 3 La ganadería como actividad primaria del sector agropecuario, deberá contar con programas, servicios, apoyos y recursos que soporten una transformación permanente de esta actividad, potenciando mayores niveles de producción y competencia sostenida y sustentable que conduzca a mejorar el ingreso y calidad de vida de los productores y la economía de los consumidores.
ARTÍCULO 4 La ganadería como actividad socio-económica fomentará en base a un concepto de cadenas agro-alimentarias especie-producto, las actividades pecuarias en sus diferentes fases: producción, transformación, industrialización, movilización y comercialización.
ARTÍCULO 5

La promoción y el fomento de sistemas de producción para el desarrollo y crecimiento de las actividades señaladas en el artículo anterior, deberán tener como base el uso estratégico de las potencialidades de recursos naturales, ecológicos, de naturaleza técnica, de procesamiento, comercialización, institucionales y económicos del Estado, promoviendo el uso óptimo de sus propias fuentes de sustentación, mejorando, creando y manteniendo ventajas competitivas permanentes en los diferentes mercados.

CAPÍTULO II Artículo 6

DEFINICIONES

ARTÍCULO 6 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. ACOPIADOR DE GANADO: Persona física o moral que se dedica a la comercialización de ganado especificando a que especie: bovina, equina, ovina, mular, asnal, etcétera;

  2. ACREDITACION: Acto por el cual la SAGARPA o la Secretaría, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de una persona u organismo, que realiza actividades en materia de fomento y protección pecuaria;

  3. ADITIVO: Todo ingrediente, substancia o mezcla de estas que normalmente no se consume como alimento por sí mismo, con o sin valor nutrimental y que influye en las características fisicoquímicas del producto alimenticio o favorece la presentación, preservación, ingestión, aprovechamiento, profilaxis o pigmentación en los animales y sus productos;

  4. AGOSTADERO: Terrenos cubiertos con una vegetación natural o mejorada, cuyo uso principal es el pastoreo del ganado y que por su naturaleza, ubicación o potencial no pueden ser susceptibles del desarrollo de la agricultura;

  5. ANIMAL DE DESECHO: Aquel que ha terminado su vida productiva y reproductiva, y que de acuerdo a su especie no reúna los requisitos de raza, peso, edad y salud, para el internamiento al estado de Guerrero;

  6. ANIMAL DE ESPECTACULO: Aquellos equinos, bovinos, caprinos, ovinos, porcinos que son utilizado (sic) para fines de diversión y entretenimiento;

  7. ARETE SINIIGA: Arete autorizado por el SINIIGA, que sirve para identificar la propiedad y origen del ganado;

  8. BIENESTAR ANIMAL: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, movilización y sacrificio;

  9. BROTE: Presencia de uno o más focos de la misma enfermedad, en un área geográfica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí;

  10. BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS: Conjunto de procedimientos, actividades y controles que se aplican en las unidades de producción y en los rastros, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así como los riesgos zoosanitarios de los productos de origen animal para consumo humano;

  11. CAMPAÑA: Conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada;

  12. CENTRO DE ACOPIO DE GANADO: Lugar donde se concentran temporalmente animales de una o diferentes unidades de producción y que cuenta con infraestructura necesaria para proporcionar alimentación, agua y bienestar a éstos;

  13. CERTIFICADO ZOOSANITARIO: Documento oficial expedido por la SAGARPA o por quien esté aprobado y acreditado por la misma, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de sanidad animal;

  14. CONSTANCIA DE HATO LIBRE: Documento oficial otorgado por la SAGARPA al propietario del hato que ha demostrado mediante pruebas, que los animales se encuentran libres de tuberculosis y/o brucelosis;

  15. CORDON ZOOSANITARIO: Conjunto de acciones que se implementan para delimitar un área geográfica con el fin de protegerla o aislarla de enfermedades o plagas;

  16. CUARENTENA: Medida zoo-sanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y esquilmos, por la sospecha o existencia de enfermedades o plagas sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal y esta Ley;

  17. DESARROLLO SUSTENTABLE: Los procesos productivos que son capaces de generar los satisfactores actuales, sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones;

  18. DICTAMEN O CONSTANCIA DE PRUEBAS: Documento oficial emitido por un Médico Veterinario Oficial o Autorizado por la SAGARPA, en el que se reportan los resultados de una prueba diagnóstica;

  19. ENFERMEDAD ENZOÓTICA...

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