Ley Numero 435 de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2014

LEY NÚMERO 435 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 27 de diciembre de 2013.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 435 DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

ARTÍCULO 1 En el período que corresponde al Ejercicio Fiscal 2014, el Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, percibirá los ingresos correspondientes por los diversos conceptos y en las cantidades proyectadas, con base en las siguientes estimaciones:

N. DE E. VÉANSE TABLAS EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2013, PÁGINAS DE LA 32 A LA 36.

ARTÍCULO 2 El Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración ingresará por concepto de Participaciones y Aportaciones provenientes del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal, y de los Convenios suscritos con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En función de lo anterior, las cantidades estimadas en esta Ley son susceptibles de sufrir modificaciones en sus montos.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, previa acreditación del incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, retendrá la cantidad que cubra el pago incumplido generado a partir del año 2014, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que correspondan al municipio de que se trate, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar al Gobierno del Estado la retención y pago a que se hace referencia en el párrafo anterior en aquellos casos en que los adeudos generados a partir del año 2014, por el incumplimiento tengan una antigüedad mayor a 90 días naturales.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Para acreditar el...

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