Ley número 432 de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal de 2005

EstadoGuerrero
MunicipioChilpancingo de los Bravo
1
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y
CONSIDERANDO
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con fecha
13 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su Presidente, el
dictamen que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 14 y 15 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera lectura y dispensa de la segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
“Que el ciudadano Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50
fracción IV de la Constitución Política Local, 62 fracción III y 73 fracción XVI de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Guerrero número 364, remitió a
este Honorable Congreso, mediante oficio número 548/2004 de fecha veintinueve
de noviembre Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal del año 2005
Que en sesión de fecha dos de diciembre del presente año, el pleno de la
Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia,
habiéndose turnado mediante oficio numero OM/DPL/778/2004, signado por la
Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial Mayor de este H. Congreso, a la
Comisión Ordinaria de Hacienda para su análisis y emisión del Dictamen con
Proyecto de Ley respectivos.
2
Que obra en el expediente que acompaña la Iniciativa en comento, el Acuerdo de
Cabildo del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, de fecha veintitrés
de noviembre del año dos mil cuatro, mediante el cual se aprueba el Proyecto de
Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del dos mil cinco;
Que con fundamento en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 50 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor y, 62 fracción III de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el Ayuntamiento de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, se encuentra plenamente facultado para
iniciar la Ley de Ingresos que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con
fundamento en el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 47 fracción XV de la
Constitución Política del Estado de Guerrero y 8 fracción XV de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo en vigor, está plenamente facultado para discutir y aprobar,
en su caso, la Ley de Ingresos objeto del presente Dictamen.
Que con fundamento en los artículos 46, 49 fracción V, 56 fracción II, 86, 87, 127
primer y segundo párrafos, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo en vigor, esta Comisión de Hacienda se encuentra plenamente
facultada para emitir el Dictamen y Proyecto de Ley que recaerá a la Iniciativa de
referencia.
Que en la Iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
Que dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2002-2005 se establece como
estrategia de política de ingresos de la presente administración, la de elaborar,
actualizar, aplicar y difundir el marco jurídico fiscal para facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales.
Que uno de los compromisos del gobierno municipal es el de transparentar las
políticas fiscales recaudatorias con un sistema justo, equitativo y proporcional que
aplique a todos los contribuyentes.
Que la presente Ley tiene como objetivo fundamental cumplir con los mandatos
establecidos en los artículos 30 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y proporcionar a éste Ayuntamiento recursos económicos que
3
le permitan desempeñar sus funciones y atribuciones así como satisfacer las
necesidades y servicios que requiere la población; clarificando y precisando en
sus disposiciones los conceptos y rubros con que debe contribuir la ciudadanía.
Que la presente Ley, cumple con los principios de equidad, proporcionalidad,
generalidad y justicia en el pago de las contribuciones, evitando la discrecionalidad
de la autoridad en su aplicación y otorgando certeza y seguridad jurídica a los
contribuyentes.
Que el H. Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, tiene la
disposición de otorgar a los contribuyentes un estimulo fiscal en el rubro del
impuesto predial en un porcentaje que no vaya en detrimento de la Hacienda
Pública y que le permita tener los recursos suficientes para poder cumplir con sus
finalidades principales como lo es la prestación de los servicios públicos.
Que conforme al artículo 96 de la presente Ley, los ingresos proyectados para el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, ascienden a un total mínimo de
$219,973,724.00 C/C (Sic) en M/N. (Sic) que representa el monto del presupuesto
de ingresos ordinarios y participaciones federales del Municipio, presupuesto que
será aumentado proporcionalmente al crecimiento porcentual en que sean
incrementados los salarios mínimos durante el Ejercicio Fiscal para el año 2005 y
por el monto anual de los Fondos de Aportaciones Federales.
Que en función de las consideraciones expuestas por el promovente y de la
revisión de los conceptos de contribución, así como la definición de tasas, cuotas y
tarifas, la Comisión Dictaminadora advierte que la presente Iniciativa responde a
las disposiciones legales vigentes en la materia y se ajusta a los rangos
establecidos en la Iniciativa de Ley General de Ingresos de los Municipios para el
ejercicio fiscal del 2005.
Que la Comisión Dictaminadora juzgó necesario adecuar diversas disposiciones
expresadas en la Iniciativa, en función de una estricta aplicación de la técnica
legislativa, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al contribuyente y mayor
eficiencia administrativa a las autoridades municipales.
Que no obstante lo anterior, durante la revisión y análisis de la Iniciativa que nos
ocupa, se detectaron inconsistencias de fondo que fue necesario corregir, de entre
las que sobresalen las siguientes:
Resulta significativo que en la presente Iniciativa se incluya un glosario de
términos utilizados en el cuerpo de la norma; sin embargo, es de señalar que se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR