Ley Numero 428 de Conservacion y Vigilancia de Olinala, Guerrero

LEY NUMERO 428 DE CONSERVACION Y VIGILANCIA DE OLINALA, GUERRERO.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 7 de enero de 1983.

EL CIUDADANO LICENCIADO ALEJANDRO CERVANTES DELGADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER,

Que por la Secretaría del H. Congreso Local, se me ha comunicado, lo siguiente:

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA Y,

C O N S I D E R A N D O

  1. - Que la población de Olinalá, es considerada en el Estado de Guerrero, como uno de los lugares que presentan una forma de construcción más típica.

  2. - Que esta singular característica aunada a la importancia que le ha dado la fabricación de sus famosas cajitas, hacen que sea un lugar, con significativo atractivo turístico.

  3. - Que los asentamientos humanos irregulares, traen aparejada la posibilidad de dañar o desaparecer totalmente esa característica tan propia en la construcción de sus casas y calles.

  4. - Que es obligación del Estado, hacer uso de los medios a su alcance, para conservar esta población tal como se encuentra actualmente.

Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 47 fracción I de la Constitución Política Local, tiene a bien...

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