Ley Numero 42 de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2012.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 21 de diciembre de 2001.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 42

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66

(REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto normar el funcionamiento y coordinación que en materia catastral compete a los Gobiernos Estatal y Municipales.

(REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

Artículo 2

En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, son autoridades catastrales el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, los cuales ejercerán sus respectivas atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 3 Los Gobiernos Estatal y Municipales estarán obligados a coordinar entre sí sus respectivas funciones catastrales, y a proporcionarse mutua ayuda, cooperación e información.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Alineamiento Oficial: Traza sobre el terreno, asentada en planos y proyectos legalmente aprobados, que delimita el frente de un predio con la vía pública;

  2. Avalúo Comercial: Determinación del valor de un predio, cuya base de cálculo está relacionada con los precios de compra y venta en el mercado inmobiliario;

  3. Base de Datos: Conjunto de archivos de datos y programas informáticos, ordenados y relacionados para un propósito específico;

  4. Características Cualitativas: Elementos que corresponden a la naturaleza física y geométrica del predio así como al tipo de construcción;

  5. Características Cuantitativas: Elementos que refieren las dimensiones del predio, obtenidas mediante los procedimientos técnicos autorizados;

  6. Carta Topográfica: Mapa o plano que representa gráficamente las características de un terreno con una superficie no mayor de diez por diez kilómetros;

  7. Cartografía Digitalizada: Cartografía contenida en bases de datos informáticos;

  8. Catastro: Censo descriptivo de los bienes inmuebles ubicados en cada municipio del Estado, así como el conjunto de operaciones técnicas que determinan las dimensiones, calidad y valor de los predios y de las construcciones;

  9. Cédula Catastral: Documento que acredita la inscripción de un bien inmueble en el Catastro y consigna sus características cualitativas y cuantitativas más relevantes;

  10. Certificado de Valor Catastral: Documento expedido por la autoridad, donde se da a conocer el valor catastral o catastral provisional de un inmueble;

  11. Clave Catastral: Símbolo numérico que se asigna a un predio para su identificación en el catastro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    (REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

  12. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  13. Construcción Permanente: La que se edifica con objeto de permanecer adherida al terreno de manera tal que no pueda separarse del suelo sin deteriorarse;

  14. Construcción Provisional: Aquella que se edifica de manera temporal, utilizando materiales perecederos y que puede desmontarse en cualquier momento;

  15. Construcción Ruinosa: La que se encuentra en estado avanzado de deterioro o inestabilidad;

  16. Conurbación: Conjunto urbano formado por la reunión de dos o más localidades vecinas;

  17. Croquis: Representación gráfica de un predio, dibujado sin escala métrica, debidamente acotado;

  18. Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por recibir servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado o de la Federación concesionados a aquél;

  19. Deslinde: Identificación de linderos entre dos o más predios, con fundamento en los títulos de propiedad;

  20. Destino: Fin a que se dedica determinada área o predio, de acuerdo a lineamientos de ordenamiento urbano y regional;

  21. Dictamen de Arrendamiento: Determinación del valor de renta de un inmueble;

  22. Equipamiento Urbano: Conjunto de instalaciones, construcciones y mobiliario destinado a dotar a una localidad de los servicios educativos, culturales, deportivos, recreativos, de comercio, abasto, salud, asistencia, comunicaciones, transportes y de administración pública;

  23. Fotogrametría: Conjunto de métodos y técnicas para trazar mapas y determinar distancias en la superficie terrestre, a partir de fotografías tomadas desde el espacio aéreo;

  24. Fraccionamiento: División, aprobada por la autoridad competente, de un terreno en lotes, con servicios de infraestructura y equipamiento;

  25. Fusión: Unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes;

  26. Geodesia: Ciencia que estudia la forma y dimensiones de la tierra así como los procedimientos para localizar puntos en su superficie;

  27. Geomática: Disciplina que integra la informática con las ciencias de la tierra con objeto de medir, representar, analizar, manejar, recuperar y visualizar información geográficamente referenciada;

    (REFORMADA, G.O. 18 DE JULIO DE 2012)

  28. Gobierno Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno;

  29. Gobierno Municipal: El Ayuntamiento de que se trate, por conducto de su respectiva Tesorería Municipal;

  30. Impuestos Inmobiliarios: Contribuciones que se aplican a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles;

  31. Información Catastral: Conjunto de planos y documentos impresos, así como bases de datos alfanuméricas y cartográficas relacionadas con la propiedad inmobiliaria y su entorno;

  32. Información territorial: Conjunto de planos, documentos y bases de datos producto de la investigación científica del territorio, que contienen de manera pormenorizada los datos geográficos, topográficos, toponímicos, políticos, económicos, sociales, culturales y catastrales;

  33. Infraestructura Urbana: Sistemas de dotación y distribución de los servicios básicos: agua, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono y vías de comunicación, necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades;

    (REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

  34. Ley: La Ley de Catastro para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  35. Licencia de Construcción: Documento expedido por los Ayuntamientos mediante el cual se autoriza a los propietarios o poseedores de un predio a construir, ampliar, modificar, reparar o remodelar una edificación;

  36. Localidad: Centro de población reconocido por un nombre dado por la ley o la costumbre;

  37. Lote: Superficie de terreno que resulta del fraccionamiento de un predio;

  38. Lote Catastral Tipo: Superficie de terreno determinada por la autoridad como unidad de valuación catastral;

  39. Manzana: Superficie formada por uno o varios predios colindantes, delimitados por vías públicas;

  40. Nomenclatura Oficial: Denominación que el Ayuntamiento establece para las vías públicas, parques, jardines y plazas;

  41. Número Oficial: El que asigna el Ayuntamiento para cada predio;

  42. Padrón Catastral: Base de datos que contiene información de los predios inscritos en los Registros Catastrales;

  43. Padrón factura: Base de datos que contiene información legal y administrativa, así como los importes que por concepto de impuesto predial deben pagar los propietarios o poseedores de bienes inmuebles inscritos en el catastro;

  44. Perímetro Urbano: Poligonal que demarca la zona urbana, determinada por la autoridad competente;

  45. Plano Manzanero: Representación gráfica de una manzana, conteniendo las dimensiones de los lotes y las construcciones que en ella se ubican;

  46. Predio: Terreno o lote unitario, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un perímetro;

  47. Predio Construido: El que contenga edificaciones;

  48. Predio Suburbano: El contiguo a las zonas urbanas que carece total o parcialmente de equipamiento y servicios públicos, con factibilidad para uso habitacional, industrial o de servicios, determinada por la autoridad competente;

  49. Predio Urbano Baldío: El que carece de construcciones;

  50. Predio Rural: El que se ubica fuera de...

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