Ley número 412 de Ingresos del Municipio de Gral. Helidoro Castillo, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal del 2005

EstadoGuerrero
MunicipioGral. Heliodoro Castillo
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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con fecha
06 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su Presidente, el
dictamen que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Gral.
Heliodoro Castillo para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 07 y 08 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera y segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
Que el ciudadano Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio
del Gral. Heliodoro Castillo, Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50
fracción IV de la Constitución Política Local, 126 fracción IV de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Guerrero en vigor; remitió, a este Honorable
Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2005
mediante oficio número 2327/II/PM/SG/2004, de fecha 12 de noviembre del 2004.
Que en sesión de fecha 18 de noviembre del presente año, el Pleno de la
Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de referencia,
habiéndose turnado mediante oficio número OM/DPL/735/2004 signado por la
Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller Oficial Mayor de este H. Congreso del
Estado, a la Comisión Ordinaria de Hacienda para el análisis y emisión del
dictamen y proyecto de ley respectivos.
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Que en términos de lo dispuesto por los artículos, 46, 49 fracción V, 56 fracción I,
86, 87, 127, primero y tercer párrafo, 132, 133 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Comisión de Hacienda tiene plenas
facultades para emitir el Dictamen con Proyecto de Ley que recaerán a la solicitud
de referencia.
Que obra en el expediente técnico la certificación del Secretario General del H.
Ayuntamiento en la que se asienta que en sesión ordinaria de Cabildo, celebrada
el día 10 de noviembre del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos el
proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio 2005.
Que en la Iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
“Que en cumplimiento al mandato legal, de que el Municipio cuente
con el instrumento jurídico - fiscal, que le permita recaudar los
ingresos suficientes para atender las necesidades y demandas de sus
gobernados, y que para el ejercicio fiscal del 2005, la correspondiente
Ley se ha enviado en tiempo y forma al Órgano Legislativo Estatal
para su estudio, análisis y aprobación.
Que los cambios en los ámbitos político, social y económico del
Municipio, requieren oportunamente de que su marco legal se
modifique o adecue a los nuevos tiempos para construir una cultura
de contribución y de recaudación mucho más amplia y eficaz, con el
objeto de fortalecer la hacienda pública Municipal y de acotar las
prácticas de corrupción para que el Municipio tenga mayores
posibilidades de desarrollo.
Que amén de los cambios señalados en el anterior considerando es
menester estar en congruencia con las nuevas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la
Constitución Política local, respecto a la ampliación que el Municipio
ha tenido en sus facultades hacendarías y fiscales, así como de
administración de sus recursos.
Que derivado de las últimas reformas al artículo 115 de la
Ayuntamiento Municipal de General Heliodoro Castillo, Guerrero, en
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legítimo ejercicio de sus atribuciones decidió presentar algunas
reformas y adecuaciones a su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
2005.
Que las reformas y adecuaciones a la presente Ley, no incrementa el
número de los impuestos, los cuales por su propia naturaleza es
obligatorio cumplir; si no que presenta innovaciones en los conceptos
de derechos, contribuciones especiales, productos y
aprovechamientos, los cuales, en su caso, producen al contribuyente
un servicio, un beneficio en uso, disfrute o explotación, o una situación
de violación a la ley administrativa o fiscal.
Que la presente Ley de Ingresos presenta innovaciones en relación
con el actual ordenamiento de la materia, con el objeto de fortalecer la
Hacienda Pública Municipal y que el Gobierno del Municipio esté en
condiciones para atender y resolver sus problemas en materia
económica, social, política y cultural, es decir, propiciar un desarrollo
integral a nivel Municipal, regional y por ende Estatal.”
Que al analizar el contenido de la presente iniciativa de ley, pudimos constatar que
se envió en tiempo y forma, además de que esta cumple con los principios de
equidad, proporcionalidad, generalidad y justicia en el pago de las contribuciones,
evitando la discrecionalidad de la autoridad en su aplicación y otorgando
seguridad jurídica a los contribuyentes.
Que en ese sentido, fue necesario realizar algunas modificaciones con el único
propósito de corregir errores de nomenclatura y redacción, con la finalidad de que
exista correspondencia con los ordenamientos legales, en términos de la Ley de
Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal en vigor.
Que en cuanto a las modificaciones y adecuaciones que presenta esta nueva
iniciativa de ley de ingresos, no existe un aumento considerable respecto a las
tasas y tarifas que presenta para el ejercicio 2005 en comparación con su Ley de
Ingresos del 2004.
Que en el artículo 1° de la Iniciativa que nos ocupa, no se consideró el cobro de
derechos por Tránsito Municipal, debido a que no cuentan con este servicio dentro
del municipio.

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