Ley número 409 de Ingresos del Municipio de Zirándaro, del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal de 2005

EstadoGuerrero
MunicipioZirándaro
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LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL
PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de
sus funciones legales, mediante oficio presentado en la Oficialía Mayor con fecha
6 de diciembre del 2004, remitieron a la Secretaría de la Mesa Directiva de este
Honorable Congreso del Estado de Guerrero, por conducto de su Presidente el
Dictamen que recayó a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
Zirándaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, en sesiones
celebradas los días 06 y 07 de diciembre del 2004, el Dictamen de referencia
recibió, respectivamente, primera y segunda lectura.
Que en el Dictamen, la Comisión de Hacienda, expuso los siguientes
razonamientos:
“Que en sesión de fecha 7 de octubre del 2004 este Honorable Congreso tomó
conocimiento de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Zirándaro,
Guerrero, para el ejercicio fiscal del año 2005, remitida por el Ciudadano Marcial
Cárdenas Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de Zirándaro, Guerrero,
mediante oficio sin número de fecha veintinueve de septiembre del 2004 y recibida
en esta Soberanía el día 6 de octubre del año en curso.
Que con fecha 7 de octubre del 2004 y mediante oficio número OM/DPL/588/2004
la Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial Mayor de este Honorable
Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Hacienda la Iniciativa de referencia a
fin de que emitiera el Dictamen y Proyecto de Decreto correspondientes.
Que con fundamento en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 50 fracción
IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 126
fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, el
Ayuntamiento del Municipio de Zirándaro, Guerrero, se encuentra plenamente
facultado para presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos en mención.
2
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con
fundamento en el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 47 fracción
XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 8
fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor está plenamente
facultado para discutir y aprobar, en su caso, la Ley de Ingresos objeto del
Dictamen.
Que en términos de los artículos 46, 48, 49 fracción V, 56 fracción II, 86, 87, 127,
132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en
vigor, esta Comisión de Hacienda se encuentra plenamente facultada para emitir
el Dictamen y Proyecto de Ley que recaerá a la iniciativa de referencia.
Que en la iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
9 “Que en cumplimiento al mandato legal de que el municipio cuente con el
instrumento jurídico-fiscal, que le permita recaudar los ingresos suficientes para
atender las necesidades y demandas de sus gobernados, y que la
correspondiente iniciativa de ley para el ejercicio fiscal de 2005 sea enviada en
tiempo y forma al Órgano Legislativo Estatal para su estudio, análisis, discusión y
aprobación.
9 Que los cambios en los ámbitos político, social y económico del municipio,
requieren oportunamente de que su marco legal se modifique o adecue a los
nuevos tiempos para construir una cultura de contribución y de recaudación
mucho más amplia y eficaz, con el objeto de fortalecer la hacienda pública
municipal y de acotar las prácticas de corrupción para que el municipio tenga
mayores posibilidades de desarrollo.
9 Que amén de los cambios señalados en el anterior considerando es
menester estar en congruencia con las nuevas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Constitución Política local,
respecto a la ampliación que el municipio ha tenido en sus facultades hacendarías
y fiscales, así como de administración de sus recursos.
9 Que derivado de las últimas reformas al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento Municipal de Zirándaro
de los Chávez, en legítimo ejercicio de sus atribuciones decidió presentar su
propia iniciativa de Ley de Ingresos.
3
9 Que la presente Ley no incrementa el número de los impuestos, los cuales
por su propia naturaleza es obligatorio cumplir; si no que presenta innovaciones en
los conceptos de derechos, productos y aprovechamientos, los cuales, en su caso,
producen al contribuyente un servicio, un beneficio en uso, disfrute o explotación.
9 Que la presente Ley de Ingresos presenta innovaciones en relación con el
actual ordenamiento de la materia, con el objeto de fortalecer la Hacienda Pública
Municipal y que el Gobierno del Municipio esté en condiciones para atender y
resolver sus problemas en materia económica, social, política y cultural, es decir
propiciar un desarrollo integral a nivel municipal, regional y por ende Estatal.
9 En el artículo 76 de la presente Ley de Ingresos se establece lo que
importará el total mínimo de $37’827,772.00 (treinta y siete millones, ochocientos
veintisiete mil, setecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), que representa el
monto de el presupuesto de ingresos ordinarios y participaciones generales del
Municipio, presupuesto que se verá incrementado proporcionalmente al aumento
del monto anual de los fondos de aportaciones federales durante el ejercicio fiscal
para el año 2005.”
Que en función del análisis de la presente Iniciativa, realizado por la Comisión
Dictaminadora, es de señalarse que para el ejercicio fiscal de año 2005, no se
incrementa el número de impuestos y derechos, existe un incremento significativo
de las cuotas y tarifas establecidas a cada uno de estos conceptos,
comparativamente a los señalados para el ejercicio del año 2004.
Que no obstante y dada la necesidad de adecuar los procedimientos de
recaudación a fin de lograr una mayor eficiencia y transparencia en el cobro, así
como plena certeza y seguridad de los contribuyentes en el cumplimiento de sus
responsabilidades, la Comisión Dictaminadora ha resuelto realizar algunas
adecuaciones a las modificaciones plasmadas por el Ayuntamiento, de las que
sobresalen, por su importancia, las siguientes:
En estricto apego a la técnica legislativa, se han dispuesto modificaciones de
redacción, así como cambios de fondo a los siguientes artículos de la iniciativa:
En el artículo 5 se modifican las fracciones IV y VIII, respecto a la primera, la
Comisión considera que el concepto de “edificados” incluye a los destinados a
casa habitación y los del régimen de tiempo compartido y multipropiedad, aunado
a que tal especificación no se encuentra contemplada en la Ley de Hacienda
Municipal. Con respecto a la fracción VIII, en ésta se considera un beneficio a un
grupo socialmente protegido, sin embargo, en la segunda parte del párrafo se
establecen una serie de condicionantes que hacen difícil o nulo el beneficio a los

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