Ley Numero 40 de Planeacion del Estado de Sonora
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 22 DE MAYO DE 2017.
Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 2 de febrero de 1984.
EL C. DR. SAMUEL OCAÑA GARCIA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y:
NUMERO 40
DE PLANEACION DEL ESTADO DE SONORA
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Las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo en el Estado de Sonora y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública estatal y municipal.
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Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática.
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Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
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Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de los planes, programas y proyectos a que se refiere esta ley, y
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Las bases para la concertación de acciones con los grupos sociales, tendientes a alcanzar los objetivos y prioridades de los planes y programas que de ellos se deriven.
(REFORMADO, B.O. 22 DE MAYO DE 2017)
La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales sobre el desarrollo integral y sustentable de la Entidad, de acuerdo a los principios, fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora.
Para los efectos de esta ley se entiende por planeación del desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones que, con base en las leyes de la materia, encauzan las atribuciones de los órdenes de gobierno y la participación de los grupos sociales o particulares, con el propósito de transformar la realidad socioeconómica de la entidad y elevar la calidad de vida de su población.
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución y se evaluarán resultados.
SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
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Un proceso de planeación democrática, que comprende el conjunto de actividades encaminadas a articular las demandas sociales a través de un proceso político que las identifique, las capte, las sistematice y las traduzca en decisiones y acciones de gobierno, que permitan la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y proyectos.
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Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, control y evaluación de los programas y por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora y los Comités de Planeación Municipal, como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación.
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Una infraestructura de apoyo conformada por las instituciones sociales y privadas que, de acuerdo a la normatividad establecida, a los requerimientos del desarrollo económico y social del Estado y a sus ámbitos de acción, integren sus esfuerzos mediante su participación concertada o inducida dentro del Sistema.
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A Nivel Estatal:
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El Plan Estatal de Desarrollo.
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Los Programas Operativos Anuales.
C).- El Presupuesto por Programas del Estado.
D).- Los Convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de concertación con los Sectores social y privado.
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A Nivel Municipal:
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Los Planes Municipales de Desarrollo.
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Los Programas Operativos Anuales.
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El Presupuesto por Programas del Municipio.
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Los Convenios de Coordinación entre los sectores públicos y de concertación con los sectores social y privado.
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A Nivel Estatal:
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Al Gobernador del Estado le compete:
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Aprobar y Publicar el Plan Estatal de Desarrollo.
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Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Congreso del Estado para su conocimiento.
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Presidir y conducir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora.
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Convenir con el Ejecutivo Federal y con los Ayuntamientos, su participación en el proceso de planeación del desarrollo del Estado de Sonora.
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A la Secretaría de Programación y Presupuesto le compete:
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Coordinar la formulación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven, con apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora.
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Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos del Plan Estatal.
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Coordinar las actividades, que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como apoyar a los Ayuntamientos cuando así lo soliciten en la realización de dichas actividades.
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A la Tesorería General del Estado le corresponde:
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Participar en la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia que contendrá el Plan Estatal de Desarrollo.
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Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos y la utilización del crédito público para la ejecución del Plan Estatal y sus programas.
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Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas.
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A las Dependencias de la Administración Pública Estatal corresponde:
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Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.
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Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto, los programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos municipales, así como las opiniones de los grupos sociales interesados.
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Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas regionales que determine el Gobernador del Estado.
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Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en los programas a su cargo, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipales.
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Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente.
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Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.
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A las Entidades de la Administración Pública Estatal corresponde:
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Participar en la elaboración de los programas sectoriales, presentando las propuestas que procedan en relación a sus funciones y objetivos.
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Elaborar su respectivo programa institucional, teniendo especial cuidado de atender las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente.
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Elaborar los programas operativos anuales para la ejecución de los programas institucionales.
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Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.
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Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora le corresponde:
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Coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, de los gobiernos municipales, así como los planteamientos y propuestas de los grupos sociales, buscando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
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Coadyuvar en la formulación de los programas operativos anuales del Plan Estatal de Desarrollo.
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Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Convenios.
A Nivel Municipal:
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A los Ayuntamientos del Estado, compete:
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Aprobar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo.
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Remitir los Planes Municipales de Desarrollo al Congreso del Estado para su conocimiento.
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Presidir y conducir el Comité de Planeación Municipal por conducto del...
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