Ley Numero 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz

LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el sábado 4 de abril de 1992.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del Estado se ha servido expedir la siguiente:

L E Y

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le conceden los artículos 68 fracción I y 71 fracción I ambos de la Constitución Política del Estado; 47, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Veracruz y 57, 58, 59, 60, 61 y 64 del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY No. 364

ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 228
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 13

Generalidades

(REFORMADO, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 1° La presente ley es de observancia general para los Poderes del Estado, los municipios, así como los organismos descentralizados del Estado o municipales y las empresas de participación estatal o municipales, que tengan a su cargo función de servicios públicos, a quienes en lo sucesivo se les denominará entidades públicas, y los trabajadores a su servicio.

Los trabajadores que prestan sus servicios para la Secretaría de Educación se regirán por un Estatuto Especial.

ARTICULO 2°

Para los efectos de esta Ley, cada uno de los Tres Poderes del Estado, la Secretaría de Educación y Cultura, los Municipios, así como los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal o Municipal, constituirá una Entidad Pública diferente.

ARTICULO 3°

La relación jurídica de trabajo establecida entre la Universidad Veracruzana y su personal académico y el administrativo, técnico y manual, queda excluida del régimen de esta Ley y, en consecuencia se continuarán rigiendo por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución General de la República y su Ley Reglamentaria, con las modalidades que se establezcan en esos Ordenamientos, respecto a las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley, dirimiéndose sus controversias ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Las reglas de ingreso, promoción, permanencia y demás aspectos del régimen académico, corresponderá a la Universidad establecerlas, no pudiedo (sic) ser objeto de negociación.

ARTICULO 4°

La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para todos sus efectos, entre los trabajadores y las respectivas Entidades Públicas, representadas por los Titulares.

ARTICULO 5°

Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le sea expedido.

ARTICULO 6°

Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio de las Entidades Públicas se clasifican en dos categorías: de confianza y de base.

ARTICULO 7°

Son trabajadores de confianza:

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

l.- Los que integran la planta de la oficina del Gobernador del Estado, así como aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de los Titulares de los Poderes del Estado, o los municipios;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. Los Titulares de las distintas Dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la estructura administrativa de las entidades públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su equivalente;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. Los que dentro de las entidades públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría;

  3. Los Secretarios Particulares o Privados; el personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías Particulares o Ayudantías, así como los destinados presupuestalmente, o que realicen trabajos personales y directos para los servidores públicos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. Los fiscales y auxiliares del fiscal en la Fiscalía General, de la Policía Ministerial y los miembros de la Policía Estatal;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. En el Poder Legislativo y en el Poder Judicial, todas las categorías y cargos que con clasificación de confianza consigne el catálogo de empleos respectivo para cada uno de esos poderes.

    (ADICIONADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015)

  6. El personal que con ese carácter se integre a los Ayuntamientos en cada administración, que se encuentre supeditado a las actividades y cargo que se le confiera en su nombramiento de acuerdo con el catálogo de puestos respectivo.

    Los trabajadores de confianza gozarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social.

ARTICULO 8°

Son trabajadores de base aquellos que no están comprendidos en el artículo anterior.

ARTICULO 9° Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 7º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

La clasificación de los puestos de confianza en las Entidades Públicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7°, formará parte de su catálogo de puestos.

(REFORMADO, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2015)

Los trabajadores de las Entidades Públicas se clasificarán conforme a sus propios catálogos generales de puestos que establezcan dentro de su régimen interno, de conformidad con los lineamientos de esta Ley; dichas entidades públicas están obligadas a formular y actualizar anualmente sus catálogos de puestos, para lo que se escuchará la opinión de los sindicatos respectivos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 10 Los trabajadores de base podrán tener el carácter de definitivos o temporales, de acuerdo al tipo de nombramiento que se les otorgue.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 11 Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los trabajadores:
  1. De confianza;

  2. De la Universidad Veracruzana;

    (REFORMADA, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

  3. De la Secretaría de Educación;

  4. De Seguridad Pública y Tránsito y Transporte;

  5. De los Cuerpos de Supervisión y Custodia o Vigilancia de los Reclusorios del Estado;

  6. De las empresas constituidas con la finalidad de servir de fuentes de financiamiento, a cualquiera de las Entidades Públicas señaladas en los artículos 1° y 2° de esta Ley; y

  7. Las personas sujetas a contrato civil o al pago de honorarios.

ARTICULO 12 En ningún caso serán renunciables los derechos consagrados en esta Ley que favorezcan a los trabajadores.
ARTICULO 13 Lo no previsto por la presente Ley y sus Reglamentos, será resuelto supletoriamente en su orden, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la Jurisprudencia, la costumbre, el uso y la equidad, siempre que no se le contrapongan a la Ley.
TITULO SEGUNDO Artículos 14 a 45.nonies

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

CAPITULO I Artículos 14 a 28

Del Ingreso al Servicio y de los Nombramientos

ARTICULO 14 Para ingresar al servicio de las Entidades Públicas se requiere:
  1. Ser de nacionalidad mexicana. Sólo podrán ingresar extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realizar el servicio respectivo. En este último caso el ingreso será decidido por el Titular o responsable de la Entidad Pública que corresponda, oyendo al Sindicato;

  2. Ser mayor de dieciséis años;

  3. Haber cursado la Educación Primaria;

  4. Cubrir el perfil requerido para el desempeño del puesto de que se trata; y

  5. Haber aprobado los exámenes médicos, psicométricos y de conocimientos, cuya aplicación en lugar y tiempo, determine el Titular o responsable de la Entidad Pública a que corresponda o la persona que éstos designen.

ARTICULO 15 El nombramiento es el instrumento jurídico que formaliza las relaciones de trabajo entre la Entidad Pública y sus trabajadores; debe constar por escrito y obliga a las partes a su cumplimiento.
ARTICULO 16 El nombramiento deberá ser expedido por el Titular o responsable de la Entidad Pública o por el funcionario facultado para tal efecto, pudiendo tener el carácter de definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
ARTICULO 17 El personal definitivo es aquel a quien se le haya otorgado...

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