Ley Numero 336 para la Entrega y Recepcion del Poder Ejecutivo y la Administracion Publica Municipal

LEY NÚMERO 336 PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario 412 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 16 de octubre de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 3 de 2017.

Oficio número 248/2017.

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 336

Para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular el proceso y establecer los criterios que regirán la entrega y recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos a cargo de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Municipal, ya sea por conclusión del período constitucional o mandato legal, o bien por separación del cargo.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acta Circunstanciada de Entrega y Recepción: Documento en el que se hace constar la transmisión de los bienes, recursos, derechos y obligaciones institucionales, señalando las personas que intervienen y la relación de documentos anexos, y que deberá firmarse al margen y al calce;

  2. Órgano Interno de Control: La Contraloría General del Poder Ejecutivo, la Contraloría Municipal o quien ejerza esta función en las Entidades Municipales;

  3. Contraloría Interna: Unidad de Control subordinada a la Contraloría General, que realiza sus funciones al interior de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo;

  4. Dependencias: Las señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley Orgánica del Municipio Libre;

  5. Entidades: Las definidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley Orgánica del Municipio Libre;

  6. Entrega y Recepción: Proceso administrativo de interés público y de cumplimiento obligatorio, con motivo de un cambio de administración o de la separación del cargo, que se formaliza a través de un Acta Circunstanciada;

  7. Guía o Manual: Documento que contiene la normatividad aplicable; el esquema de preparación de la entrega; los lineamientos para el cierre de operaciones; el modelo de Acta Circunstanciada de Entrega y Recepción, así como de manera pormenorizada los rubros, formatos e instructivos a utilizar; y

  8. Expediente de Entrega: Legajo que acompaña al Acta Circunstanciada de Entrega y Recepción, y contiene los documentos debidamente foliados, firmados y en su caso certificados, que dan cuenta de la situación que guardan las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Municipal o los asuntos relativos a un área.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 10

SUJETOS Y ÓRGANOS

Artículo 3 Los servidores públicos obligados por la presente Ley, son:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los presidentes municipales;

  3. Los síndicos y regidores;

  4. Los titulares de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública Municipal, así como sus subordinados con nivel de subsecretario, director general, director de área, subdirector, jefe de departamento, y aquellos con niveles homólogos a los referidos; y

  5. Todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo o la Administración Pública Municipal que ostenten un empleo, cargo o comisión, y deban separarse del mismo.

Artículo 4 El Órgano Interno de Control correspondiente vigilará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Ley; en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Fiscalización del Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior efectuarán las revisiones correspondientes y promoverán las acciones a que haya lugar.
Artículo 5 La entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse con carácter de:
  1. Entrega por cambio de administración, al término de un período constitucional o mandato legal; y

  2. Entrega por separación del cargo, en los siguientes supuestos:

  1. Por renuncia o terminación de los efectos del nombramiento de un servidor público;

  2. Por despido, cese, suspensión o destitución; y

  3. Cuando por cualquier otra causa deban separarse de su cargo los servidores públicos sujetos a la presente Ley, inclusive cuando por necesidades del servicio se reestructure la unidad administrativa o se redistribuyan funciones.

Artículo 6 En la Entrega y Recepción intervendrán en todos los casos:
  1. El servidor público saliente;

  2. El servidor público entrante, y si no existiera nombramiento o designación inmediata, el servidor público que designe para este efecto el superior jerárquico; y

  3. El titular o representante del Órgano Interno de Control.

Ante la conclusión del período constitucional de los ayuntamientos, intervendrán los Síndicos saliente y entrante, éste último en su carácter de representante legal, tendrá a su cargo la elaboración del Acta Circunstanciada de Entrega y Recepción.

En el resto de los casos corresponderá al servidor público saliente, bajo las disposiciones y supervisión del Órgano Interno de Control.

Artículo 7 Cuando por alguna causa plenamente justificada, el servidor público obligado a la entrega no pueda realizarla, dicha actividad estará a cargo de quien designe el superior jerárquico correspondiente.

Se considerarán causas justificadas:

  1. La muerte;

  2. La incapacidad física o mental del servidor público obligado;

  3. La aplicación de una medida cautelar o sentencia jurisdiccional privativas de libertad; y

  4. La declaratoria de procedencia que en su caso realice el Congreso del Estado o bien el jurado de sentencia tratándose de juicio político, siempre y cuando el sujeto obligado se negare a realizar el procedimiento de entrega y recepción, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan por dicha omisión.

Artículo 8 Los servidores públicos que en los términos de esta Ley se encuentran obligados a realizar la entrega y recepción, y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán efectuar este proceso ante el respectivo Órgano Interno de Control.
Artículo 9

Para el caso del Poder Ejecutivo, la Contraloría General deberá emitir la Guía o Manual para el proceso de entrega y recepción, que deberá precisar el esquema de operación; el modelo de Acta Circunstanciada, formatos e instructivos, así como los lineamientos para el cierre de operaciones financieras, administrativas y técnicas de obra pública, que elaborará de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y Planeación, todo lo anterior, en concordancia a lo definido en esta Ley.

Para la Administración Pública Municipal, la emisión de la Guía o Manual corresponderá al H. Congreso del Estado, a través de la Secretaría de Fiscalización y del Órgano de Fiscalización Superior.

En el caso de Entrega por Separación del Cargo, los Órganos Internos de Control definirán los rubros y documentación aplicable a cada caso.

Artículo 10 La Contraloría General del Poder Ejecutivo llevará a cabo un programa de capacitación de lo dispuesto en esta Ley y en la Guía o Manual para el proceso de entrega del Poder Ejecutivo.

La Secretaría de Fiscalización y el Órgano de Fiscalización harán lo propio respecto a la Administración Pública Municipal, tanto para los servidores públicos salientes como entrantes.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 18

DEL PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 11 En los casos de conclusión de un período constitucional, el protocolo de Entrega y Recepción se realizará el día primero de diciembre que inicie sus funciones el Gobernador del Estado, en términos de la Constitución Política Local, esta Ley y los documentos que expida en el mes de enero anterior la Contraloría General.
Artículo 12 Expedida la Guía o Manual e impartida la capacitación en la materia, el Gobernador en funciones dispondrá la integración de Comités de Entrega al interior de cada Dependencia o Entidad, mismos que se conformarán de la siguiente manera:
  1. El titular, quien lo presidirá;

  2. El...

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