Ley Numero 281 de Seguridad Publica del Estado de Guerrero



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 24 DE AGOSTO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el viernes 16 de febrero de 2007.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, a sabed.

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

El Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, presenta, y al Tenor de los siguientes:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 163
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 13

DEL OBJETO, SUJETOS Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  1. Desarrollar las bases generales de coordinación entre el Estado de Guerrero, la Federación, el Distrito Federal, las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Publica, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

  2. Fijar las bases para la integración, organización, actuación, funcionamiento y profesionalización del Cuerpo de Policía Estatal;

  3. Regular y controlar la función del servicio de seguridad pública y sus auxiliares; y

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  4. Determinar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros del Cuerpo de Policía Estatal y establecer la integración de Comisiones del Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia como instancias colegiadas para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  5. Regular la selección, ingreso, formación, promoción, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  6. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  7. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas; y,

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  8. Crear los mecanismos para vincular la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

ARTÍCULO 2 A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  1. Respecto del apoyo y coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, se estará a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las resoluciones y acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  2. Por cuanto al régimen disciplinario; a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;

  3. El Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)

  4. La legislación civil y penal aplicable en el Estado de Guerrero;

  5. Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en tratandose de asuntos relacionados con los mismos; y

  6. Los principios generales del derecho.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  2. Ley General del Sistema: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  3. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  4. Ley: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;

  5. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;

  6. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  7. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  8. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  9. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  10. Presidente del Consejo: El Gobernador del Estado;

  11. Sistema de Información: Sistema Estatal de Información Policial;

  12. Programa Estatal: El Programa Estatal de Seguridad Pública;

  13. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;

    XIV.-Secretario: El titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil;

    XV.-Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  14. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  15. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  16. Seguridad Pública: Todas aquellas actividades del Estado en sus tres ordenes de gobierno, encaminadas a prevenir, combatir las infracciones y delitos, a salvaguardar la integridad y protección de los bienes y derechos de las personas, las libertades, el orden y la paz públicos, así como las acciones que se realizan para la procuración e impartición de justicia, la ejecución de sentencias penales, la readaptación social del sentenciado, la adaptación social de los adolescentes; la protección de los recursos naturales, de las instalaciones y servicios estratégicos del gobierno, y, en general todas las que realicen directa o indirectamente las instituciones, dependencias y entidades que deban contribuir a sus objetivos y fines;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  17. Prestadores de Servicios: Los particulares que presten servicios de Seguridad Privada que operen en el Estado de Guerrero;

  18. Secretariado Ejecutivo.- La oficina operativa del Consejo Estatal a cargo del Secretario ejecutivo;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  19. Consejo de Honor y Justicia: La Comisión de Honor y Justicia a que se refiere la Ley General del Sistema; y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

  20. Desarrollo Policial: Al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.

ARTÍCULO 4 La seguridad pública es una función de servicio prioritario y permanente del Estado y los Municipios, con la participación de la sociedad en general, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tiene por objeto:
  1. Salvaguardar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes;

  2. Preservar las libertades con arreglo a la Ley, mantener el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos;

  3. Prevenir, combatir la comisión de delitos y las infracciones a las disposiciones administrativas;

  4. El combate, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente, el auxilio a las víctimas del delito, y la ejecución de medidas de orientación, protección y tratamiento de los adoslescentes (sic);

  5. Establecer los mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, para auxiliarlo en la investigación, persecución de los delitos y detención de los probables responsables;

  6. Cuidar y proteger los bienes, las riquezas y recursos naturales de la Entidad y los Municipios; y

  7. El apoyo y auxilio a la población, en casos de siniestros y desastres naturales, conforme a la ley de la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTÍCULO 5

El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, combatirán las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollarán políticas, programas y acciones para incluir a la sociedad en la planeación y supervisión de la seguridad pública, fomentando valores cívicos y culturales que estimulen el respeto a la legalidad y a...

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