Ley Numero 28 que Regula el Procedimiento para Fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CUOTAS, TARIFAS Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 27 de Septiembre de 2001.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción I de la Constitución Política local; 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo expide la siguiente:

LEY NÚMERO 28

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LAS CUOTAS, TARIFAS Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA

TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto establecer las bases a que se sujetará el procedimiento conforme al cual se ejerce la facultad otorgada a los Ayuntamientos por el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 71 fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2

El Congreso del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos, adoptará las medidas conducentes para que los valores unitarios de suelo, que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 3

Los Ayuntamientos, durante los primeros cuatro meses del año, en sesión pública de cabildo, discutirán y, en su caso, aprobarán, debidamente motivada y fundada, la propuesta de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad...

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