Ley Numero 271 de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 15 de agosto de 2005.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de agosto de 2005.

Oficio número 565/2005

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 271

DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Capitulo Único Artículos 1 a 3

(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud veracruzana, vigilar y hacer obedecer su debido cumplimiento por parte de las autoridades estatales y municipales, los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral, así como regular la creación y funcionamiento del Parlamento de la Juventud Veracruzana.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Autoridad Estatal: Al titular del Poder Ejecutivo;

  2. Autoridad Municipal: Al Ayuntamiento;

    (REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

  3. Consejo: Al Consejo de Jóvenes.

  4. (DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

  5. DIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  6. (DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

  7. Estado: Al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Fondo: Al Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles del Estado de Veracruz;

  9. (DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

  10. Joven: Ser humano cuya edad comprende el rango entre los 15 y los 29 años;

  11. (DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

  12. Juventud: Al conjunto de las y los jóvenes;

  13. Ley: A la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud;

  14. Parlamento: Al Parlamento de la Juventud Veracruzana;

    (REFORMADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

  15. Programa: Al Programa Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud Veracruzana;

  16. Red Juvenil: A la red de Organizaciones Juveniles del estado de Veracruz; y

  17. (DEROGADA, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 3 Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes:
  1. La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad y la familia en la atención integral de la juventud;

  2. La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la tutela y atención integral de la juventud;

  3. El de igualdad y equidad de oportunidades para la juventud veracruzana;

  4. El de respeto y reconocimiento a la diversidad de la juventud;

  5. La no discriminación de la juventud, cualquiera que sea su condición social, salud, origen étnico, afiliación partidista, religión u otra reconocida por la Ley, formación y grados académicos;

  6. La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 42

De los Derechos y Deberes de la Juventud

Capítulo primero Artículos 4 a 38

De los Derechos

Sección primera Artículos 4 a 7

De los Derechos Fundamentales

Artículo 4 Son derechos de la juventud, los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, los demás ordenamientos nacionales o internacionales aplicables y los que expresamente señala esta Ley.

(REFORMADO, G.O. 6 DE OCTUBRE DE 2011)

Artículo 5 El Gobierno del Estado deberá promover y apoyar, por todos los medios a su alcance, el cumplimiento y protección de los derechos de los jóvenes, a través del órgano administrativo responsable que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 6 La juventud tiene derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad, creatividad, vitalidad e impregnada de valores que contribuyan (sic) su pleno desarrollo y expresión de su potencialidad y capacidad humana.

(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 7 Por ningún motivo las personas jóvenes con discapacidad serán objeto de discriminación

Además de los derechos que esta y otras leyes les reconozcan, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse plenamente a la sociedad.

Las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán asegurar que las personas jóvenes con discapacidad tengan acceso efectivo a la educación en todos sus niveles, a la capacitación laboral, a un empleo digno, a una remuneración satisfactoria, a los servicios de salud adecuados, a la seguridad y previsión social, así como a oportunidades de esparcimiento adecuado.

El programa preverá los mecanismos necesarios para que las personas jóvenes con esta característica puedan alcanzar óptimos niveles de desarrollo para bastarse a sí mismas y para participar de manera activa en cualquier ámbito de la sociedad, cuando por sí mismas así lo decidan.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 8

Del Derecho a la Dignidad

Artículo 8 La juventud es inviolable en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo

Teniendo además:

  1. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, intelectiva, psicoemocional y sexual;

  2. Trato cordial y respetuoso;

  3. El derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación;

  4. El derecho a mantener bajo confidencialidad, su estado de salud física y mental así como, los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable;

  5. Al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y

  6. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.

SECCIÓN TERCERA Artículo 9

Del Derecho a la Libertad

Artículo 9 La juventud tiene derecho a la individualidad, la libertad, al acceso a las instituciones educativas, culturales y recreativas, así como, al disfrute de tiempo en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización.

Para ello, contará con oportunidades que le permita participar y desarrollar plenamente sus potencialidades, capacidades y aptitudes. La juventud podrá además:

  1. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;

  2. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a su seguridad, identidad y realización personal, así como a decidir de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener;

  3. Tener acceso a programas educativos y de capacitación que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y social;

  4. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando, no afecte su desarrollo integral y no contravenga disposición legal alguna;

  5. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como, transmitirlas a sus descendientes; y

  6. Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.

SECCIÓN CUARTA Artículo 10

Del Derecho a la Identidad, Certeza Jurídica y Familia

Artículo 10 La juventud tiene derecho a:
  1. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad, conforme a lo previsto en la legislación civil;

  2. A solicitar y recibir información sobre su origen y la identidad de sus padres, salvo las excepciones previstas en la legislación civil;

  3. A vivir y crecer en el seno de una familia;

  4. A integrarse a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción. En caso de incapacidad, deberá tomarse en cuenta la opinión de quien ejerza la guarda o custodia.

  5. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten, salvo los casos de incapacidad que prevea la legislación civil;

  6. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de...

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