Ley Numero 248 de Comunicacion Social para el Estado de Veracruz

LEY NÚMERO 248 DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE 21 DE MAYO DE 2019.]

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 17 de mayo de 2019.

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 248

DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Veracruz (sic) Ignacio de la Llave y reglamentaria del párrafo segundo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social.
Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 3 Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley los poderes públicos, los órganos establecidos en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado y cualquier otro ente público de orden estatal o municipal.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Campañas de comunicación social: Aquellas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;

  2. Comisión de campaña: Es la difusión de una campaña de comunicación social en la que participan de manera coordinada, con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios, dos o más entes públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;

  3. Entes públicos: En singular o plural, los poderes del Estado, los municipios, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;

  4. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  5. Estrategia anual de comunicación social: Instrumento de planeación que expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los entes públicos;

  6. Informe anual de labores o de gestión: Aquel a que se refieren los artículos 32, 49 fracción XXI y 67 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; 88 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;

  7. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado;

  8. Medios de comunicación: Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, impresos, complementarios, digitales y públicos;

  9. Padrón: El Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

  10. Padrón Estatal: El Padrón Estatal de Medios de Comunicación;

  11. Programa anual de comunicación social: Conjunto de campañas de comunicación social, derivadas de la estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento de las acciones establecidas por el ente público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se costean con cargo a sus recursos presupuestarios;

  12. Recursos presupuestarios: Presupuesto autorizado para gasto en materia de comunicación social para el ente público de conformidad con lo previsto en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal o presupuesto correspondiente;

  13. Sistema público: En singular o plural, se refiere al sistema que es administrado por la Contraloría General del Estado, así como los órganos internos de control de los municipios y demás entes públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las dependencias y entidades en materia de comunicación social;

  14. Sistema de información de normatividad de comunicación: Sistema a cargo de la Unidad administradora mediante el cual se registran los programas anuales de comunicación social, a través de formatos preestablecidos y contraseñas de acceso; y

  15. Unidad administradora: La Coordinación General de Comunicación Social del Estado, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los entes públicos, o encargadas de regular el gasto en comunicación social.

Artículo 5 En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los entes públicos deberán observar los siguientes principios rectores:
  1. Eficacia en el uso de los recursos públicos;

  2. Eficiencia de los recursos públicos destinados a la contratación o gasto de comunicación social;

  3. Economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos destinados a la comunicación social;

  4. Transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la comunicación social de los entes públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y otras disposiciones aplicables;

  5. Honradez en el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones aplicables, sujetándose a criterios de calidad y cumpliendo los propósitos de la comunicación social;

  6. Objetividad e imparcialidad, que implica que la comunicación social en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos;

  7. Institucionalidad en los fines informativos, educativos o de orientación social;

  8. Necesidad de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información o atención;

  9. Congruencia entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población objetivo, y

  10. Veracidad de la información que se difunde.

Adicionalmente, el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social deberá atender al respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información y contribuir a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, así como respetar la diversidad social y cultural del Estado.

La unidad administradora deberá incluir en los lineamientos que emita los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo.

Artículo 6 Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Administrativos, el Código Electoral, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y la Ley de Transparencia, todos estos ordenamientos para el Estado.

Los medios de comunicación tienen garantizado el ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7 Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los casos de aquellas disposiciones, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.
TÍTULO II Artículos 8 a 32

De la Comunicación Social de los Entes Públicos

CAPÍTULO I Artículos 8 a 14

De las Reglas de la Comunicación Social

Artículo 8 Las campañas de comunicación social deberán:
  1. Promover la difusión y conocimiento de valores, principios y derechos constitucionales;

  2. Impulsar turismo, educación, salud y protección civil, entre otros;

  3. Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos;

  4. Cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislación aplicable;

  5. Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al ambiente;

  6. Difundir las lenguas originarias y el patrimonio histórico del Estado;

  7. Comunicar programas y actuaciones públicas, y

  8. Otros establecidos en las leyes.

Artículo 9 Las campañas de comunicación social evitarán, además de lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, difundir contenidos que:
  1. Tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con excepción de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley;

  2. Incluyan...

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