Ley Numero 247 de Educacion del Estado de Veracruz

LEY NÚMERO 247 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 5 de marzo de 2014.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, marzo 4 de 2014

Oficio número 054/2014

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y Número 247

DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 190
Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las disposiciones en materia educativa previstas en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco de los preceptos constitucionales y legales de orden federal aplicables a las entidades federativas, y de los instrumentos internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado de la República.

Artículo 2 Las universidades e instituciones de educación superior, públicas o privadas, a que se refiere el artículo 10 de la Constitución del Estado, se regularán por las leyes que las rigen y las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 3 La educación que imparta el Estado será gratuita, laica y ajena a cualquier doctrina religiosa, y todas las personas tienen derecho a recibirla

El Estado y los municipios impartirán los niveles de Educación Básica y de Media Superior en forma obligatoria, garantizando la calidad de los servicios, materiales y métodos educativos, de la organización escolar, de la infraestructura educativa y la idoneidad de los maestros, educadores o docentes, en sus diferentes funciones, del personal técnico docente o equivalente, así como de los asesores técnicos pedagógicos, y del personal directivo, de coordinación y de supervisión, mediante su adecuado desarrollo profesional y evaluación formativa de conformidad con las disposiciones aplicables, con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación, para el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos o educandos.

Artículo 4

El Estado garantizará que la educación se imparta sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social; en consecuencia, las autoridades educativas tienen el deber de generar y salvaguardar las condiciones necesarias para que la educación que se imparta se haga en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto de esta ley use o dé preferencia al género masculino, o haga acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las autoridades educativas o escolares, jueces y tribunales interpretarán el texto confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, tanto para adquirir toda clase de derechos, como para contraer igualmente toda clase de obligaciones.

Artículo 5 La función social educativa se concibe como un proceso de corresponsabilidad, solidaridad y distribución de derechos, obligaciones y competencias de los docentes, padres de familia y autoridades educativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
Artículo 6

La educación de calidad es el proceso de mejoramiento continuo respecto de los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, con el propósito de elevar el desempeño académico de docentes y alumnos, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad, y como producto del conjunto de acciones propias de la gestión escolar y del aula, congruentes con los enfoques y propósitos de los planes y programas de estudios vigentes.

Artículo 7 La educación es un proceso formativo de carácter integral y permanente que considera al individuo como un ser creativo, reflexivo y crítico, con el fin superior de preservar, acrecentar, cuidar, proteger, transmitir y fomentar:
  1. El conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; así como la investigación de la geografía, historia y cultura de la entidad y de la región, en el contexto del desarrollo nacional;

  2. El enriquecimiento, conservación y difusión de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, científico, cultural, intangible e inmaterial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  3. La cultura y la ciencia, con respeto a la libertad de cátedra y de investigación, así como de libre examen y discusión de las ideas;

  4. La composición pluricultural y multiétnica del Estado que se sustenta, originalmente, en sus pueblos indígenas y, por tanto, en su derecho fundamental a recibir una educación bilingüe, con respeto a sus lenguas, tradiciones, usos y costumbres, y a su etnohistoria y cosmovisión;

  5. La participación corresponsable de los docentes, educandos, padres de familia e instituciones educativas, para el fortalecimiento y desarrollo del sistema educativo estatal, en todos sus tipos, niveles y modalidades;

  6. Las actividades de carácter científico y tecnológico, que respondan a las necesidades de desarrollo sustentable municipal, regional, estatal y nacional;

  7. Los bienes y valores que constituyen el acervo cultural del Estado y hacerlos accesibles a la colectividad;

  8. Los conocimientos que obtengan los educandos, de modo que armonicen tradición y modernidad;

  9. El uso de las lenguas indígenas y el aprecio por los valores culturales de las etnias;

  10. El cuidado de la salud individual y la prevención sobre los perjuicios que causan los tóxicos, y el rechazo a las adicciones y a las conductas delictivas;

  11. La conciencia de la integridad de la familia;

  12. El conocimiento de los ecosistemas existentes en el territorio del Estado y la importancia de su vinculación con las personas, para la atención de las necesidades educativas de la entidad, considerando las características específicas del entorno social y cultural;

  13. La conciencia de la necesidad de mejorar el ambiente, el equilibrio ecológico, hacer un aprovechamiento racional de los recursos naturales y la cultura de la reforestación, mediante cursos, foros, programas y talleres de educación ambiental en los planteles educativos;

  14. Los conceptos y principios fundamentales para la prevención del cambio climático, así como elementos básicos de protección civil, adaptación y mitigación ante los efectos adversos que se presenten;

  15. Las tradiciones y las manifestaciones culturales de las diversas regiones de la entidad;

  16. El conocimiento y la cultura de la prevención del delito, de la protección civil y de la vialidad preventiva;

  17. La realización de estudios sobre los valores nutricionales mínimos que deban tener los educandos para un mejor desempeño escolar, de acuerdo a su edad y desarrollo;

  18. La transversalidad en los planes y programas del sistema educativo veracruzano; y

  19. Los demás fines y valores previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las leyes en materia educativa que de una y otra deriven.

Artículo 8

El sistema educativo veracruzano se constituye por el conjunto de instituciones, públicas y privadas, de educación inicial, básica, media superior, superior y normal, en todos sus tipos, niveles y modalidades afines, así como por los demás elementos, componentes, servicios y procesos previstos en la presente ley y las disposiciones aplicables, que regula y organiza el Estado en el marco de la concurrencia y distribución de competencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos...

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