Ley Numero 233 para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Economicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 233 PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario al Número 032 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el lunes 23 de enero de 2017.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, enero 23 de 2017.

Oficio número 5/2017.

Miguel Ángel Yunes Linares. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un Sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 233

Para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus ayuntamientos en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
Artículo 2

El estado y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en esta Ley y en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, firmarán un Convenio de Coordinación y participarán en la elaboración y ejecución de un Programa de Desarrollo, con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales en la entidad, y promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas Económicas Especiales para el cumplimiento del objeto de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

  2. Administrador Integral: La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

  3. Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, y software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas productivas de la zona;

  4. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Autorización: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona Económica Especial respectiva, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Autoridad Federal: Aquella que se encarga del Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  7. Ayuntamientos: A los ayuntamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los cuales, se ubicará la Zona y su Área de Influencia;

  8. Carta de Intención: Al documento mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y determinados ayuntamientos manifiestan su intención de establecer una Zona Económica Especial, asumiendo diversos compromisos condicionados para el beneficio colectivo;

  9. Comisión Interinstitucional: La Comisión Interinstitucional de Zonas Económicas Especiales;

  10. Consejo Técnico Multidisciplinario de la Zona: Al órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona Económica Especial, y sus efectos en el Área de influencia;

  11. Convenio de Coordinación: Al instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en donde se ubique la Zona Económica Especial y su Área de Influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de Gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas;

  12. Decreto de Declaración de la Zona: Al acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona Económica Especial y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables.; (sic)

  13. Dictamen: Resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona Económica Especial;

  14. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  15. Evaluación Estratégica: Al proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación e impactos sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de influencia;

  16. Infraestructura: A las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental, de salud, y demás servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia;

  17. Inversionista: A la empresa de la Zona Económica Especial, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para realizar Actividades Económicas productivas en la Zona;

  18. Ley: A la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  19. Ley Federal: A la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;

  20. Permiso: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la Legislación Mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  21. Plan Maestro de la Zona: Al instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los servicios asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la zona; el cual será revisado por lo menos cada cinco años;

  22. Programa de Desarrollo: Al instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;

  23. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y...

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