Ley Numero 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestacion de Servicios y Administracion de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero

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LEY NÚMERO 230 DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I al Número 71 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 2 de septiembre de 2016.

LEY NÚMERO 230 DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 230 DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS ADQUISICIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar la aplicación del Capítulo Décimo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en concordancia con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dictando las bases, lineamientos y regulando las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control que las dependencias de la Administración Pública Estatal, las Entidades Paraestatales, los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y los de Autonomía Técnica, los Ayuntamientos del Estado, lleven a cabo en los procesos relativos a:

  1. Adquisición de bienes;

  2. Contratación de servicios;

  3. Conservación y mantenimiento;

  4. Control patrimonial y almacenes;

  5. Baja, enajenación y destino final de bienes muebles e inmuebles; y

  6. Arrendamiento y administración de bienes muebles e inmuebles.

Los órganos del Estado que gozan de autonomía, aplicarán las disposiciones de esta Ley en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

También serán aplicables las disposiciones de esta Ley a los particulares que participen en los procedimientos licitatorios o suscriban contratos regulados por este ordenamiento.

El Gobierno del Estado emitirá bajo su responsabilidad las políticas, normas y lineamientos para las materias a las que hace referencia este artículo.

Los actos que refiere este artículo y que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno del Estado, se regirán por lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero;

  2. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;

  3. Dependencias y entidades: Las señaladas en los artículos y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero;

  4. Entes sujetos: Los señalados en el artículo 1 de esta Ley;

  5. Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero;

  6. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que lleven a cabo los entes públicos mencionados en el artículo 1 de esta Ley;

  7. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;

  8. Municipio: Ente territorial de carácter político y administrativo que cuenta con un órgano de gobierno electo democráticamente denominado Ayuntamiento, los que integran el Estado de Guerrero, señalados en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  9. Convocante: Todos los entes públicos regulados por el artículo 1 de esta Ley que instrumenten cualquier procedimiento de adjudicación en materia de adquisición, enajenación de bienes o contratación de servicios, en la cual se convoca o invita a personas físicas o morales con interés y capacidad de presentar propuestas;

  10. Adquisición: Acto jurídico o administrativo por medio del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble o inmueble;

  11. Dirección general: A la Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales dependiente de la Subsecretaría de Administración;

  12. Licitación Pública: Procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a participar públicamente con sus propuestas técnicas y económicas en cualquier adquisición de algún bien mueble, inmueble o servicio a contratar por parte de cualquier ente público;

  13. Invitación a cuando menos tres personas: Excepción al procedimiento de licitación pública por medio del cual los entes públicos adquieren bienes y contratan servicios en el cual se obtengan las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

  14. Adjudicación directa: Procedimiento adquisitivo de excepción a la licitación pública, mediante el cual la convocante designa al proveedor de bienes o servicios con base en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

  15. Órganos Autónomos: Los entes de carácter público independientes de la administración pública estatal y de los demás poderes del estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, señalados en el título octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y

  16. Pedido y/o contrato: Acto jurídico bilateral que genera la convocante, en el que se describe las características y especificaciones de los bienes muebles, inmuebles o servicios asignados y detalla las condiciones establecidas en las bases de licitación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo 3 Entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios objeto de esta Ley, quedan comprendidos:
  1. La adquisición de toda clase de bienes muebles, inmuebles o servicios;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble;

  5. La reconstrucción, reparación o mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, instalación, operación y capacitación relacionadas con programas informáticos, manejo de equipo de cualquier naturaleza, así como estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;

  6. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  7. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles;

  8. En general, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago y no se encuentren regulados, en forma específica por alguna otra disposición legal;

  9. La enajenación de bienes muebles e inmuebles;

  10. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y

  11. Otros que impliquen la contratación de servicios de cualquier naturaleza.

Artículo 4 En todos los casos en los que la presente Ley haga referencia a almacenes, control de inventarios, bajas, enajenación y destino final, se entenderá que se trata de bienes muebles e inmuebles o servicios para los entes públicos que refiere el artículo 1 de esta Ley.
Artículo 5 Sin perjuicio de lo que esta Ley establece, el gasto relacionado con las operaciones reguladas por este ordenamiento, se sujetarán en lo previsto en la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, en los presupuestos anuales de egresos del Estado, así como en las disposiciones reglamentarias y administrativas que al efecto se expidan.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar contratos, así como cualquier acto jurídico relacionado a lo estipulado en el presente artículo y cuya ejecución evite la aplicación de lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 6 Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, la interpretación y aplicación de esta Ley para efectos administrativos y a la Secretaría de Contraloría y...

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