Ley Numero 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Alcance de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 29 de junio de 2001.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del estado de Veracruz-Llave.

Oficio número 270/2001

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY NÚMERO 21

(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43.bis
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 8 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a los (sic) dispuesto por la legislación federal respectiva.

(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

El Estado y los municipios, en su ámbito de competencia, garantizarán el derecho humano que tiene toda persona al agua potable y saneamiento, y definirán las bases, apoyos, así como las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación y la ciudadanía para la consecución del fin común en la prestación del servicio, mismo que deberá ser: suficiente, salubre, aceptable y asequible.

(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se considera de utilidad pública el aprovechamiento de las aguas cuyo curso o depósito se localice en dos o más predios.

Artículo 2 En materia de aguas de jurisdicción estatal, así como de aquellas que para su explotación, uso o aprovechamiento les asigne la Federación, los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

  1. Administrar, suministrar, distribuir, generar, controlar y preservar su cantidad y calidad para lograr el desarrollo sustentable de dicho recurso;

  2. Participar en el Sistema Veracruzano del Agua;

    (REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

  3. Prestar o concesionar, total o parcialmente, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás legislación aplicable, velando siempre por el interés colectivo;

  4. Participar en la planeación, regulación y expedición de la normatividad técnica en la materia;

  5. Aplicar o establecer, según el caso, las cuotas o tarifas que correspondan por la prestación de los servicios públicos, en los términos que señalen esta ley y demás legislación aplicable; y

  6. Convenir la asunción del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de los servicios públicos.

    (REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

    Los ayuntamientos y el Ejecutivo del estado estarán obligados a fomentar el uso racional del recurso hidráulico y el establecimiento de sistemas de información necesarios para su mejor explotación, uso o aprovechamiento, los vecinos del estado serán responsables por el uso del agua en los términos de la presente ley.

    (REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

Artículo 3 Los ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta ley y demás leyes del estado, prestarán, directamente o a través de sus correspondientes Organismos Operadores, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales

Asimismo, administrarán las aguas propiedad de la nación que tuvieren asignadas hasta antes de su descarga en cuerpos y corrientes que no sean de su competencia.

El Ejecutivo del estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 2 de esta ley y prestará los servicios de suministro de agua en bloque, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en su caso, previo convenio a celebrarse en los términos de la presente ley y demás legislación aplicable.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

  1. Agua potable: la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas; misma que debe ser:

    a). Suficiente. Cantidad adecuada que se requiere para el consumo humano básico;

    b). Salubre. Beneficioso para la salud;

    c). Aceptable. Apropiada para el consumo humano; y

    d). Asequible. Que pueda alcanzarse o conseguirse.

  2. Agua pluvial: la proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

  3. Agua residual: la que se vierte al drenaje, alcantarillado o cualquier cuerpo o corriente, proveniente de alguno de los usos a que se refiere la presente Ley y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;

  4. Agua tratada: la residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para eliminar sus cargas contaminantes, en términos de las normas oficiales mexicanas;

  5. Alcantarillado: recolector para conducir, alejar y disponer de las aguas residuales o pluviales;

  6. Cauce: canal natural o artificial con capacidad necesaria para que corran las aguas de una creciente máxima ordinaria, sin desbordarse. Cuando las corrientes se desborden por causas naturales, se considerará también como cauce el nuevo canal natural formado;

  7. Comisión: Comisión del Agua del Estado de Veracruz;

  8. Condiciones particulares de descarga: las concentraciones de elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que contienen las descargas de aguas residuales de un usuario específico;

    (REFORMADA, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

  9. Consejo: Consejo del Sistema Veracruzano del Agua de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz;

  10. Cuota: Contraprestación que deben pagar los usuarios por los servicios públicos;

  11. Curso: el recorrido natural que realiza una corriente de agua hacia otro cuerpo receptor;

  12. Depósito: embalse natural o artificial de captación o almacenamiento de los escurrimientos de agua de una cuenca aportadora;

  13. Derivación: la conexión a cualquiera de los servicios a que se refiere la presente Ley;

  14. Descarga fortuita: la acción de derramar accidentalmente o por causa de fuerza mayor, agua o cualquier otra sustancia al drenaje, alcantarillado, cauces o corrientes de jurisdicción estatal o federal;

  15. Descarga intermitente: la acción de verter, en períodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje o alcantarillado, incluyendo los cauces y corrientes de jurisdicción estatal o federal;

  16. Descarga permanente: la acción de vaciar periódicamente agua residual al drenaje o alcantarillado, incluyendo los cauces y corrientes de jurisdicción estatal o federal;

  17. Dilución: la acción de combinar aguas claras de primer uso con aguas residuales;

  18. Disposición de aguas residuales: el destino o uso final que se le dé a las aguas descargadas por los usuarios;

  19. Drenaje: la red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y disponer de las aguas residuales o pluviales;

  20. Drenaje sanitario: el servicio que proporciona el Organismo Operador para recolectar y alejar las aguas residuales;

  21. Drenaje pluvial: el sistema de captación, conducción y alejamiento de las aguas de lluvia, nieve o granizo;

  22. Infraestructura intradomiciliaria: las obras internas que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios que establece esta Ley;

  23. Lecho: superficie de terreno cubierta de manera continua o intermitente, por el agua, en cauces o depósitos, por abajo del nivel de aguas máximas ordinarias;

  24. Obras hidráulicas: la infraestructura construida para la explotación, uso, aprovechamiento, control, graduación o medición del agua, así como para la prestación de los servicios a que se refiere la...

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