Ley Numero 207 de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el No. 37 Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 6 de mayo de 2016.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

A N T E C E D E N T E S:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 72
Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular y garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información pública que generen, administren o se encuentren en poder de sujetos obligados señalados en esta Ley y de los contenidos en los artículos 6, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 4, 5, 6, 120, 121, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Asimismo, promover, mejorar, ampliar, consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno y establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado o en los municipios, así como la protección de los datos personales, que generen o se encuentren en poder de los sujetos obligados señalados en esta Ley.

El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley.

La información pública materia de este ordenamiento, es todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados, además de ser un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento el derecho a obtener la información a que se refiere esta Ley, en los términos y con las excepciones que la misma señala.

El derecho de acceso a la información pública comprende la consulta de los documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia y contenido.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todos los sujetos obligados están sometidos por el principio de publicidad de sus actos y obligados a respetar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Guerrero, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta ley."

Artículo 2 Para cumplir con su objeto, además de los previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley deberá:
  1. Proveer lo necesario para garantizar que toda persona tenga acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos;

  2. Garantizar los mecanismos que permitan transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información que generen, recopilen, administren o se encuentren en poder de los sujetos obligados, y de un flujo de información oportuno, verificable, inelegible, relevante e integral, a fin de impulsar la transparencia, contraloría ciudadana y el combate a la corrupción;

  3. Garantizar y promover la generación y consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas de los sujetos obligados y de sus integrantes, fomentando asimismo los valores éticos;

  4. Propiciar la participación de la sociedad en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas;

  5. Contribuir en mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia y la plena vigencia del estado de derecho en el Estado de Guerrero; y

  6. Prever que las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados se dé a conocer en su portal electrónico e identificar información de interés público a difundir proactivamente.

Capítulo II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ajustes razonables: Modificaciones y adiciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Guerrero;

  3. Comités de transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 56 de la presente Ley y 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  4. Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el (sic) presente Ley;

  5. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  6. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  8. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

  9. Días: Días hábiles;

  10. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en...

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