Ley Numero 187 que Regula a la Televisora de Hermosillo s.a de C.v., Sonora

LEY QUE REGULA A LA TELEVISORA DE HERMOSILLO S. A. DE C. V.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 22 de diciembre de 2014.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el (sic) siguiente

L E Y :

NÚMERO 187

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY QUE REGULA A LA TELEVISORA DE HERMOSILLO S. A. DE C. V.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1º Televisora de Hermosillo, S

A. de C. V. es un empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual tiene como objeto la instalación y operación de radiodifusoras comerciales y de estaciones de televisión; arrendamientos, adquisición, compra-venta y, en general, actividades necesarias correlacionadas de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva que lo crea y demás disposiciones jurídicas que le son aplicables.

Artículo 2

º.- Para el cumplimiento de su objeto, Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., en adelante Telemax, contará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas:

  1. Órganos de Gobierno:

    1. La Asamblea General de Accionistas; y

    2. El Consejo de Administración;

  2. El Consejo Consultivo; y

  3. Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Gerencia de Administración y Finanzas;

    3. Gerencia de Operaciones;

    4. Gerencia de Noticias;

    5. Gerencia Técnica; y

    6. Gerencia de Ventas.

Artículo 3º Telemax contará con independencia editorial, participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas y culturales.
Artículo 4º Telemax además de su objeto, tendrá los siguientes objetivos:
  1. Difundir la cultura en la sociedad sonorense, dando especial énfasis en las diversas manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del estado;

  2. Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;

  3. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;

  4. Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas;

  5. Difundir, mediante mensajes y programas, servicios o productos al público en general, con el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable a Telemax;

  6. Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y

  7. Las demás que se requieran para el logro de su objeto.

Artículo 5º Telemax planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos, establezcan el Consejo de Administración, y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 6º Para el cumplimiento de su objeto y objetivos, Telemax tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar las actividades de televisión que desarrolle en cumplimiento de su objeto;

  2. Diseñar, producir y difundir programas televisivos que promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad;

  3. Apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional;

  4. Promover el esparcimiento sano y creativo;

  5. Difundir los eventos culturales y deportivos, preferentemente, los que se desarrollen en el Estado;

  6. Apoyar programas educativos, de productividad, calidad, ecológicos, de asistencia social, promoción a la salud, combate a las adicciones, infantiles y los que tengan carácter prioritario, que involucren a la sociedad en su conjunto;

  7. Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus servicios, equipos e infraestructura;

  8. Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización, autofinanciamiento y sus servicios;

  9. Realizar proyectos y acciones para ampliar su potencia y cobertura territorial;

  10. Celebrar convenios y contratos con los sectores público, privado y social, así como con instituciones nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto y objetivos que se contemplan en esta Ley;

  11. Administrar su patrimonio, conforme a lo que disponga esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y

  12. Las demás que contemple esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables para el cumplimiento de su objeto y objetivos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º El máximo Órgano de Gobierno de Telemax es su Asamblea General de Accionistas, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos del 178 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la escritura constitutiva correspondiente.

La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, que evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

Artículo 8º El Consejo de Administración estará presidido por el Gobernador de (sic) Estado, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Artículo 9° El Consejo de Administración realizará sesiones ordinarias cuando menos cada seis meses, y cuantas veces fueren convocados por su Presidente, o por el Secretario del propio Consejo

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido funcionamiento.

Artículo 10 El Consejo de Administración funcionará de acuerdo con lo que establece el artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, con lo que establezca el contrato social.
Artículo 11 Para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración se deberá emitir convocatoria por parte de su Presidente o su Secretario

A la convocatoria se acompañará el orden del día. El proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con tres días, cuando sea extraordinaria.

Artículo 12 El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo las siguientes funciones.
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y

  5. Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el contrato social y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 13 Los integrantes del Consejo de Administración tendrán los derechos a voz y voto que señale la Ley General de Sociedades Mercantiles y el contrato social.
Artículo 14 El Consejo de Administración podrá, con el fin de agilizar y optimizar su función, nombrar un Comité Ejecutivo que posibilite una mayor frecuencia de trato con la Dirección General y demás órganos administrativos.

Los acuerdos tomados en el seno de este Comité Ejecutivo estarán sujetos a ratificación por parte del Consejo de Administración en el pleno que se celebre en la más próxima fecha posible. El Comité Ejecutivo estará integrado por miembros titulares del Consejo de Administración.

Artículo 15 Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
  1. Lista de presentes y declaratoria relativa al quorum;

  2. Instalación legal de la reunión;

  3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

  4. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;

  5. Consignación de acuerdos;

  6. Asuntos generales; y

  7. Clausura de la reunión.

Artículo 16 En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Artículo 17 El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo de Administración y suscrita por todos los miembros presentes en la misma, sujetándose al contenido del artículo 14 de este (sic) Ley.
CAPÍTULO III Artículos 18 a 22

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 18 El Consejo Consultivo será órgano de consulta, asesoría, análisis, evaluación, opinión y proposición de medidas para que Telemax ofrezca a la sociedad información, cultura, educación y entretenimiento como un referente de calidad, garantizar independencia e imparcialidad, ofrecer variedad de programas y servicios atendiendo las necesidades de los más distintos sectores de la sociedad.
Artículo 19 El Consejo Consultivo tendrá las...

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