Ley Numero 186 de las y los Jovenes del Estado de Sonora
LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 22 de diciembre de 2014.
GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
L E Y :
NÚMERO 186
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE SONORA
Su aplicación corresponde, en el ámbito de su competencia, al Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales.
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Joven.- Es todo aquel hombre o mujer que su edad está comprendida entre los 12 y los 29 años de edad;
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Ejecutivo.- Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
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Instituto.- Instituto Sonorense de la Juventud;
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Consejo.- Consejo Consultivo Estatal de la Juventud;
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Sistema.- Sistema Estatal de Atención a la Juventud;
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Director.- Director General del Instituto Sonorense de la Juventud; y
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Programa.- Programa Estatal de la Juventud.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES
Las y los jóvenes gozarán del derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de los derechos consagrados en esta Ley.
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El derecho a una vida digna;
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El derecho a la no discriminación;
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El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico;
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El derecho a la vivienda digna y sustentable, que le permitan desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones con la comunidad;
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El derecho a ser protegido en su integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico o sexual;
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El derecho a la no criminalización;
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El derecho a la salud y a la asistencia social;
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El derecho a la educación, la cultura y el deporte;
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El derecho a la educación sexual, que deberá promover una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o la violencia sexual;
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El derecho al trabajo digno y socialmente útil, la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo;
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El derecho a la movilidad y el transporte de calidad, accesible y sustentable;
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El derecho al descanso y tiempo de esparcimiento;
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El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;
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El derecho a la participación y la representación política y social, mediante acciones afirmativas;
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El derecho al bienestar social;
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El derecho a un medio ambiente sano;
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El derecho a la información;
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El derecho al acceso a internet;
XIX.-El derecho a la libre organización y asociación;
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El derecho a la libertad religiosa;
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El derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socioeconómicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permita construir una vida plena en el Estado; y
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Los demás señalados por esta Ley y otros ordenamientos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES
Del mismo modo, son deberes civiles y políticos de las y los jóvenes:
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Respetar la integridad personal de todas y todas (sic), sin distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, conforme a lo establecido en esta Ley;
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Recrearse, expresar su creatividad, su diversidad cultural y su multiculturalidad, así como emitir opiniones y difundirlas, sin lesionar los derechos de las y los otros;
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Participar, a fin de desarrollar una opinión pública informada, que contribuya al debate público, a la formación de capital social para el efectivo cumplimiento de sus derechos, haciendo uso de los bienes y servicios informáticos y el acceso a la información;
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Ejercer su sexualidad con responsabilidad, de manera informada, reconociendo y respetando la sexualidad de las y los otros;
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Garantizar que, en el ejercicio de sus derechos, se procure la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente;
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Contribuir en el desarrollo de prácticas que promuevan una mejor calidad de vida;
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Aprovechar la infraestructura social y educativa del estado para el desarrollo del país;
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Procurar y fomentar la paz social;
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Respetar el derecho de las y los otros, así como a la infraestructura de bienes y servicios para el ocio y la recreación, la movilidad y el transporte, la cultura, la salud, la educación y el trabajo; y
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Las demás que deriven del ejercicio de los derechos consignados en esta Ley.
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD
POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD
Como estándares para la planeación, programación, presupuestación, de las políticas públicas en materia de juventud, complementándose con lo dispuesto en la normatividad sonorense relativa al Desarrollo Social, Derechos y Pueblos Indígenas, de Educación, Cultura Física y Deporte, de Fomento a la Cultura, y de Fomento Económico para el Estado, mencionadas de forma enunciativa más no limitativa, se deberá tomar en cuenta:
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Su participación efectiva y decisiva;
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Su individualidad;
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Segmentación educativa y económica en que se ubica;
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Las circunstancias sociales de su entorno inmediato;
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Su situación geográfica y económica regional;
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La autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes mayores de 12 años de edad, pero menores de 18;
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La corresponsabilidad entre las personas jóvenes, su familia, la sociedad y el Estado; y
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Los demás elementos variables que se consideren importantes.
Los principios rectores que deben regir al estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, son: La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos; la sustentabilidad; la equidad; la laicidad; la transparencia y la pluralidad.
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Fomentar la ciudadanía plena, entendida esta como el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que garanticen una vida digna;
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Promover programas y proyectos tendientes a generar una cultura de respeto, tolerancia y reconocimiento de los derechos, valores, potencialidades y conductas de las personas jóvenes;
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Garantizar su participación y expresión cultural en los ámbitos culturales de cualquier índole, de carácter público y privado;
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Fomentar la cohesión social, con especial énfasis en la inclusión de las personas jóvenes indígenas y las que pertenezcan a minorías culturales, así como también la integración social de las y los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista de pobreza, indigencia, de alguna discapacidad, situación de calle;
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Atender con acciones concretas, la diversidad ideológica y cultural de la juventud sonorense, tomando en cuenta a las específicas ubicadas en las poblaciones y asentamientos indígenas, con pleno respeto de sus normas y leyes internas;
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Impulsar acciones tendientes a modificar las disposiciones sociales, jurídicas y administrativas prejuiciosas, discriminatorias o estigmatizantes hacia las culturas juveniles y a las conductas de las personas jóvenes;
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Impulsar acciones compensatorias a fin de lograr la equidad en el desarrollo social y humano de las personas jóvenes de las áreas marginadas del desarrollo urbano y social en general consideradas estas como Zonas de Atención Prioritaria;
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Generar espacios de participación e interacción, así como el apoyo a la organización en redes de trabajo comunitario...
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