Ley Numero 186 de las y los Jovenes del Estado de Sonora

LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 22 de diciembre de 2014.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

L E Y :

NÚMERO 186

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DE LAS Y LOS JÓVENES DEL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1° Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Sonora

Su aplicación corresponde, en el ámbito de su competencia, al Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales.

Artículo 2° La presente Ley tiene por objeto establecer principios rectores de las políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes, así como regular el funcionamiento del Instituto Sonorense de la Juventud.
Artículo 3° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Joven.- Es todo aquel hombre o mujer que su edad está comprendida entre los 12 y los 29 años de edad;

  2. Ejecutivo.- Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

  3. Instituto.- Instituto Sonorense de la Juventud;

  4. Consejo.- Consejo Consultivo Estatal de la Juventud;

  5. Sistema.- Sistema Estatal de Atención a la Juventud;

  6. Director.- Director General del Instituto Sonorense de la Juventud; y

  7. Programa.- Programa Estatal de la Juventud.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 y 5

DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES

Artículo 4° Todas las y los jóvenes cuentan con derechos y garantías, los cuales son inherentes a la condición de personas y, por consiguiente, son de orden público, indivisible e irrenunciable

Las y los jóvenes gozarán del derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de los derechos consagrados en esta Ley.

Artículo 5° Se consideran derechos de las y los jóvenes los siguientes:
  1. El derecho a una vida digna;

  2. El derecho a la no discriminación;

  3. El derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un desarrollo psicofísico;

  4. El derecho a la vivienda digna y sustentable, que le permitan desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones con la comunidad;

  5. El derecho a ser protegido en su integridad y libertad, contra el maltrato físico, psicológico o sexual;

  6. El derecho a la no criminalización;

  7. El derecho a la salud y a la asistencia social;

  8. El derecho a la educación, la cultura y el deporte;

  9. El derecho a la educación sexual, que deberá promover una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o la violencia sexual;

  10. El derecho al trabajo digno y socialmente útil, la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo;

  11. El derecho a la movilidad y el transporte de calidad, accesible y sustentable;

  12. El derecho al descanso y tiempo de esparcimiento;

  13. El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y a una cultura propia;

  14. El derecho a la participación y la representación política y social, mediante acciones afirmativas;

  15. El derecho al bienestar social;

  16. El derecho a un medio ambiente sano;

  17. El derecho a la información;

  18. El derecho al acceso a internet;

    XIX.-El derecho a la libre organización y asociación;

  19. El derecho a la libertad religiosa;

  20. El derecho de acceso y disfrute de los servicios y beneficios socioeconómicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y de convivencia que les permita construir una vida plena en el Estado; y

  21. Los demás señalados por esta Ley y otros ordenamientos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS JÓVENES

Artículo 6° Es deber de las y los jóvenes respetar y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, en concordancia con el respeto irrestricto de los demás grupos y segmentos de la sociedad, a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social.

Del mismo modo, son deberes civiles y políticos de las y los jóvenes:

  1. Respetar la integridad personal de todas y todas (sic), sin distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, conforme a lo establecido en esta Ley;

  2. Recrearse, expresar su creatividad, su diversidad cultural y su multiculturalidad, así como emitir opiniones y difundirlas, sin lesionar los derechos de las y los otros;

  3. Participar, a fin de desarrollar una opinión pública informada, que contribuya al debate público, a la formación de capital social para el efectivo cumplimiento de sus derechos, haciendo uso de los bienes y servicios informáticos y el acceso a la información;

  4. Ejercer su sexualidad con responsabilidad, de manera informada, reconociendo y respetando la sexualidad de las y los otros;

  5. Garantizar que, en el ejercicio de sus derechos, se procure la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente;

  6. Contribuir en el desarrollo de prácticas que promuevan una mejor calidad de vida;

  7. Aprovechar la infraestructura social y educativa del estado para el desarrollo del país;

  8. Procurar y fomentar la paz social;

  9. Respetar el derecho de las y los otros, así como a la infraestructura de bienes y servicios para el ocio y la recreación, la movilidad y el transporte, la cultura, la salud, la educación y el trabajo; y

  10. Las demás que deriven del ejercicio de los derechos consignados en esta Ley.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 12

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 y 8

POLÍTICAS PÚBLICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA JUVENTUD

Artículo 7°

Como estándares para la planeación, programación, presupuestación, de las políticas públicas en materia de juventud, complementándose con lo dispuesto en la normatividad sonorense relativa al Desarrollo Social, Derechos y Pueblos Indígenas, de Educación, Cultura Física y Deporte, de Fomento a la Cultura, y de Fomento Económico para el Estado, mencionadas de forma enunciativa más no limitativa, se deberá tomar en cuenta:

  1. Su participación efectiva y decisiva;

  2. Su individualidad;

  3. Segmentación educativa y económica en que se ubica;

  4. Las circunstancias sociales de su entorno inmediato;

  5. Su situación geográfica y económica regional;

  6. La autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes mayores de 12 años de edad, pero menores de 18;

  7. La corresponsabilidad entre las personas jóvenes, su familia, la sociedad y el Estado; y

  8. Los demás elementos variables que se consideren importantes.

Los principios rectores que deben regir al estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, son: La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos; la sustentabilidad; la equidad; la laicidad; la transparencia y la pluralidad.

Artículo 8° La planeación, programación y presupuestación de las políticas públicas en la materia que regula el presente ordenamiento, será llevado a cabo a través del Programa, que fijará y orientará la política estatal para el diseño de programas en beneficio integral de la juventud, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
  1. Fomentar la ciudadanía plena, entendida esta como el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que garanticen una vida digna;

  2. Promover programas y proyectos tendientes a generar una cultura de respeto, tolerancia y reconocimiento de los derechos, valores, potencialidades y conductas de las personas jóvenes;

  3. Garantizar su participación y expresión cultural en los ámbitos culturales de cualquier índole, de carácter público y privado;

  4. Fomentar la cohesión social, con especial énfasis en la inclusión de las personas jóvenes indígenas y las que pertenezcan a minorías culturales, así como también la integración social de las y los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista de pobreza, indigencia, de alguna discapacidad, situación de calle;

  5. Atender con acciones concretas, la diversidad ideológica y cultural de la juventud sonorense, tomando en cuenta a las específicas ubicadas en las poblaciones y asentamientos indígenas, con pleno respeto de sus normas y leyes internas;

  6. Impulsar acciones tendientes a modificar las disposiciones sociales, jurídicas y administrativas prejuiciosas, discriminatorias o estigmatizantes hacia las culturas juveniles y a las conductas de las personas jóvenes;

  7. Impulsar acciones compensatorias a fin de lograr la equidad en el desarrollo social y humano de las personas jóvenes de las áreas marginadas del desarrollo urbano y social en general consideradas estas como Zonas de Atención Prioritaria;

  8. Generar espacios de participación e interacción, así como el apoyo a la organización en redes de trabajo comunitario...

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