Ley Numero 185 del Sistema Estatal Anticorrupcion del Estado de Sonora

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 11 de mayo de 2017.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado

Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 185

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público, de observancia general para el Estado de Sonora, tiene como objeto cumplir con lo dispuesto en los artículos 113, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo las bases de coordinación entre los poderes del estado, los municipios, los órganos autónomos, las instituciones y los entes públicos, para el funcionamiento y la debida integración del Sistema Estatal Anticorrupción, para que las distintos autoridades competentes prevengan, detecten y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2° Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer las bases y mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en los Entes públicos;

  2. Establecer y, en su caso, implementar las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno, para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal, su Comité Coordinador y su Secretaria Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano de gobierno de la entidad, establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Establecer las bases para la coordinación de las autoridades del Estado integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización;

  10. Armonizar las bases mínimas para la creación e implementación de sistemas electrónicos que mandata la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen los Entes públicos; y

  11. Promover las bases mínimas para la creación e implementación de un sistema electrónico que garantice el debido suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que deberán generar en el marco de las leyes de transparencia, las instituciones competentes en el estado y los municipios.

Artículo 3° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 143 A de la Constitución Política del Estado de Sonora, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Días: Días hábiles;

  6. Entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los ayuntamientos y/o municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado: las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres poderes del estado;

  7. Ley: La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;

  8. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  9. Órganos internos de control: Los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  10. Secretaria Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  11. Secretario Técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

    (REFORMADA, B.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

  12. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE ENERO DE 2021)

  13. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE ENERO DE 2021)

  14. Plataforma Digital Nacional: establecida en la Ley General;

    (REFORMADA, B.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

  15. Reglamentos Municipales: Los Reglamentos Municipales en materia Anticorrupción;

    (ADICIONADA, B.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

  16. Recomendaciones vinculantes: Se refiere a los acuerdos del Comité Coordinador que tengan carácter obligatorio para los entes públicos;

    (ADICIONADA, B.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

  17. Recomendaciones no vinculantes: Se refiere a los acuerdos del comité coordinador cuya aceptación es potestativa;

    (ADICIONADA, B.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

  18. Sesiones Virtuales: corresponde a aquellas sesiones que se realicen por medio de plataformas de comunicación electrónica.

Artículo 4° Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal.
CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5° Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 35

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6°

El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los Entes públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, atendiendo a los lineamientos y políticas establecidas en el Sistema Nacional Anticorrupción.

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

La Secretaria Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Las autoridades encargadas de la implementación del ::Sistema Estatal Anticorrupción estarán integradas y contarán con atribuciones equivalentes a las que la Ley General les otorga dentro del Sistema Nacional y tendrán acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones.

Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emitan deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan, para lo cual deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan.

Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional.

La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Estatal deberá corresponder al presidente del Comité de Participación Ciudadana, cuyos integrantes deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Comité de Participación Ciudadana a nivel Nacional.

En términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Sonora, los municipios como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental, deberán tomar las medidas necesarias para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y...

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