Ley Numero 181 del Instituto Sonorense de las Mujeres

LEY DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 4 de mayo de 2017.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 181

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Sonora, en materia de igualdad sustantiva y no discriminación entre mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos y 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2

Son sujetos de los derechos que establece esta Ley todas las mujeres que se encuentren en el territorio del Estado de Sonora, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma y orientación sexual, quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se prevén en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, complementario y de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad del trato;

  2. Agenda de Mujeres: El plan propositivo que sugiere acciones inmediatas y que contiene los temas de las mujeres sobre los que es necesario generar políticas públicas, teniendo como marco de referencia los instrumentos internacionales;

  3. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Sonorense de las Mujeres;

  4. Consejo Social: El Consejo Social del Instituto Sonorense de las Mujeres;

  5. Coordinadora Ejecutiva: La Coordinadora Ejecutiva del Instituto Sonorense de las Mujeres;

  6. Igualdad Sustantiva: El concepto referido al principio conforme al que mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida: económico, social, cultural, familiar y político;

  7. Género: El concepto que refiere a las características, relaciones y comportamientos sociales de las mujeres y hombres en la sociedad; su origen y su evolución, destacando la existencia real del género femenino y masculino, sin dominio en uno sobre el otro, sin jerarquías y sin desigualdades;

  8. Junta de Gobierno: El órgano de gobierno del Instituto Sonorense de las Mujeres; y

  9. Perspectiva de Género: El concepto que se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de igualdad sustantiva.

ARTÍCULO 4 El Instituto Sonorense de las Mujeres aplicará, en la formulación y conducción de las políticas públicas en materia de igualdad sustantiva, los siguientes principios y criterios:
  1. Transversalidad en las políticas públicas, con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de los programas y acciones coordinadas en conjunto en el Estado y los municipios; y

  2. Fortalecimiento de vínculo con los poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal, así como con los municipios del estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL INSTITUTO SONORENSE DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 5 Se crea el Instituto Sonorense de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Gobierno, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto.

El domicilio legal del Instituto Sonorense de las Mujeres será la ciudad de Hermosillo, Sonora, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en cualquier parte del Estado, las que deberán preverse en el Reglamento Interior del Instituto Sonorense de las Mujeres.

ARTÍCULO 6

El Instituto tendrá por objeto establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de las mujeres en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión competentes, y promoviendo ante las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales los mecanismos necesarios para la transversalización en la políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

ARTÍCULO 7 Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Sonorense de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género y la igualdad sustantiva;

  2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación estatal del desarrollo, programación y presupuesto de egresos del estado;

  3. Proponer, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal para la Igualdad de Género y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo

  4. Promover, difundir, vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales ratificados por México, en particular de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres; en la Constitución Política del Estado de Sonora, y en los demás ordenamientos jurídicos de la materia;

  5. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la Procuración de Justicia y de la Seguridad Pública, para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación con forme (sic) al objeto de esta Ley;

  6. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas estatales y municipales, para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de igualdad sustantiva y no discriminación;

  7. Estimular y apoyar la participación activa de las organizaciones y actores sociales que actúan en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en el establecimiento de la agenda de las mujeres y en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas a estimular el avance de las mujeres;

  8. Fungir como enlace y representante permanente del o la representante del Poder Ejecutivo del Estado en materia de derechos de las mujeres ante el Instituto Nacional de las Mujeres, dependencias y entidades de las administraciones publicas federal, estatal y municipales, así como ante organizaciones sociales y privadas y organismos nacionales e internacionales;

  9. Servir como organismo de enlace y asesor, con organizaciones privadas y sociales, estatales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a las mujeres para lograr la captación y distribución adecuada de recursos técnicos y financieros;

  10. Promover y gestionar aportaciones de recursos provenientes de instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos nacionales e internacionales, así como de particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad sustantiva;

  11. Promover la cultura de la no violencia, de la no discriminación y de la igualdad sustantiva para el fortalecimiento de las personas, así como prevenir, atender y ejecutar acciones para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones;

  12. Promover e impulsar la cultura de la denuncia ante autoridades competentes por la violación de los derechos humanos de las mujeres;

  13. Promover e incentivar estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad en el Estado;

  14. Elaborar y mantener actualizado un diagnóstico de la situación de las mujeres en el Estado que permita conocer sus necesidades y problemáticas, utilizando sus resultados para el diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y acciones dirigidos al cumplimiento del objeto de esta Ley;

  15. Promover ante las autoridades competentes que se garantice el acceso y se aliente la permanencia de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, favoreciendo a través del proceso enseñanza-aprendizaje la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres;

  16. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión de las actividades que las benefician;

  17. Implementar y coordinar la ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance estatal que se desarrollen en materia de derechos de las mujeres y de los procedimientos de impartición de justicia; así como aquéllos que proporcionen orientación sobre las políticas públicas, programas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR