Ley Numero 1212 de Salud del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 4 de diciembre de 2012.

LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local, 8º fracción I y 127 párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 354
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 1

Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general para el Estado de Guerrero, y tiene por objeto fortalecer el Sistema Estatal de atención a la Salud, estableciendo las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud, a través de políticas, programas y servicios, que se establezcan en el marco de la estrategia de "Atención Primaria de Salud", permitiendo la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad, para la creación de un ambiente sano y saludable que brinde servicios de mayor calidad, incluyentes y equitativos, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los guerrerenses.

ARTICULO 2 En esta Ley se reconocen los principios constitucionales que consagran la igualdad de derechos, deberes y garantías de hombres y mujeres, así como de las mismas oportunidades y posibilidades.
ARTICULO 3 Son finalidades de la presente ley:
  1. El bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. El proteger, prolongar y mejorar la calidad de la vida humana, y aliviar el dolor evitable;

  3. El proteger y fortalecer los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. El extender las actitudes solidarias y responsables de la población, para la preservación, conservación y restauración de la salud;

  5. El acceder a servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocer y difundir los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso;

  7. El desarrollar y suministrar la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; y

  8. Promover los principios de equidad, de género y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 27

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPITULO I Artículos 4 a 6

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 4 Es obligación de la administración pública estatal, a través de la Secretaría de Salud, establecer las bases para la realización de actividades organizadas con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y atender la salud de las personas, mediante acciones sanitarias, intersectoriales y transversales.
ARTICULO 5 El Sistema Estatal de Salud estará orientado a establecer los medios y acciones que tengan por objeto prevenir la enfermedad, y proteger y asegurar la salud de los guerrerenses, de acuerdo con el Sistema de Protección Social en Salud, previsto en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.
ARTICULO 6 En la aplicación y prestación de los servicios, y en el ejercicio de los programas y acciones del Sistema Estatal de Salud, se observarán los siguientes principios:
  1. Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo entre las personas, para garantizar el acceso a los servicios de Seguridad Social en Salud y su sostenibilidad.

  2. Igualdad. El acceso a los Servicios Estatales de Salud se garantiza sin ningún tipo de discriminación, ya sea ésta por razones de cultura, sexo, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica.

  3. Prevalencia de derechos. Es obligación del Estado, de la familia y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, así como a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral, y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios deberá ser acorde a las Normas Oficiales Mexicanas.

  4. Interculturalidad. La interculturalidad en salud se define como la capacidad de moverse equilibradamente entre conocimientos, creencias y prácticas culturales diferentes, respecto a la salud y la enfermedad, la vida y la muerte, el cuerpo biológico, social y racional. Y sus principios son: diálogo fundamentado en el respeto a la diferencia; tolerancia a las contradicciones que conduzcan a la solidaridad; democracia cultural, y; participación que incorpora la representación, la consulta, el consenso y la convergencia de objetivos comunes.

  5. Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del usuario, de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada y con pertinencia cultural.

  6. Eficiencia. El Sistema Estatal de Salud, en coordinación con las dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno y las instituciones privadas, deberá establecer una óptima relación entre los recursos disponibles, para obtener los mejores resultados en salud y en la calidad de vida de la población.

  7. Participación social. En la prestación de los servicios, deberá existir la participación organizada de la comunidad en la planeación, vigilancia, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

  8. Sostenibilidad. El Sistema Estatal de Salud debe prever que los recursos destinados para la prestación del servicio tengan un flujo ágil y expedito, con sostenibilidad presupuestal.

  9. Transparencia. La prestación de los servicios y la ejecución de programas y acciones, así como la relación entre los distintos actores del Sistema Estatal de Salud, deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para todos los ciudadanos.

  10. Descentralización administrativa. En la organización del Sistema Estatal de Salud, deberá establecerse un sistema de gestión descentralizada, permitiendo la prestación del servicio de calidad en todas y cada una de las regiones del estado.

  11. Corresponsabilidad. Toda persona debe de procurar un ambiente sano y el cumplimiento de los deberes de solidaridad, participación y colaboración, para propiciar el autocuidado de la salud individual y colectiva. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.

  12. Intersectorialidad. Es el proceso social inherente a la salud, a través del cual, grupos comunitarios, organizaciones, instituciones, sectores y actores sociales de todos los niveles, intervienen en la identificación de necesidades o problemas de salud, y se unen para diseñar y poner en práctica las soluciones o acciones a seguir.

  13. Irrenunciabilidad. El derecho consagrado en el artículo 4º Constitucional es irrenunciable, nadie puede renunciar a él, ni total ni parcialmente.

  14. Prevención de la enfermedad. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud. La prevención de la enfermedad abarca las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida. La prevención de la enfermedad es la acción que normalmente emana del sector sanitario, y que considera a los individuos y las poblaciones como expuestos a factores de riesgo identificables que suelen estar a menudo asociados a diferentes comportamientos de riesgo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)

CAPITULO II Artículos 7 a 17.septies

DE LAS AUTORIDADES Y DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE SALUD

ARTICULO 7 Son autoridades del Sistema Estatal de Salud:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. ...

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