Ley Numero 1212 de Salud del Estado de Guerrero
LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 4 de diciembre de 2012.
LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO.
ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local, 8º fracción I y 127 párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO
(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general para el Estado de Guerrero, y tiene por objeto fortalecer el Sistema Estatal de atención a la Salud, estableciendo las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud, a través de políticas, programas y servicios, que se establezcan en el marco de la estrategia de "Atención Primaria de Salud", permitiendo la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad, para la creación de un ambiente sano y saludable que brinde servicios de mayor calidad, incluyentes y equitativos, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los guerrerenses.
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El bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
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El proteger, prolongar y mejorar la calidad de la vida humana, y aliviar el dolor evitable;
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El proteger y fortalecer los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
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El extender las actitudes solidarias y responsables de la población, para la preservación, conservación y restauración de la salud;
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El acceder a servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
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El conocer y difundir los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso;
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El desarrollar y suministrar la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud; y
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Promover los principios de equidad, de género y no discriminación en el acceso a los servicios de salud y en la prestación de los mismos.
SISTEMA ESTATAL DE SALUD
DISPOSICIONES COMUNES
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Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo entre las personas, para garantizar el acceso a los servicios de Seguridad Social en Salud y su sostenibilidad.
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Igualdad. El acceso a los Servicios Estatales de Salud se garantiza sin ningún tipo de discriminación, ya sea ésta por razones de cultura, sexo, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica.
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Prevalencia de derechos. Es obligación del Estado, de la familia y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, así como a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral, y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios deberá ser acorde a las Normas Oficiales Mexicanas.
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Interculturalidad. La interculturalidad en salud se define como la capacidad de moverse equilibradamente entre conocimientos, creencias y prácticas culturales diferentes, respecto a la salud y la enfermedad, la vida y la muerte, el cuerpo biológico, social y racional. Y sus principios son: diálogo fundamentado en el respeto a la diferencia; tolerancia a las contradicciones que conduzcan a la solidaridad; democracia cultural, y; participación que incorpora la representación, la consulta, el consenso y la convergencia de objetivos comunes.
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Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del usuario, de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada y con pertinencia cultural.
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Eficiencia. El Sistema Estatal de Salud, en coordinación con las dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno y las instituciones privadas, deberá establecer una óptima relación entre los recursos disponibles, para obtener los mejores resultados en salud y en la calidad de vida de la población.
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Participación social. En la prestación de los servicios, deberá existir la participación organizada de la comunidad en la planeación, vigilancia, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
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Sostenibilidad. El Sistema Estatal de Salud debe prever que los recursos destinados para la prestación del servicio tengan un flujo ágil y expedito, con sostenibilidad presupuestal.
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Transparencia. La prestación de los servicios y la ejecución de programas y acciones, así como la relación entre los distintos actores del Sistema Estatal de Salud, deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para todos los ciudadanos.
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Descentralización administrativa. En la organización del Sistema Estatal de Salud, deberá establecerse un sistema de gestión descentralizada, permitiendo la prestación del servicio de calidad en todas y cada una de las regiones del estado.
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Corresponsabilidad. Toda persona debe de procurar un ambiente sano y el cumplimiento de los deberes de solidaridad, participación y colaboración, para propiciar el autocuidado de la salud individual y colectiva. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.
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Intersectorialidad. Es el proceso social inherente a la salud, a través del cual, grupos comunitarios, organizaciones, instituciones, sectores y actores sociales de todos los niveles, intervienen en la identificación de necesidades o problemas de salud, y se unen para diseñar y poner en práctica las soluciones o acciones a seguir.
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Irrenunciabilidad. El derecho consagrado en el artículo 4º Constitucional es irrenunciable, nadie puede renunciar a él, ni total ni parcialmente.
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Prevención de la enfermedad. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud. La prevención de la enfermedad abarca las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida. La prevención de la enfermedad es la acción que normalmente emana del sector sanitario, y que considera a los individuos y las poblaciones como expuestos a factores de riesgo identificables que suelen estar a menudo asociados a diferentes comportamientos de riesgo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
DE LAS AUTORIDADES Y DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE SALUD
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El Gobernador del Estado;
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