Ley Numero 1173 de Voluntad Anticipada para el Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 1173 DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 20 de julio de 2012.

LEY NÚMERO 1173 DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 15 de mayo del 2012, los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Salud, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:

"C O N S I D E R A N D O S...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 1173 DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 31
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, su objetivo es salvaguardar el derecho a la dignidad de las personas y, de los enfermos en situación terminal, que garantice una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello, y una muerte natural en condiciones dignas.
Artículo 2 Es derecho de las personas, decidir de manera libre e informada respecto a su tratamiento curativo y el paliativo, a través del manifiesto de voluntad anticipada bajo las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Ley

Prohibiéndose las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código Civil: Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  2. Código de Procedimientos: Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  3. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades, que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

  4. Manifiesto de Voluntad Anticipada. Es el documento público por el que la persona con capacidad de goce y/o de ejercicio, hace manifiesta su voluntad libre, consciente e inequívoca, de no continuar o someterse a cuidados básicos o paliativos, medios ordinarios o extraordinarios, que propicien la Obstinación Terapéutica;

  5. Enfermo en Estado Terminal. Es la persona que presenta un padecimiento reconocido, irreversible, progresivo, degenerativo e incurable, en estado avanzado, y cuyo pronóstico de vida es menor a seis meses, sin posibilidad de mantener su vida de manera natural, por presentar problemas y síntomas secundarios o subsecuentes;

  6. Institución Privada de Salud. Son los servicios de salud que prestan las personas físicas, morales u organizaciones sociales, en las condiciones que convengan con los usuarios y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles;

  7. Código Penal. Código Penal del Estado de Guerrero;

  8. Ley. Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guerrero;

  9. Ley de Salud. Ley Número 159 de Salud del Estado de Guerrero;

  10. Cuidados básicos. Consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones del paciente en etapa terminal, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable;

  11. Notario. Notario Público del Estado de Guerrero;

  12. Obstinación Terapéutica. La utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida al enfermo en estado terminal;

  13. Ortotanasia. Significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en estado terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas y en su caso la Sedación Controlada;

  14. Personal de Salud. Son los profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

  15. Reanimación. Conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones y/o signos vitales;

  16. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Guerrero;

  17. Sedación controlada. Es la administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en estado terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste; y

  18. Tanatología. Tratado o ciencia de la muerte. Consiste en la ayuda médica y psicológica brindada tanto al enfermo en etapa terminal como a los familiares de éste, a fin de comprender la situación y consecuencias de la aplicación de la Ortotanasia.

Artículo 4 La presente Ley se aplicará, siempre y cuando, no afecte derechos de terceros y no contravenga otras disposiciones legales vigentes

Siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por los Códigos Civil y Procesal Civil, para los casos no previstos.

Artículo 5 La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley no exime de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o administrativa, a quienes intervienen en su realización, si no se cumple con los términos de la misma.

Ningún solicitante, profesional o personal de salud que haya actuado en concordancia con las disposiciones establecidas en la presente Ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 21

DEL MANIFIESTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Artículo 6 El Manifiesto de Voluntad Anticipada, es el documento que se suscribe ante Notario, en escritura notarial, con las formalidades y requisitos que marca la Ley Número 971 del Notariado del Estado de Guerrero, y las...

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