Ley Numero 113 de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el martes 17 de mayo de 1988.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido expedir la siguiente

LEY:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política Local, y en nombre del pueblo expide la siguiente

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

LEY NUMERO 113:

DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 329
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTICULO 1°

La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud, que toda persona tiene, contenido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios, en la forma en que dispongan los reglamentos respectivos, o en su caso a través de convenios celebrados a tal efecto, en materia de salubridad general y local, es de aplicación en el Estado de Veracruz, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.

(ADICIONADO, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2016)

La igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y la libertad de las personas serán los principios rectores en materia de salud.

ARTICULO 2° El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

  2. La prolongación del mejoramiento de la calidad de la vida humana.

  3. La protección y acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE FEBRERO DE 2016)

  8. El disfrute del más alto nivel posible de salud en niñas, niños y adolescentes, así como a la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

ARTICULO 3° En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Gobierno del Estado:

A.- En materia de salubridad general:

  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.

  2. La atención materno infantil.

  3. La prestación de servicios de planificación familiar.

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE FEBRERO DE 2016)

  4. Bis. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva a niñas, niños y adolescentes;

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE FEBRERO DE 2016)

  5. Ter. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y adolescentes;

  6. La salud mental.

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  7. Bis. El tratamiento integral del dolor y la atención de los enfermos en situación terminal.

  8. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud.

  9. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud.

  10. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en seres humanos.

  11. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud.

    (REFORMADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  12. La educación para la salud, que comprende entre otros, la promoción de un estilo de vida saludable;

  13. La orientación y vigilancia en materia de nutrición.

  14. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

  15. La salud ocupacional.

  16. La prevención y el control de enfermedades transmisibles.

  17. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

  18. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos.

  19. El control sanitario de expendios de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

  20. La asistencia social.

  21. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)

  22. Bis. Proporcionar en forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, conforme a los convenios de coordinación que celebre con la Federación;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  23. Ter. El desarrollo de programas de salud en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; así como la promoción de una cultura de la donación, procuración y trasplante de los mismos;

    (REFORMADA, G.O. 9 DE FEBRERO DE 2016)

  24. Prevención de infecciones de transmisión sexual; y

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  25. Garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos de los enfermos en situación terminal que señala esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

    (ADICIONADA, G.O. 9 DE FEBRERO DE 2016)

  26. Las demás materias que determinen esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

    B.- En materia de salubridad local, el control sanitario de:

  27. Mercados y centros de abastos.

  28. Construcciones, excepto la de los establecimientos de salud.

  29. Limpieza pública.

  30. Agua potable y alcantarillado.

  31. Rastros, frigoríficos y empacadoras de mariscos.

  32. Panteones y funerarias.

  33. Establos, granjas avícolas y porcícolas, apiarios y establecimientos similares.

  34. Prostitución, que se regirá por las leyes vigentes sobre la materia.

  35. Reclusorios.

  36. Baños públicos, gimnasios y clubes deportivos.

  37. Centros de reunión y espectáculos.

  38. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios, como peluquerías, salones de belleza y otros.

  39. Establecimientos de hospedaje y restaurantes.

  40. Transporte público, estatal y municipal.

  41. Gasolineras.

  42. Campaña contra la hidrofobia.

  43. Los efectos de la contaminación ambiental.

    (ADICIONADA, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2007)

  44. En escuelas de nivel básico;

  45. Las demás materias que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

    (REFORMADO, G.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 4° Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión: a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

  2. Secretaría de Salud Federal: a la dependencia centralizada de la administración pública de la Federación;

  3. Autoridades del Estado: El Gobernador del Estado, la Secretaría de la Salud y Asistencia, los Ayuntamientos en la esfera de su jurisdicción en los términos de los Reglamentos que se expidan en cumplimiento de esta Ley y/o de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado en términos del artículo 116, fracción VI de la Constitución General de la República;

  4. Servicios de Salud: el organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de operar los servicios de salud a la población abierta;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE ABRIL DE 2008)

  5. Régimen: al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, que es el Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Salud, encargado de garantizar las acciones de protección social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR