Ley Numero 109 que Establece el Arancel para los Notarios del Estado de Sonora
LEY QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el viernes 29 de diciembre de 1989.
EL. C. RODOLFO FELIX VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:
NUMERO 109
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY
QUE ESTABLECE EL ARANCEL PARA LOS
NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA
Los Notarios tendrán derecho a cobrar, por los servicios notariales que presten, los honorarios que establece este Arancel; dichos servicios comprenden el análisis de documentos; la elaboración de la escritura en el protocolo y el duplicado respectivo; el cotejo y la recepción de firmas en la Notaría; el cálculo de los impuestos y derechos federales, estatales y municipales, según corresponda y las gestiones para su pago; la presentación de las manifestaciones que resulten necesarias ante la Dirección General de Catastro; la elaboración y presentación, en su caso, del aviso preventivo que señala la Ley; las gestiones administrativas para la inscripción relativa en el Registro Público de la Propiedad, cuando proceda y la entrega del primer testimonio.
Quedan fuera de las cuotas que señala el presente Arancel, los honorarios que se devenguen por servicios o trámites especiales o extraordinarios que no correspondan a la función notarial y no se encuentren contemplados en este Arancel.
No se podrá cobrar cantidad alguna adicional sobre lo establecido en este Arancel, con excepción de la correspondiente a impuestos o derechos, municipales, estatales o federales, que graven los actos jurídicos y a las publicaciones, certificaciones o constancias, avalúos o cualquier otra erogación efectuada por el Notario a cuenta del solicitante y que sean indispensables para el otorgamiento de la escritura correspondiente.
En todos los casos, los Notarios deberán justificar los gastos, a que se refiere el párrafo anterior, con comprobantes que reúnan los requisitos que señalen las leyes respectivas.
Cuando se trate de un acto del que deriven obligaciones en moneda extranjera, se tomará como valor de la operación el equivalente que resulte en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en la fecha de hacerse el pago por la prestación del servicio notarial que corresponda.
Los honorarios se cobrarán siempre en moneda nacional.
(REFORMADO, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2017)
En caso de que al Notario no se le cubra en su totalidad los honorarios que le correspondan a la fecha en que se otorgue la escritura, tendrá derecho a cobrar los honorarios no cubiertos, sobre la base de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha del pago.
Para los efectos de este Arancel se entenderá por las siglas UMA, a la Unidad de Medida y Actualización vigente que correspondan en cada caso.
(REFORMADO, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2017)
Tratándose de escrituras en las que se consignen operaciones traslativas de bienes o derechos, o actos jurídicos en general, definitivos y estimables en dinero, que no tengan una 2 (sic) regulación específica en este Arancel, los Notarios percibirán los honorarios...
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