Ley Numero 1028 de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Guerrero



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY NÚMERO 468 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE JULIO DE 2017; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR A PARTIR EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.]

LEY NÚMERO 1028 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 28 de febrero de 2012.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 1028 DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria; regula la función de fiscalización superior que realiza el Poder Legislativo del Estado de Guerrero a través de la Auditoria General del Estado, y tiene por objeto:
  1. Regular la función de fiscalización de la Auditoria General sobre las cuentas públicas de las entidades fiscalizables.

  2. Reglamentar la función de investigación de actos u omisiones sobre irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos.

  3. Establecer los procedimientos para determinar los daños y perjuicios que afecten al patrimonio o a la Hacienda Pública Estatal y Municipal, y los mecanismos para fincar las responsabilidades previstas por esta Ley, derivadas de la fiscalización superior.

  4. Instituir las infracciones y sanciones en que pueden incurrir las entidades fiscalizables, los mecanismos para imponerlas y los medios de defensa correspondientes.

  5. Establecer la integración, competencia, organización, funcionamiento, procedimientos y decisiones de la Auditoria General.

  6. Sentar las bases de coordinación, vigilancia y evaluación de la Auditoria General.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. AUDITORIA GENERAL: La Auditoria General del Estado;

  2. AUDITORES EXTERNOS: Los auditores de los despachos contables debidamente registrados y contratados por la Auditoria General, para practicar Auditorias a las entidades fiscalizables; así mismo los que contrate la Comisión de Vigilancia para la práctica de Auditoria a la Auditoria General, de conformidad con las normas y los lineamientos que para tal efecto dicte la misma Auditoria General o, en su caso, la Comisión de Vigilancia;

  3. COMISARIOS: Los titulares de los órganos de vigilancia dependientes de la Contraloría General de Estado, que operan en Entidades Paraestatales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Públicos de Participación Social y demás Órganos afines;

  4. COMISIÓN DE VIGILANCIA: La Comisión de Vigilancia y Evaluación de la Auditoria General del H. Congreso del Estado;

  5. CUENTAS PÚBLICAS: Los informes que las entidades fiscalizables deben rendir con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera durante cada ejercicio fiscal, a efecto de comprobar si se ajustaron a los criterios y disposiciones jurídicas aplicables y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas de gobierno;

  6. DAÑO: La pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de las entidades fiscalizables, estimable en dinero, por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable;

  7. DICTAMEN TÉCNICO: El documento emitido por los auditores externos, derivado de las revisiones y Auditorias por ellos practicadas a las entidades fiscalizables;

  8. ENTIDADES FISCALIZABLES: Los poderes del Estado y los ayuntamientos; los órganos constitucional o legalmente autónomos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, estatales y municipales; las demás personas de derecho público y privado, cuando hayan recibido, administrado, custodiado o aplicado por cualquier título recursos públicos;

  9. FISCALIZACIÓN SUPERIOR: La función que realiza el Congreso del Estado a través de la Auditoria General, en materia de revisión de las cuentas públicas y evaluación de la gestión financiera;

  10. INDEMNIZACIÓN: Compensación económica suficiente para cubrir el monto de los daños y perjuicios causados al patrimonio de las entidades fiscalizables;

  11. INFORME ANUAL DE RESULTADOS: El documento por el cual la Auditoria General informa al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el resultado obtenido del examen y evaluación de la cuenta pública anual de los poderes del Estado, los municipios, los órganos autónomos y demás entidades fiscalizables, conforme a los objetivos de la función de fiscalización ordenados por esta Ley;

  12. INFORME EXCEPCIONAL: El informe que deberán rendir las entidades fiscalizables, a solicitud de la Auditoria General, derivado de la interposición de quejas o denuncias que permitan presumir razonablemente la comisión de irregularidades en el manejo, aplicación o custodia de recursos públicos;

  13. INFORME FINANCIERO SEMESTRAL: El documento presentado por cada entidad fiscalizable a través de sistemas de digitalización y medios ópticos, con la información y los datos generados de manera semestral, en relación al uso, custodia, administración y aplicación de los recursos financieros asignados; la información que muestra la relación entre las competencias, atribuciones y obligaciones de las entidades fiscalizables, la composición y variación de su patrimonio, así como el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de carácter sectorial o especial y los operativos anuales en el periodo que se informa, incluyendo el inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad con los lineamientos y criterios que emita la Auditoria General;

  14. LEY DE RESPONSABILIDADES: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Es-tado (sic) de Guerrero;

  15. PATRIMONIO PÚBLICO ESTATAL O MUNICIPAL: El conjunto de bienes propiedad del Estado o los municipios, adquiridos con recursos públicos federales, estatales o municipales;

  16. PERJUICIO: La privación de cualquier ganancia económica lícita, que pudo haberse obtenido por las entidades fiscalizables en el cumplimiento de sus obligaciones;

  17. PLANES Y PROGRAMAS: Los que tengan esa calidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Guerrero;

  18. PLIEGO PREVENTIVO: El documento en el que se plasman las irregularidades detectadas en las operaciones contables, financieras, presupuestarias, programáticas, de obra pública y de control interno, derivadas de la fiscalización, y que deben ser atendidas dentro del mismo proceso;

  19. PLIEGO DE OBSERVACIONES: El documento en el que se estipulan las irregularidades en las operaciones contables, financieras, presupuestarias, programáticas, de obra pública y de control interno derivadas del proceso de fiscalización, y en el que se consigna en cantidad liquida, el monto de la afectación y la presunta responsabilidad de los infractores;

  20. PLIEGO DE CARGOS: El documento emitido por el órgano de solventación, de manera posterior al Pliego de Observaciones, derivado de la no solventación de las mismas;

  21. PLIEGO DE RECOMENDACIONES VINCULANTES: El documento en el que la Auditoria General determina las acciones a implementar para mejorar el desempeño de las entidades fiscalizables dentro de cada ejercicio fiscal, y que deben ser atendidas obligatoriamente;

  22. REGLAMENTO: El Reglamento Interior de la Auditoria General;

  23. SECRETARÍA: La Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 3

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicaran en forma supletoria y en lo conducente, las Leyes de Ingresos, el Decreto del Presupuesto de Egresos, la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal, la Ley de Deuda Pública, la Ley de Hacienda estatal y municipal, los Códigos fiscales estatal y municipal, el Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley del Sistema de Coordinación Hacendaria, todos del Estado de Guerrero, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental, La Ley de Coordinación Fiscal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Federales, Ley de Responsabilidad Hacendaria y...

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