Ley Num. 102 para el Desarrollo Social del Estado de Guerrero

LEY NUM. 102, PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2011.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 6 de enero de 2004.

RENE JUAREZ CISNEROS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Gobernador del Estado Licenciado René Juárez Cisneros en uso de sus facultades constitucionales consagradas en los artículos 50 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, mediante oficio número 000648, de fecha 14 de abril de 2003 y recibido por Oficialía Mayor el 22 del mismo mes, signado por el Mayor Luis León Aponte, Secretario General de Gobierno, remitió a esta Soberanía Iniciativa de Ley Para el Desarrollo Social del Estado de Guerrero.

Que en sesión de fecha 24 de abril de 2003, el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la Iniciativa de referencia, habiéndose turnado mediante oficio número OM/DPL/240/2003, signado por el Licenciado Luis Camacho Mancilla, Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado, a las Comisiones Ordinarias de Justicia y Desarrollo Social para el análisis y emisión del Dictamen y Proyecto de Ley respectivo.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracciones VI y XIII, 57, 64, 86, 87, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, las Comisiones de Justicia y de Desarrollo Social, en uso de sus facultades analizaron la Iniciativa de referencia y emitieron el Dictamen y Proyecto de Ley.

Que el Ejecutivo del Estado Licenciado René Juárez Cisneros en la exposición de motivos de su Iniciativa señala:

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 contempla dentro de sus objetivos fundamentales mejorar integralmente la calidad de vida de la población a través de una política integral que permita el incremento de la cobertura y la calidad de los servicios sociales básicos, especialmente para quienes confrontan una situación de pobreza extrema; la promoción de la autogestión de acciones y proyectos productivos en las zonas rurales y urbanas que padecen estas condiciones, identificando y desarrollando potenciales productivos generadores de bienes o ingresos; la creación de infraestructura productiva que venga a ampliar las oportunidades y capacidades de las personas y comunidades; el abasto de bienes de consumo básico y el otorgamiento de apoyos y subsidios mediante un continuo proceso de inclusión de los sectores claramente diferenciados por sus condiciones de género, edad y etnicidad, a fin de que se integren a la vida económicamente activa, social y cultural del Estado.

- Que las estrategias para el Desarrollo Social planteadas por el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 basadas en un enfoque integral de asistencialismo, subsidiariedad y autogestión, están demostrando su eficacia por su integridad para combatir a fondo la pobreza, cuya complejidad y causas son multidimensionales, razón por la cual se requiere de una total y eficaz coordinación y concurrencia de las políticas públicas y programación del desarrollo entre los tres órdenes de gobierno.

- Que la complejidad de la pobreza en el Estado y sus diferencias regionales, requiere de un ordenamiento jurídico que establezca las bases y normas conforme a las cuales se diseñe la Política Social de Estado para el Desarrollo Social y Superación de la Pobreza, teniendo como referencia los principios y objetivos generales de priorizar el interés público y social, sin menoscabo del particular.

- Que para asegurar una eficiente ejecución de los programas, proyectos y acciones públicas se requiere, además de la coordinación de los tres órdenes de gobierno y la participación y colaboración solidaria de los sectores social y privado, la creación de los organismos e instrumentos legales, que contribuyan a su diseño, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación, a fin de ajustarlas a las prioridades y objetivos principales del desarrollo social y superación de la pobreza en la entidad.

- Que es imprescindible que la Política Social de Estado que impulse el Desarrollo Social y la Superación de la Pobreza cuente con una base jurídica que garantice la formulación y seguimiento de los programas de mediano y largo plazo que se diseñen para tal fin, así como la participación de la sociedad en el diseño y ejecución de los mismos.

Que en el análisis de la Iniciativa por parte de las Comisiones Unidas, se consideró promover la participación de la ciudadanía guerrerense, acordándose presentar a la sociedad dicha Iniciativa, para ello se convocó con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, la realización de los Encuentros Regionales por una Política de Estado Para el Desarrollo Social y la Superación de la Pobreza.

Que en atención a dicho acuerdo, se realizaron 7 encuentros regionales en las siete regiones del Estado, con la participación de Ayuntamientos, Instituciones Académicas, Organizaciones Sociales, Colegios de Profesionistas, Dependencias Públicas y Medios de Comunicación, en los que se presentaron 86 ponencias, con un total de 274 propuestas.

Que es coincidencia de los Diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura que este proyecto de Ley constituye un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir, a través de un marco legal, las medidas que permitan establecer las bases sólidas que aseguren el acceso de los ciudadanos guerrerenses al desarrollo sin que medie motivo alguno para cualquier tipo de discriminación.

Que es criterio de las comisiones unidas el hecho de que actualmente existe la necesidad de establecer una ley que dé el marco del desarrollo social en forma coherente, estableciendo las políticas públicas, que a su vez, permita la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la consulta, diseño, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones, proyectos y programas, así como la participación de los sectores público, social y privado, destacándose que los principios a los que se sujetarán los derechos sociales son: la universalidad, integridad, equidad, pero con el reconocimiento y compromiso del Estado de promover e impulsar el desarrollo integral que comprenda al individuo.

Que una vez analizadas las propuestas realizadas, las consideraciones vertidas en la exposición de motivos presentadas por el Ejecutivo del Estado en la Iniciativa y cuerpo de la misma, se puede constatar que con la expedición de la presente Ley, contiene disposiciones generales que permitirán la aplicación y cumplimiento de su objetivo principal, la superación de la pobreza, garantizando el derecho del desarrollo social de nuestra entidad atendiendo a los grupos más marginados, razón por la cual las Comisiones Unidas consideran procedente su aprobación en los términos (sic) presentada, realizando las correcciones y adiciones siguientes:

Al artículo 1, el cual con el objeto de hacerlo más claro y acorde se modificó "el diseño, consulta", para quedar "la consulta, diseño", quedando dicho artículo: Artículo 1o 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases normativas, mecanismos, organismos y sistemas institucionales que se requieren para la consulta, diseño, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones, proyectos y programas coordinados y convenios entre la Federación, Estado, Municipios y Sociedad, que conjuntadas integrarán la Política Social de Estado para el Desarrollo Social y Superación de la Pobreza en la entidad.

En el artículo 2, a fin de que la política social de estado quede entendida como las acciones convenidas y coordinadas con los tres niveles de gobierno, se suprimió el término "estará dada por", el cual se encontraba establecido como: "Artículo 2. La Política Social de Estado estará dada por..., para quedar dicho artículo: Artículo 2. La Política Social de Estado son las acciones que con apego a derecho y en el marco del Plan Estatal de Desarrollo....

De los cambios que se hicieron a los artículos 2 y 6, se puede resaltar que en dichos artículos se establecía el término "mínimo de bienestar social". Término que no tiene sustento alguno en base a que no se establece un parámetro entre lo que es mínimo o máximo de bienestar social, por ello las Comisiones Unidas, consideramos procedente eliminar dicho término, por tanto, los presentes artículos quedan: Artículo 2..... Para que la población acceda a los satisfactores de bienestar social; y, Artículo 6. Las dimensiones del desarrollo social y humano integral son: personal, física, económica y social, en las que la Política Social de Estado procurará, de manera coordinada entre las diferentes instancias de gobierno y con la participación de la sociedad, crear las condiciones y oportunidades necesarias para que las personas, familias, grupos y sectores estén en posibilidad de alcanzar, con su esfuerzo, el bienestar...

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