Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 12 de febrero de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 207

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 245
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto normar la organización de la institución del notariado y la función de los Notarios en el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Artículo 2 La función notarial es profesional, documental, jurídica, autónoma y calificada, impuesta y organizada por la Ley para procurar la seguridad, valor y permanencia de hechos o actos jurídicos, confiada a un Notario.
Artículo 3 El ejercicio de la función notarial en el Estado de Tlaxcala es de orden público, está a cargo del titular del Ejecutivo y por delegación, se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto se les otorga de conformidad con lo establecido por esta Ley.

La función notarial se forma por el conjunto de actos y hechos jurídicos que se pasan por la fe pública delegada a los notarios, para asegurar su autenticación, mediante el otorgamiento de instrumentos y la emisión de testimonios, así como su archivo, depósito o inscripción en el registro de la materia, de conformidad con la competencia y concurrencia que establecen las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 4 Corresponde al titular del Poder Ejecutivo la facultad de expedir y cancelar patentes de Notario conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley; así como coordinar, regular, vigilar y controlar el ejercicio de la función notarial, a través de las dependencias competentes de la administración pública estatal.
Artículo 5 En todo lo no previsto por esta Ley se aplicarán, de manera supletoria, en lo que corresponda, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

En lo conducente, se aplicarán también supletoriamente las disposiciones mercantiles, administrativas, fiscales, financieras y demás relacionadas a la función notarial, que no se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Arancel. El arancel de Notarios del Estado de Tlaxcala;

  2. Archivo. El Archivo General de Notarías;

  3. Aspirante. El aspirante al ejercicio del notariado con constancia expedida por el Ejecutivo;

  4. Certificado Electrónico. El documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de firma de su autor y confirma su identidad;

  5. Código Civil. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  6. Código de Procedimientos Civiles. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  7. Consejo. El Consejo de Notarios del Estado de Tlaxcala;

  8. Constancia de Aspirante. Es el documento expedido por el Ejecutivo, previa satisfacción de los requisitos de Ley, que acredita a su titular como aspirante al ejercicio del notariado;

  9. Dirección. La Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado;

  10. Ejecutivo. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, titular del Poder Ejecutivo de la entidad;

  11. Estado. El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  12. Fe pública. Facultad para autenticar y dar forma en los términos de Ley, a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos en los que interviene el Notario; así como hacer constar en las actas y certificaciones con exactitud los hechos que percibió por medio de sus sentidos. La fe pública notarial da autenticidad, fuerza probatoria y, en su caso, solemnidad a las declaraciones de voluntad de las partes que intervienen en las escrituras;

  13. Firma Electrónica Notarial. La firma electrónica en términos de la legislación aplicable, asignada a un Notario del Estado con motivo de sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable;

  14. Ley. La Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala;

  15. Notario. El profesional del derecho, investido de fe pública por delegación del Estado para ejercer las funciones propias del notariado de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  16. Notarios Asociados. Se denominan así a dos notarios titulares de la misma demarcación que, mediante convenio y previa autorización del Secretario, se unen para actuar indistintamente en el protocolo del más antiguo y usando cada uno su propio sello, en términos de lo dispuesto en la presente Ley;

  17. Notario Auxiliar. Es aquél a cuyo favor el Ejecutivo extiende la Patente con ese carácter, para actuar dentro del protocolo del Notario titular, en términos de lo dispuesto en la presente Ley;

  18. Notario Suplente. Es el que de acuerdo con esta Ley, entra a suplir en sus funciones al Notario titular que no tiene Auxiliar, ni asociado, en los casos de falta temporal o definitiva de aquél, o en términos de lo que disponga la presente Ley o el Ejecutivo;

  19. Patente. El documento expedido por el Ejecutivo, previa satisfacción de los requisitos de Ley, mediante el que delega la fe pública para el ejercicio de la función notarial;

  20. Protocolo. El conjunto de folios, volúmenes, apéndices, registros, sello, índices, hojas de papel seguridad, y demás documentos y elementos afectos a la función notarial;

  21. Reglamento. El Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala;

  22. Secretaría. La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala;

  23. Secretario. El titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, y

  24. Sello Electrónico. Conjunto de datos electrónicos mediante los cuales se reconoce la identidad de las dependencias, notarías y personas jurídicas como autores legítimos de un mensaje de datos o documento electrónico, así como la fecha y hora de su emisión.

Artículo 7 La función notarial es de orden público e interés social, y su organización y funcionamiento se sujetan a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, secrecía, eficacia y eficiencia, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La función notarial es personal e intransmisible, con las limitantes y excepciones que esta Ley señale. El Notario, para el ejercicio de la función notarial, únicamente podrá establecer una oficina, la cual deberá estar ubicada dentro de la demarcación notarial de su adscripción, en el lugar que señale el titular del Ejecutivo, tendrá acceso a la vía pública, ostentará en lugar visible la leyenda de ser notaría, el nombre del Notario, el número que le corresponda así como la indicación de los días y horas en que ejercerá sus funciones.

La oficina del Notario no podrá ser instalada en el interior de empresas u oficinas públicas o privadas.

Se prohíbe a quienes no sean notarios, usar anuncios al público, en oficinas o comercios, que den la idea que quienes lo usan o a quién beneficia realizan trámites o funciones notariales sin serlo, tales como "asesoría notarial", "actas notariales", "gestoría ante Notario", así como otros términos semejantes referidos a la función notarial y que deban comprenderse como propios de ésta.

Artículo 8 El Notario ejercerá sus funciones exclusivamente en cualquier lugar de la demarcación notarial de su adscripción; en consecuencia, el protocolo no podrá salir de ésta, salvo para recabar firmas de algún servidor público, o a solicitud de éstos, así como para trasladarlo a la Dirección o cuando lo disponga esta Ley.

El Notario dará aviso, con treinta días de anticipación, a la Dirección y al Consejo del cambio de domicilio de la Notaría cuando se realice dentro de la misma demarcación y municipio en que le haya sido fijada su residencia.

Artículo 9 Cada notaría será atendida por un Notario titular, y en su caso por un Notario Auxiliar si lo hubiere, y llevará número progresivo

La numeración será de manera independiente en cada demarcación notarial.

Artículo 10 El Notario no será remunerado con cargo al erario del Estado; sus honorarios serán cubiertos por quienes soliciten sus servicios, en los términos del Arancel vigente y en su defecto serán determinados por convenio con el solicitante.
Artículo 11 La Dirección requerirá a los notarios del Estado para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda popular y otras que satisfagan necesidades...

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