Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE OAXACA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 30 de julio de 1994.
DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
DECRETA:
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE OAXACA.
INDICE
Organización de los Notarios
Nombramiento de los Notarios de Número
De los exámenes a los aspirantes y del otorgamiento de las patentes
De los Notarios asociados y substitutos
Del ejercicio Notarial
De las obligaciones de los Notarios
Del sistema de libro y de folios
De la actuación Notarial
De los escritos
De las actas
De los testimonios
Licencias, suspensiones, sesaciones (sic) y remoción de los Notarios
Licencias
De la responsabilidad de los Notarios
De la inspección, sanción, recursos y clausura
Inspección de las Notarías
De los recursos
Clausura del protocolo
De los Institutos relacionados con el Notario
Del Director General de Notarias y del archivo
Del Colegio de Notarios
De los Jueces receptores
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE OAXACA
Notario substituto es aquél que substituye al Notario de Número en sus ausencias temporales, de acuerdo a las prescripciones de este ordenamiento.
Es condición indispensable que el Juez que actúe por receptoría sea Abogado titulado.
Los Notarios que actualmente se encuentren en ejercicio, así como los que, en el futuro sean autorizados en los términos de esta Ley, gozarán de este privilegio.
El ejercicio del cargo de Notario es incompatible con cualquier comisión o empleo del Gobierno Federal, Estatal o Municipal por el que se disfrute sueldo, sin licencia previa, quedando en suspenso su patente hasta la conclusión de la comisión o empleo de que se trate.
Tampoco podrán ejercer la profesión de Abogado en asuntos en que haya controversia, excepto en los casos en que hubieren sido llamados a juicio o fueren parte.
A falta de arancel se sujetarán al convenio correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2020)
Las autoridades competentes conjuntamente con el Colegio de Notarios, mediante convenio diseñarán e implementarán anualmente un programa estatal, en el que se deberá impulsar la cultura testamentaria; así como, establecer entre otros beneficios, la implementación de asesorías gratuitas, reducciones y/o condonaciones de honorarios en el registro de testamentos; dicho programa deberá tener una duración mínima de tres meses, ser difundida en las lenguas indígenas y a través de los medios de comunicación oficiales con que cuenta el gobierno del Estado.
En casos de emergencia (sic) sanitarias declaradas por la autoridad competente, el programa anual también deberá prever mecanismos de difusión y orientación respecto del testamento privado, así como contar con formatos ajustados a la legislación civil vigente y disponibles para ser descargados de forma gratuita.
ORGANIZACION DE LOS NOTARIOS
NOMBRAMIENTO DE LOS NOTARIOS DE NUMERO
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Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos;
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Tener una residencia en el Estado no menor de cinco años;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)
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Haber cumplido treinta años de edad y tener un modo honesto de vivir;
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Tener título de Licenciado en Derecho expedido en forma legal e inscrito en la Dirección General de Profesiones y en el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
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No ser ministro de algún culto;
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Acreditar mediante certificado expedido por Médico Titulado, no padecer enfermedad mental o impedimento físico que obstaculice el ejercicio de las funciones notariales;
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No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional, ni estar sujeto a proceso, así como no haber sido declarado en quiebra o sujeto a concurso, sin que haya sido rehabilitado;
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Tener cuando menos cinco años de práctica de la Profesión de Abogado, contados desde la fecha del examen profesional respectivo;
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Haber practicado un año en alguna Notaría del país en forma continua. Los Notarios del Estado darán aviso de inicio a la Dirección General de Notarías proporcionando el nombre, domicilio, profesión y edad del aspirante y para justificar su continuidad, cada tres meses reiterará el aviso a la misma Dirección.
Tratándose de Notarías fuera del Estado, deberá acreditar documentalmente, el requisito de que se trata;
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Presentar y aprobar examen especial en los términos que previene el siguiente capítulo de esta Ley;
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Otorgar fianza por el importe de quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Oaxaca para garantizar el pago de la reparación de daño en el caso de que, por sentencia ejecutoria sea condenado por delito cometido en el ejercicio del Notariado o, en su caso, el pago de la responsabilidad civil a que hubiere dado lugar;
En el mes de enero de cada año par esa garantía será incrementada en la misma proporción en la que hubiere aumentado el salario mínimo en el Estado. Si el Notario es de nueva designación, no podrá tener acceso al ejercicio de sus funciones sino hasta que se haya cumplido con este requisito;
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Contar con la constancia de anuencia del Ejecutivo del Estado;
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No haber sido separado del ejercicio del notariado dentro de la República Mexicana.
DE LOS EXAMENES A LOS ASPIRANTES Y DEL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES
El Ejecutivo del Estado convocará al examen de oposición previsto en esta Ley a quienes satisfagan los requisitos del artículo anterior.
En el caso de que un Notario de Número de distinto Distrito pretenda ocupar la vacante, será preferido sobre los demás solicitantes y si fueren varios, prevalecerá el de mayor antigüedad.
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