Ley del Notariado del Estado de Coahuila
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE COAHUILA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 6 de febrero de 1979.
EL C. OSCAR FLORES TAPIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
DECRETA:
Número:- 264.
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE COAHUILA
DEL NOTARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO
Debe rehusarlas:
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Si el acto que se le pide autorizar, esta prohibido por la Ley, si es manifiestamente contrario a las buenas costumbres, o si corresponden su autorización exclusivamente a otro funcionario;
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Si como partes intervinieren su cónyugue (sic), sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, o en la colateral hasta el segundo grado inclusive;
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Si el acto interesa en sí mismo al Notario, o su cónyuge, a algunos de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior, o a personas de quienes algunos de ellos fuera apoderado o representante legal en el acto que se trata de autorizar; y
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 1980)
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Cuando haya intervenido como abogado de los interesados en el negocio judicial del que emana el documento o acto que se le pide autorizar.
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Estar ocupado en otro acto notarial;
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Padecer enfermedad que le impida trabajar;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
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En días festivos, o en horas que no sean de oficina;
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Si los interesados no anticipan los gastos y honorarios, pudiendo, en su caso, rehusar la expedición del testimonio, mientras no se le haga dicho pago, excepto cuando se trate de testamento de persona grave;
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Si su intervención notarial en el acto o el hecho que se le pide autorizar, pone en peligro su vida, su salud o sus intereses;
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Si tratándose de un asunto claramente contencioso, el Notario considera ser en el mismo un testigo a quien le toquen las tachas de la Ley conforme a la legislación común, por virtud de las personas a quienes interesa o afecta el acto que se le pide autorizar.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 1980)
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Cargos de funcionario o empleado al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado, de la Federación, o de órganos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal o Federal, así como de organismos constitucionales autónomos Estatales o Federales;
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Cargo de funcionario o empleado al servicio del Municipio o de Entidades desconcentradas o descentralizadas municipales;
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Cargos de funcionario o empleado, bajo la dirección y dependencia de personas físicas o morales;
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Aquellos cargos que las Leyes u otros ordenamientos jurídicos señalen expresamente.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Se exceptúan de las incompatibilidades señaladas, los cargos docentes, asistenciales y de elección popular siempre que no se traten de Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal.
Los actos que autorice pueden referirse a cualquier otro lugar.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 1996)
Cuando se trate de actos por los cuales se constituya, modifique o extinga algún derecho real sobre bienes inmuebles localizados en el Distrito Notarial de su adscripción, el Notario personalmente y bajo su más estricta responsabilidad, podrá recabar las firmas de los interesados en lugar distinto a su Distrito, haciendo constar esta circunstancia en el instrumento correspondiente.
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Autorizar en sus protocolos con total arreglo a las leyes vigentes toda clase de instrumentos públicos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
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Certificar y ratificar fuera de Protocolo contratos y documentos privados en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
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Actuar como Arbitro, Secretario o Actuario en juicios o procedimientos arbitrales; desempeñar el mandato judicial y ejercer la profesión de abogado en aquellos negocios que no haya intervenido en su carácter de Notario;
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Autorizar los testamentos cerrados;
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Hacer substitución de poderes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
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Levantar aceptaciones y protestos, sujetándose a las reglas de la legislación respectiva;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
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Certificar copias de los documentos que se les presenten y expedir testimonios de los que autoricen;
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Poner notas al calce o margen de otros instrumentos públicos y en los casos de cancelación, venta, adjudicación y cualquier otro en que sean necesarias, siempre que esas notas procedan de contrarios legalmente autorizados;
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Autorizar y extender íntegramente en el protocolo los contratos originales ya escritos que presenten las partes, lo cual harán siempre que dichos contratos no se opongan a las leyes o a las buenas costumbres;
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Protocolizar todos los documentos y demás actos que les soliciten, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres;
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(DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
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Enviar a la oficina respectiva el aviso a que se refiere el artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Intervenir, cuando el interesado opte por esta vía y no por la judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los procedimientos sin litigio a que se refiere el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1996)
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Intervenir en la tramitación extrajudicial de sucesiones testamentarias e intestamentarias, conforme a las disposiciones legales aplicables en cada caso; y
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)
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Presentar al usuario de los servicios notariales un presupuesto detallado del monto de los impuestos, derechos y honorarios que se causarán con motivo del acto o negocio jurídico a formalizar, conforme a las leyes de carácter fiscal Federal, Estatal y Municipales, y del Arancel de los Notarios vigentes al momento de la solicitud de los servicios; así como a informar del tiempo estimado para la conclusión del trámite solicitado, conforme a los plazos establecidos en las leyes que resulten aplicables a dicho trámite; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Intervenir en la tramitación del Divorcio Voluntario Notarial conforme a las disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Promover la donación de órganos para ser utilizados después de la muerte, conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, levantar el acta de donación de órganos correspondiente;
Deberá expedirse por cuadruplicado a fin de que en su archivo quede un tanto del mismo, y los otros tres sean entregados al autor y dos a la Dirección de Notarias, respectivamente.
El Notario Público enviará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su intervención dos tantos del acta de donación de órganos a la Dirección de Notarias, para su conocimiento y resguardo de una de ellas.
Recibidas las actas, dentro de los tres días siguientes, la Dirección de Notarías remitirá una de las actas a la Secretaría de Salud.
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Las demás que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2014)
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Difundir su nombre, domicilio, teléfono oficial y número de fiat notarial;
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