Ley del Notariado para el Estado de Campeche

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE 16 DE JUNIO DE 2009.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 9 de junio del 2009.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ; Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 233

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 26
Artículo 1 La función relativa a la fe pública corresponde de origen al Estado quien la otorga, para ser ejercida en su nombre, a un profesional del Derecho que reúna los requisitos contemplados en la presente ley.

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el ejercicio de la prestación del servicio público notarial, y corresponde al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, el control, aplicación y vigilancia de su cumplimiento, salvo cuando esta ley expresamente señale que corresponde ejercerlo directamente al titular del depósito del ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo 2

Notario es el licenciado en derecho, independiente e imparcial, facultado para autenticar y dar forma, en los términos de ley, a los instrumentos en que se consignan actos y hechos jurídicos; es una persona física a la que el Estado, a través de su Poder Ejecutivo, le confiere capacidad para otorgar y dar fe pública, por lo que sus actos son, en última instancia, materialmente administrativos.

Se denominará titular de una notaría pública a quien teniendo el fíat o patente de notario público se designe para que en forma permanente se haga cargo de la administración de un protocolo; sustituto a aquél que teniendo ese fíat o patente sea nombrado como encargado temporal de la administración de un protocolo por impedimento de su titular; e interino a quien contando con dicho fíat o patente se designe para encargarse de la administración de un protocolo en el caso de fallecimiento de su titular, entretanto tiene lugar el nombramiento de un nuevo titular.

Artículo 3 El notario fungirá como asesor jurídico de los comparecientes; les explicará el valor y las consecuencias legales de los instrumentos que se otorguen ante su fe.

En consecuencia, el notario deberá actualizarse constantemente para efectos de continuar en el ejercicio del encargo, por lo que deberá pertenecer de manera obligatoria al Colegio de Notarios del Estado de Campeche.

Artículo 4

Es atribución del Gobernador del Estado, mediante la expedición del correspondiente Acuerdo, el otorgamiento del fíat o patente de notario público; la creación de nuevas notarías públicas; y la supresión o cambio de ubicación de las notarías públicas ya existentes, conforme al estudio que respecto de las necesidades de la prestación del servicio público notarial realice la Secretaría de Gobierno. Las notarías públicas se distribuirán en el territorio del Estado conforme a la división distrital prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

El otorgamiento y, en su caso, la cancelación del fíat o patente de notario corresponde exclusivamente al Gobernador, en los términos de esta ley, incluyendo la designación de la titularidad de una notaría vacante o de nueva creación, así como de la asignación, remoción o pérdida de la administración de un protocolo.

Artículo 5 La Secretaría de Gobierno dictará las medidas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de esta ley y para la eficaz prestación del servicio público del notariado, mediante la expedición de oficios, circulares o resoluciones, los que para su plena validez se publicarán en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 6 El notario es responsable de que la prestación del servicio notarial a su cargo se realice con apego a esta ley, los reglamentos que de ella se deriven, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Además, tendrá la obligación de certificarse anualmente, mediante la obtención de la constancia que así lo determine, expedida o validada por el Colegio de Notarios del Estado de Campeche como condición para continuar ejerciendo el encargo.

Artículo 7 El notario deberá actuar en su notaría, la que estará ubicada en la población que señale el Acuerdo respectivo, pero podrá desplazarse, para ejercer sus funciones donde sus servicios sean requeridos, a cualquier punto del Distrito Judicial de su adscripción.

En casos especiales o de urgente necesidad, a juicio del Ejecutivo, el notario podrá actuar en cualquier parte del territorio estatal, únicamente para realizar las funciones específicas o excepcionales que se requieran, dentro de un período de tiempo determinado. Para ello, el notario requerirá la designación del Ejecutivo, quien expedirá, por conducto de la Secretaría de Gobierno, el Acuerdo respectivo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 8 El notario tendrá derecho a obtener de los interesados los gastos erogados y a cobrar los honorarios que se devenguen en cada caso

La calidad de notario no confiere al que la tenga el carácter de servidor público, por lo tanto no percibirá sueldo alguno con cargo a la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche.

Artículo 9 La Secretaría de Gobierno podrá requerir a los notarios de la Entidad, y éstos están obligados a, la prestación de los servicios públicos notariales cuando se trate de atender asuntos de interés social

Asimismo, los notarios estarán obligados a prestar sus servicios en los demás casos y conforme a los términos que establezcan las leyes que conforman los marcos, jurídicos-estatal y federal.

Artículo 10 La Secretaría de Gobierno deberá concentrar la información de las operaciones y actos notariales y procesarla bajo sistemas estadísticos que permitan regular y fijar, conforme a esta ley, las modalidades administrativas que requiera la prestación eficaz del servicio notarial.

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 11

Cuando del estudio a que se refiere el artículo 4 de esta ley se desprenda la necesidad de otorgar un nuevo fíat o patente de notario o de designar a quien, ya teniendo dicho fíat o patente, se haga cargo, como titular, sustituto o interino, de una notaría que estuviere vacante o como titular de una notaría de nueva creación, la Secretaría de Gobierno publicará convocatorias para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen correspondiente. Esta convocatoria se publicará por dos veces consecutivas, con intervalo de cinco días entre una y otra publicación, tanto en el Periódico Oficial del Estado como en un periódico diario de amplia circulación en el Estado. En un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la última publicación, los aspirantes deberán acudir a la Secretaría de Gobierno a presentar su solicitud, por escrito, para ser admitidos en el correspondiente examen.

Capítulo II Artículos 12 a 26

Del Fíat o Patente de Notario y la Titularidad de una Notaría

Sección Primera Artículos 12 a 17

De los Requisitos para su Obtención

Artículo 12 Para obtener fíat o patente de notario se requiere:
  1. Ser campechano por nacimiento o vecindad;

  2. Si es por vecindad, haber residido en el Estado en los diez años anteriores a la fecha de la solicitud, sin solución de continuidad;

  3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  4. Tener no menos de veinticinco años de edad ni más de sesenta, al momento de presentar la solicitud;

  5. Ser licenciado en derecho y contar con la correspondiente cédula profesional;

  6. No tener incapacidad, ni impedimento físico permanente que impidan el ejercicio del notariado;

  7. No haber sido condenado por delito intencional, ni estar sujeto a proceso penal;

  8. Comprobar haber efectuado prácticas notariales durante dos años en una notaría pública del Estado;

  9. Gozar de buena reputación personal y profesional;

  10. No ser ministro de algún culto religioso;

  11. Haber realizado estudios, cuando menos a nivel diplomado o especialidad de postgrado, en derecho notarial; y,

  12. Aprobar el examen de oposición correspondiente.

Para obtener el nombramiento de titular de una notaría pública, vacante o de nueva creación, se requerirá tener el correspondiente fíat o patente de notario y que continúe cumpliendo con los requisitos previstos en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, así como aprobar el respectivo examen de oposición.

Artículo 13 Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se acreditarán de la manera siguiente:
  1. El de las fracciones I a IV, con la copia certificada del acta de nacimiento, y constancia de la autoridad municipal;

  2. El de la fracción V, con la copia fotostática certificada de la cédula y título profesional correspondientes;

  3. El de la fracción VI con dos certificados médicos;

  4. El de la fracción VII, con sendas certificaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Delegación de la Procuraduría General de...

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