Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco

TÍTULO PRIMERO De la administración pública Artículos 1 a 10
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Tabasco, cuya naturaleza es centralizada y paraestatal.

La administración pública centralizada se integra por la Gubernatura del Estado, las secretarías del ramo, las coordinaciones generales, y las demás unidades administrativas que se integren para la buena marcha de la administración.

La administración pública paraestatal se conforma por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas.

ARTÍCULO 2

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde originalmente al Gobernador del Estado quien tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y las leyes que de ellas emanen, pudiendo, delegar las facultades a él otorgadas en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial, salvo aquellas que por disposición legal no sean delegables.

ARTÍCULO 3

Para el despacho de los asuntos que competan al Titular del Poder Ejecutivo, éste se auxiliará de las dependencias, entidades y órganos que señalen la presente Ley y demás disposiciones jurídicas.

La administración pública ajustará la planeación y ejecución de las políticas públicas, así como el ejercicio de sus facultades, a los siguientes principios:

  1. Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, disciplina, objetividad, profesionalismo, integridad y rendición de cuentas, que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la planeación, adquisición, guarda y administración de los recursos económicos y bienes de que disponga el Gobierno del Estado;

  2. El respeto a los derechos humanos y su promoción transversal y permanente; con especial atención a la igualdad de género y el cuidado a grupos vulnerables;

  3. La construcción de ciudadanía a través de la identificación de la sociedad tabasqueña con el orden jurídico y la permanente promoción de la cultura de la legalidad;

  4. La conjunción de esfuerzos para mejorar el bienestar individual y colectivo de los tabasqueños y aumentar su expectativa de vida;

  5. La disminución de la pobreza y la marginación, generando oportunidades de desarrollo individual y colectivo para los grupos más vulnerables, fomentando la solidaridad y las soluciones colectivas;

  6. El fomento a cuidado del medio ambiente y la reparación de los daños ocasionados a éste, así como la generación de una nueva cultura en materia de protección ambiental que garantice a las nuevas generaciones el desarrollo sustentable;

  7. La mejoría a la competitividad del Estado con la aplicación de políticas públicas idóneas y la utilización de indicadores adecuados para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de gobierno, garantizando su correcta ejecución y la transparencia en el uso de los recursos;

  8. La promoción de la participación responsable y solidaria de la sociedad civil organizada en la planeación y ejecución de las políticas públicas. La Administración Pública no sirve a intereses particulares, de grupo o de partido, sólo sirve al interés general;

  9. La generación en los servidores públicos de una actitud de compromiso, calidad y calidez en la atención y en el trato a las personas, como normas invariables de conducta al servicio de la comunidad;

  10. Solidaridad, trabajo de coordinación y equipo, en el quehacer gubernamental diario, entre todos los servidores de la Administración Pública del Estado;

  11. Simplificación, agilidad, accesibilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, oportunidad e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos en general; y

  12. Cobertura total, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes, sin distinción alguna;

    El Gobierno del Estado, promoverá la participación de organizaciones ciudadanas a efecto de fomentar la libre expresión de opiniones y recomendaciones de la sociedad respecto de la vigilancia, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la administración pública en las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 4

La Gubernatura del Estado, las Secretarías del ramo, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y la Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos, son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada.

El Gobernador podrá crear mediante acuerdo directo, las unidades administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar los programas o funciones de carácter prioritario o estratégico que requiera el desarrollo y seguridad del Estado.

La Administración Pública Centralizada podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, dotados de autonomía técnica y funcional, para apoyar la eficiente administración de los asuntos competencia de la misma y estarán jerárquicamente subordinados al Gobernador o al titular de la dependencia que se señale en el acuerdo o decreto respectivo.

ARTÍCULO 5

El Gobernador nombrará y removerá libremente a los titulares de las dependencias a que se refiere la presente Ley.

Para ser Titular de alguna Secretaría, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y de entidades, se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener 25 años de edad como mínimo en la fecha de su designación;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena corporal; y

  5. Contar, preferentemente, con estudios profesionales relativos al ejercicio de las atribuciones que le competen a la dependencia de que se trate.

El gobernador podrá nombrar y remover libremente a propuesta de los respectivos titulares a los demás servidores públicos subalternos dentro de las dependencias a que se refiere la presente ley; pudiendo delegar dicha facultad en los servidores públicos que designe en el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 5 BIS

Previo a la designación, nombramiento o contratación de cualquier servidor público en el Poder Ejecutivo del Estado, se deberá consultar en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones respecto de la persona de que se trate, para desempeñar un cargo público.

De igual modo, cuando corresponda al Titular del Ejecutivo formular propuestas para la designación o ratificación por parte del Congreso, de servidores en cualquier ente público del Estado, se deberá realizar la consulta prevista en el párrafo anterior.

El mecanismo o procedimientos para realizar las consultas a que se refiere este artículo, serán los que determinen las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo anterior, independientemente del cumplimiento de los demás requisitos o procedimientos que establezcan otros ordenamientos aplicables, para efectos de nombramientos, contrataciones o designaciones de servidores públicos.

ARTÍCULO 6

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, deberán conducir sus actividades de acuerdo con los planes, programas y políticas presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 7

Son facultades y obligaciones del Gobernador, además de las que le señalan la Constitución General de la República, la Constitución del Estado, esta Ley y otros ordenamientos legales, las siguientes:

  1. Promover la revisión y actualización sistemática de la legislación y normatividad que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública a su cargo;

  2. Expedir las disposiciones reglamentarias de las leyes secundarias locales que así lo requieran, así como los reglamentos interiores que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública, para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  3. Determinar, expedir y dirigir el diseño y la instrumentación de las políticas públicas que orienten la actividad general de la Administración Pública a su cargo, procurando su racionalidad y vinculación con los requerimientos y el desarrollo socioeconómico de la entidad;

  4. Ordenar la regularización y registro sistemático de los inmuebles que integran el Patrimonio del Estado, así como la continua actualización y control de los inventarios de los bienes muebles del mismo;

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