Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco

CAPÍTULO I Atribuciones Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco y sus órganos auxiliares, con autonomía técnica y operativa, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y a su titular, les atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, es la Dependencia del Poder Ejecutivo Local, en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, para el despacho de los asuntos que las Constituciones federal y local, así como las demás leyes le atribuyen.

ARTÍCULO 3

La Institución del Ministerio Público del Estado, presidida por el Procurador General de Justicia, en su carácter de Representante Social, tendrá las siguientes atribuciones que ejercerá por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares:

  1. Investigar y perseguir los delitos del orden común y aquellos respecto de los cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de ella emanen les otorguen competencia, cometidos en el Estado de Tabasco, o que causen o estén destinados a causar sus efectos dentro del mismo territorio;

  2. Proveer la pronta, expedita y debida procuración de justicia;

  3. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia;

  4. Proteger los derechos e intereses de los menores, personas con discapacidad, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los términos que determinen las leyes;

  5. Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal, promoviendo reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;

  6. Realizar estudios, desarrollar programas de prevención del delito y fomentar el conocimiento de las leyes, con la participación de la comunidad en el ámbito de su competencia, y en los términos que los mismos señalen;

  7. Proporcionar la protección de los derechos de las víctimas de la conducta delictiva, del ofendido o de sus derechohabientes;

  8. Cumplir con las leyes, reglamentos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados en los que se prevea la intervención de esta Institución;

  9. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de secuestro, tráfico de menores, homicidio, robo de vehículos, asalto y robo en caminos y carreteras, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

    Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración; el procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio mediante la cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

  10. Regular la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito penal, procurando la reparación del daño; y

  11. Las demás que con este carácter le confieren las leyes y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 4

En la atribución persecutoria de los delitos, al Ministerio Público le corresponde:

a).- En la Averiguación Previa:

  1. Recibir querellas o denuncias, sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

  2. Investigar delitos del orden común y aquellos respectos de los cuales la Constitución Federal, así como las leyes que de ella emanen les otorguen competencia, con el apoyo de sus órganos auxiliares;

  3. Practicar las diligencias necesarias y allegarse las pruebas que considere pertinentes, para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren intervenido, así como para comprobar la responsabilidad civil exigible a terceros para fundamentar, en su caso, el ejercicio de la acción penal y de la civil reparadora del daño correspondiente;

  4. Restituir al ofendido en el goce de sus derechos provisional e inmediatamente, de oficio o a petición de parte interesada, cuando esté comprobado en la averiguación previa el cuerpo del delito de que se trate, exigiendo garantías suficientes, si se estimare necesario;

  5. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y las medidas precautorias de arraigo y otras que fueran procedentes, en los términos dispuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Realizar el aseguramiento de los instrumentos, objetos y productos del delito;

  7. Ordenar la detención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación procesal correspondiente;

  8. Poner a los inimputables que tengan entre 14 años cumplidos y menos de 18 años de edad, a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de internamiento. Asimismo, ejercerá las facultades que en esta materia le confiere la ley de la materia de justicia para adolescentes;

  9. Promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella;

  10. Conceder la libertad a los indiciados, en los términos previstos por la fracción I y penúltimo párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Proveer la atención médica de urgencia que requiera el ofendido, la víctima y el inculpado;

  12. Poner a los inimputables que tengan entre 14 años cumplidos y menos de 18 años de edad, a disposición del órgano jurisdiccional, cuando le deban aplicar medidas de internamiento, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos en las normas aplicables;

  13. Determinar el no ejercicio de la acción penal cuando no se satisfagan los requisitos del Artículo 16 Constitucional; y

  14. Determinar la incompetencia de las Averiguaciones Previas cuando proceda, por razón de la materia o de jurisdicción territorial.

    b).- Ante los órganos jurisdiccionales:

  15. Ejercitar la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, cuando así proceda; o poner a disposición de dicho órgano los presuntos responsables en los términos prescritos por las disposiciones legales;

  16. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y las medidas precautorias de arraigo y otras que fueran procedentes, en los términos dispuestos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  17. Poner a disposición de la autoridad judicial respectiva, las personas detenidas o aprehendidas dentro de los plazos establecidos por la ley;

  18. Aportar las pruebas y promover diligencias en el proceso conducentes a la acreditación de la existencia del delito, de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido, de la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios para su reparación;

    d).- En general:

  19. Representar al Ejecutivo del Estado, sus órganos, instituciones o servicios en los juicios en que sean parte como actores, demandados o terceristas, cuando dicha representación no esté encomendada a otro órgano;

    II.

  20. Conocer en auxilio del Ministerio Público de la Federación, de las denuncias y querellas que se le presenten con motivo de los delitos de ese fuero, en los términos de la Ley; y

  21. Las demás atribuciones que le señalen las Leyes.

ARTÍCULO 5

La vigilancia de la legalidad y de la pronta, completa y debida procuración e impartición de justicia, comprende:

  1. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se celebren, en los términos del artículo 119, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente de las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  3. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura de Tabasco por faltas que, a su juicio, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito;

  4. Ejercer y desarrollar normas de control y evaluación técnica - jurídica en todas las unidades del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia, así como conocer las quejas por demoras, excesos y faltas del...

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