Ley Municipal para el Estado de Nayarit

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MunicipioTodos los Municipios
LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO Único
Disposiciones generales al régimen municipal
ARTÍCULO 1o.- La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones
normativas aplicables a la organización del régimen interior de los municipios del
estado, así como el ejercicio de las atribuciones, deberes, funciones y servicios que les
corresponden de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 2o.- El municipio libre es la base de la división territorial y de la
organización política del estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en
su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley
determine. La competencia del gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del
Estado.
ARTÍCULO 3o.- Los municipios del estado de Nayarit son autónomos para organizar
su administración, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia, y asegurar la participación ciudadana y vecinal, por medio de
disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 4o.- El objeto y fines de los Ayuntamientos de los municipios del estado
serán, entre otros:
I. Promover el desarrollo económico, garantizar el bienestar y la seguridad de sus
habitantes en el marco de una convivencia armónica y respeto a la ley;
II. Garantizar la prestación, funcionamiento y administración de los servicios públicos
de su competencia;
III. Propiciar mediante el trabajo, la solidaridad, unidad e identidad de los habitantes y
vecinos, garantizando su participación cívica y cultural;
IV. Conducir sus actividades y funciones con apego a los objetivos, prioridades y
estrategias de la planeación democrática, la participación y la concertación social,
haciendo congruentes sus planes y programas con el estado y la nación, sin menoscabo
de la autonomía municipal;
V. Coordinarse con los gobiernos estatal y federal en las acciones que impulsen el
desarrollo del municipio, procurando que los programas que se ejecuten en sus
demarcaciones, sean diseñados y efectuados con la participación del municipio;
VI. Promover oportuna y eficazmente las acciones del desarrollo, y procurar la
optimización de los recursos que se destinen, mediante la creación y funcionamiento de
comités de planeación regional, para la asignación y localización de la inversión
pública, social y privada, incluso, mediante la asociación con el Gobierno del Estado y
con otros municipios;
VII. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas,
estableciendo medios institucionales de consulta y descentralizando funciones de
control y vigilancia en la construcción de obras o prestación de los servicios públicos;
VIII. Administrar con eficiencia y honradez, los recursos económicos y todos los bienes
que constituyan el patrimonio del municipio;
IX. Ejercer sus facultades y atribuciones de manera colegiada;
X. Crear el marco jurídico municipal consistente en los bandos, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general; y
XI. Cumplir y hacer cumplir los mandatos que aluden atribuciones y competencia del
municipio contenidas en la Constitución Federal, la particular del estado y las leyes que
de ellas emanen, específicamente:
a) En la impartición de los servicios educativos;
b) En la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional, para
promover el mayor número de empleos a los habitantes de su demarcación;
c) Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de uniformar y mejorar la
impartición de la instrucción cívica y militar;
d) Reglamentar el ejercicio de las funciones relativas a la capacidad plena del municipio
para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los
servicios públicos a su cargo;
e) Vigilar que los habitantes y vecinos, en el ejercicio de sus derechos, respeten el
interés público y el bienestar general de la población, cuidando de aplicar las sanciones
por infracciones o faltas a los reglamentos, en estricta sujeción a las garantías de
audiencia y defensa constitucionales;
f) Que las controversias entre la administración y los particulares, se diriman con
sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, de conformidad
con las bases del procedimiento administrativo y los medios de impugnación previstos
en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado; y
g) Coadyuvar con las autoridades y organismos competentes en materia de defensa y
respeto a los derechos humanos y sujetarse a las disposiciones que sobre esa materia
señale esta ley.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Organización territorial y administrativa de los municipios
ARTÍCULO 5o.- El territorio que ocupa el estado de Nayarit se divide en veinte
municipios, cada uno con la extensión y límites que actualmente tienen, así como la
denominación y cabeceras municipales en los términos que dispone la Ley de División
Territorial del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 6o.- En todo el territorio del estado se dará entera fe y crédito a los actos y
procedimientos de las autoridades municipales del estado, en asuntos que sean de su
competencia.
ARTÍCULO 7o.- Los municipios se coordinarán entre sí para iniciar y concertar
soluciones sobre problemas o conflictos de límites en sus demarcaciones territoriales.
En caso de controversia, se substanciarán de acuerdo con los procedimientos que
establece esta ley.
ARTÍCULO 8o.- El nombre de los municipios y sus cabeceras, así como las categorías
y denominaciones de sus poblados, sólo podrán ser modificados por el Congreso del
Estado, a solicitud del Ayuntamiento respectivo. Por su parte, el Ayuntamiento
comunicará al Congreso del Estado el surgimiento de nuevos centros de población.
ARTÍCULO 9o.- Para erigir nuevos municipios dentro de los límites de los ya
existentes, modificar su territorio o suprimir aquellos que no reúnan las condiciones
para proveer a su existencia política, se aplicarán los procedimientos y reunirán los
requisitos que señala la Ley de División Territorial del Estado. La resolución que emita
el Congreso será inatacable.
ARTÍCULO 10.- Para su organización administrativa y territorial, los municipios se
dividirán en:
I. Cabeceras municipales;
II. Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones mas importantes; y
III. Juzgados auxiliares, para rancherías y pequeñas comunidades.
CAPÍTULO II
De la población del municipio
ARTÍCULO 11.- Son habitantes de un municipio las personas que residan habitual o
permanentemente en su territorio.

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