Ley Municipal para el Estado de Nayarit
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LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO Único
Disposiciones generales al régimen municipal
ARTÍCULO 1o.- La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones
normativas aplicables a la organización del régimen interior de los municipios del
estado, así como el ejercicio de las atribuciones, deberes, funciones y servicios que les
corresponden de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 2o.- El municipio libre es la base de la división territorial y de la
organización política del estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en
su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del
Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley
determine. La competencia del gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del
Estado.
ARTÍCULO 3o.- Los municipios del estado de Nayarit son autónomos para organizar
su administración, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia, y asegurar la participación ciudadana y vecinal, por medio de
disposiciones de carácter general que al efecto expidan los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 4o.- El objeto y fines de los Ayuntamientos de los municipios del estado
serán, entre otros:
I. Promover el desarrollo económico, garantizar el bienestar y la seguridad de sus
habitantes en el marco de una convivencia armónica y respeto a la ley;
II. Garantizar la prestación, funcionamiento y administración de los servicios públicos
de su competencia;
III. Propiciar mediante el trabajo, la solidaridad, unidad e identidad de los habitantes y
vecinos, garantizando su participación cívica y cultural;
IV. Conducir sus actividades y funciones con apego a los objetivos, prioridades y
estrategias de la planeación democrática, la participación y la concertación social,
haciendo congruentes sus planes y programas con el estado y la nación, sin menoscabo
de la autonomía municipal;
V. Coordinarse con los gobiernos estatal y federal en las acciones que impulsen el
desarrollo del municipio, procurando que los programas que se ejecuten en sus
demarcaciones, sean diseñados y efectuados con la participación del municipio;
VI. Promover oportuna y eficazmente las acciones del desarrollo, y procurar la
optimización de los recursos que se destinen, mediante la creación y funcionamiento de
comités de planeación regional, para la asignación y localización de la inversión
pública, social y privada, incluso, mediante la asociación con el Gobierno del Estado y
con otros municipios;
VII. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas,
estableciendo medios institucionales de consulta y descentralizando funciones de
control y vigilancia en la construcción de obras o prestación de los servicios públicos;
VIII. Administrar con eficiencia y honradez, los recursos económicos y todos los bienes
que constituyan el patrimonio del municipio;
IX. Ejercer sus facultades y atribuciones de manera colegiada;
X. Crear el marco jurídico municipal consistente en los bandos, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general; y
XI. Cumplir y hacer cumplir los mandatos que aluden atribuciones y competencia del
municipio contenidas en la Constitución Federal, la particular del estado y las leyes que
de ellas emanen, específicamente:
a) En la impartición de los servicios educativos;
b) En la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional, para
promover el mayor número de empleos a los habitantes de su demarcación;
c) Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de uniformar y mejorar la
impartición de la instrucción cívica y militar;
d) Reglamentar el ejercicio de las funciones relativas a la capacidad plena del municipio
para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para la prestación de los
servicios públicos a su cargo;
e) Vigilar que los habitantes y vecinos, en el ejercicio de sus derechos, respeten el
interés público y el bienestar general de la población, cuidando de aplicar las sanciones
por infracciones o faltas a los reglamentos, en estricta sujeción a las garantías de
audiencia y defensa constitucionales;
f) Que las controversias entre la administración y los particulares, se diriman con
sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, de conformidad
con las bases del procedimiento administrativo y los medios de impugnación previstos
en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado; y
g) Coadyuvar con las autoridades y organismos competentes en materia de defensa y
respeto a los derechos humanos y sujetarse a las disposiciones que sobre esa materia
señale esta ley.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Organización territorial y administrativa de los municipios
ARTÍCULO 5o.- El territorio que ocupa el estado de Nayarit se divide en veinte
municipios, cada uno con la extensión y límites que actualmente tienen, así como la
denominación y cabeceras municipales en los términos que dispone la Ley de División
Territorial del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 6o.- En todo el territorio del estado se dará entera fe y crédito a los actos y
procedimientos de las autoridades municipales del estado, en asuntos que sean de su
competencia.
ARTÍCULO 7o.- Los municipios se coordinarán entre sí para iniciar y concertar
soluciones sobre problemas o conflictos de límites en sus demarcaciones territoriales.
En caso de controversia, se substanciarán de acuerdo con los procedimientos que
establece esta ley.
ARTÍCULO 8o.- El nombre de los municipios y sus cabeceras, así como las categorías
y denominaciones de sus poblados, sólo podrán ser modificados por el Congreso del
Estado, a solicitud del Ayuntamiento respectivo. Por su parte, el Ayuntamiento
comunicará al Congreso del Estado el surgimiento de nuevos centros de población.
ARTÍCULO 9o.- Para erigir nuevos municipios dentro de los límites de los ya
existentes, modificar su territorio o suprimir aquellos que no reúnan las condiciones
para proveer a su existencia política, se aplicarán los procedimientos y reunirán los
requisitos que señala la Ley de División Territorial del Estado. La resolución que emita
el Congreso será inatacable.
ARTÍCULO 10.- Para su organización administrativa y territorial, los municipios se
dividirán en:
I. Cabeceras municipales;
II. Delegaciones municipales, para ciudades y poblaciones mas importantes; y
III. Juzgados auxiliares, para rancherías y pequeñas comunidades.
CAPÍTULO II
De la población del municipio
ARTÍCULO 11.- Son habitantes de un municipio las personas que residan habitual o
permanentemente en su territorio.
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