Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo

LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 30 de julio de 2018.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 467

QUE CONTIENE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

OCTAVO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de cuenta, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa en estudio, consideramos pertinente su aprobación, expresando que de las Iniciativas descritas en los Antecedentes del Dictamen de cuenta, han sido incorporados aspectos sustanciales que fortalecieron la conformación de la Iniciativa en estudio.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 157
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés general, su observancia y aplicación es de carácter general y obligatorio en el Territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías por medios terrestres, así como registrar y regular el Servicio de Transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas de competencia estatal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que emanen de esta Ley, así como las políticas públicas y programas, deben sujetarse a la jerarquía, principios rectores y estrategia de movilidad, enfocados en todo momento a brindar un servicio de transporte que prevenga cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

Artículo 2 Se considera de interés general:
  1. La prestación de los servicios públicos de transporte en el Estado de Hidalgo, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones normativas aplicables;

  2. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;

  3. La señalización vial y nomenclatura;

  4. La infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la misma; y

  5. La infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que promueva la eficiencia en la prestación del servicio.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. La seguridad en el uso de transporte enfocada a la protección de las mujeres contra actos de violencia por razón de género, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.

CAPÍTULO II Artículo 3

DEFINICIONES

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley y de los Reglamentos que de ella emanen, deberá entenderse por:
  1. AUTORIDAD COMPETENTE:

    1. El Titular del Poder Ejecutivo;

    2. La Secretaría de Movilidad y Transporte;

    3. El Organismo de Transporte Convencional; y

    4. El Organismo de Transporte Masivo;

  2. APLICACIÓN MÓVIL: Programa informático o plataforma electrónica, destinada a ofrecer servicios relacionados con la movilidad y el transporte, de geolocalización para la búsqueda y contacto virtual de prestadores del servicio con los usuarios, así como para la contratación y pago de servicios; ejecutada en dispositivos fijos o móviles mediante el uso de Internet, bajo la cual operan los concesionarios del servicio de transporte público individual;

  3. CADUCIDAD: Acto administrativo por virtud del cual la Autoridad Competente declara, mediante la resolución respectiva, extinta la concesión o el permiso o la autorización de que se trate, en razón de que durante su vigencia el titular por cualquier motivo deja de ejercer o suspende, injustificadamente y sin conocimiento ni consentimiento previo de la Autoridad Competente, según sea el caso de que se trate, la prestación del servicio en términos de esta Ley;

  4. CANCELACIÓN: Acto administrativo por virtud del cual la Autoridad Competente envía al archivo definitivo como asunto totalmente concluido, mediante el acuerdo respectivo, la concesión, el permiso, la autorización o el convenio de que se trate, en razón de que éste ha sido materia de extinción en términos de esta Ley;

  5. CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL: Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve como punto para la conexión de los usuarios entre dos o más modos de transporte o dos o más rutas;

  6. COMPETENCIA RUINOSA: Acto o conjunto de actos mediante los cuales un prestador del servicio de transporte pretende crear para sí o para su beneficio condiciones de ventaja, con las que altera las características de igualdad a las que debe ceñir la oferta de los servicios a su cargo, afectando o modificando parcial o totalmente la libre concurrencia y la libre competencia de los demás prestadores autorizados para operar en el lugar en el que aquel se encuentra; para lo cual crea condiciones que le propician una posición dominante del mercado o su control, con lo que causa quebranto o demérito económico a otros prestadores del servicio en la zona de operación o lugar que tiene concesionado o permisionado. Ejemplificativamente, dentro de ellas figuran la modificación injustificada de tarifas, la modificación discrecional de horarios o frecuencias de servicios, invasión de rutas, prestar servicios diferentes a los autorizados, actos de violencia y cualquier otra práctica ruinosa que le genere un beneficio indebido;

  7. CONCESIÓN: Es el acto administrativo por medio del cual, mediante el procedimiento y resolución respectiva, el Estado, a través de la Autoridad Competente, faculta a una persona física o moral para llevar a cabo la prestación y explotación del Servicio Público de Transporte, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, o de los servicios auxiliares o conexos;

  8. CONCESIONARIO: Es la persona física o moral facultada por el Estado para prestar y explotar el servicio correspondiente;

  9. CONDUCTOR: La persona que dirige los mandos de un vehículo del Servicio de Transporte;

  10. DEPÓSITO VEHICULAR: Espacio concesionado, destinado al confinamiento y resguardo de vehículos cuyo ingreso y autorización de salida, obedece a mandato de autoridad competente;

  11. EXTINCIÓN: Declaratoria que emite la Autoridad Competente, en el momento procesal oportuno, por virtud de la cual quedan absolutamente sin efecto todos los derechos derivados de una concesión, permiso o autorización;

  12. INEXISTENCIA: Acto administrativo por virtud del cual la Autoridad Competente, mediante la resolución respectiva, declara como carente de todo valor y fuerza legal para obligarlo y deja sin efectos la concesión, el permiso o la autorización correspondiente por ser contrario a la Ley y por carecer de las formalidades que se requieren en la sustancia o en el modo para su otorgamiento; en razón de que la misma no fue nunca, ni real ni materialmente autorizada, o bien cuando, para su otorgamiento se utilizó documentación o material falsificado o alterado de forma tal que con ello se indujo dolosamente a que la autoridad cometiera un error al concederlo, renovarlo, transferirlo o modificarlo de cualquier forma;

  13. INSPECTOR DE TRANSPORTE: Servidor Público adscrito al Organismo del Transporte Convencional o al Organismo del Transporte Masivo, según corresponda, que tiene a su cargo vigilar el cumplimiento de esta Ley y de los Reglamentos que de ella se derivan, en todo cuanto se refiere a la operación del sistema de transporte en las vías públicas de competencia Estatal, así como en los bienes e instalaciones afectos al servicio de que se trate;

  14. LEY: Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)

  15. MOVILIDAD: Conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de sus propios medios de...

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