Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE ABRIL DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 10 de octubre de 1998.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO N° 278

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1o

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas orgánicas que regirán las atribuciones y deberes de los órganos de autoridad y regular la operación del organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, transformado en tal según Decreto número 204 expedido por la LIII Legislatura del Estado el 1o de marzo de 1989 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 21, de fecha 27 de mayo de 1989; así como establecer las bases que regirán el control y vigilancia de dicho organismo, en los términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca en vigor.

Para los efectos de la presente Ley a este organismo en lo sucesivo se le denominará Monte de Piedad.

Artículo 2o El domicilio legal del Monte de Piedad, es la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2005)

En los términos de la fracción V del artículo 8º. de la presente Ley, podrá determinarse el establecimiento de agencias del Monte de Piedad en los lugares que la autoridad competente así lo considere. Para ello, deberá presentarse el expediente técnico que soporte la apertura de dicha agencia y se estará, desde luego, a las disposiciones que en el respectivo ámbito de su competencia emitan las Secretarías de Finanzas, de Administración, y de la Contraloría.

Por cuanto a los actos y sus efectos de las agencias, éstas estarán domiciliadas en el lugar en el que los realicen.

Artículo 3o Los objetivos del Monte de Piedad serán:

A). Efectuar préstamos de dinero con intereses bajos, mediante garantía prendaria a personas necesitadas, sobre bienes que quedarán bajo custodia del organismo.

En el caso de que los bienes sujetos a garantía prendaria, no excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales diarios vigentes, el préstamo correspondiente no causará intereses, siempre y cuando se realice por único plazo de tres meses.

B). Efectuar aportaciones para obras y acciones de beneficencia, a ejecutar por dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, que en términos de ley realicen obras en beneficio asistencial de instituciones, comunidades y personas del Estado de Oaxaca.

Artículo 4o Para el cumplimiento de sus objetivos, el Monte de Piedad por conducto de sus órganos de autoridad queda facultado para:
  1. Cobrar intereses sobre los préstamos a que se refiere el inciso A), del artículo anterior, aprobados por el Consejo de Administración;

  2. Hacer avalúos de los bienes que se dejen en prenda;

  3. Vender en subasta pública los bienes que los pignorantes no rescaten oportunamente;

  4. Vender en subasta pública, objetos que para tal efecto se le presenten por Instituciones Oficiales, mediante comisión que fije el Consejo de Administración;

  5. Realizar avalúos de bienes de terceros, mediante el pago de la comisión respectiva;

  6. Recibir en depósito, bienes y valores, mediante el pago de los derechos correspondientes;

  7. Enajenar los bienes que no sean vendidos en las subastas públicas, en los términos del artículo 17 de esta Ley;

  8. Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, sobre la forma de aplicaciones de las aportaciones a que se refiere el inciso B) del artículo 3o. de esta Ley; y

  9. Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

CAPITULO II Artículo 5

DEL PATRIMONIO

Artículo 5o El patrimonio del Monte de Piedad estará integrado por:
  1. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes muebles e inmuebles que actualmente tiene el organismo y demás ingresos que el Gobierno Estatal le otorgue o destine;

  2. Las aportaciones, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales; y

  3. Los intereses, comisiones y toda clase de ingresos derivados de las operaciones y servicios que realice.

Toda enajenación de bienes que afecte el patrimonio del Monte de Piedad, sólo podrá hacerse previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y conforme a la legislación aplicable, tratándose de inmuebles se requerirá además la autorización de la H. Legislatura del Estado.

(F. DE E., P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 1999)

CAPITULO III Artículos 6 a 10

DE LOS ORGANOS DE AUTORIDAD

Artículo 6o El Monte de Piedad tendrá como órganos de autoridad los siguientes:
  1. El Consejo de Administración; y

  2. El Director General.

Artículo 7o El Consejo de Administración es la autoridad suprema del Monte de Piedad y se integrará de la siguiente forma:

(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

  1. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Finanzas;

  2. Un Secretario Técnico que será el Director General del Monte de Piedad;

  3. Seis vocales que serán:

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

    A).- El Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

    B).- El Titular de la Secretaría de Economía;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

    C).- El Titular de la Secretaría de Administración;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

    D).- El Titular de la Secretaría de Salud;

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

    E).- El Titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de Oaxaca, y

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

    F).- El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Oaxaca.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

  4. Un Comisario, que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

    Cada integrante propietario podrá acreditar un suplente, mediante oficio que expida el miembro propietario dirigido al Presidente del Consejo de Administración. El cargo de suplente es indelegable, por lo que en las sesiones no podrán acreditarse representantes de éste.

    Los miembros del Consejo de Administración participarán en las sesiones del mismo, con voz y voto, a excepción del Secretario técnico y el Comisario quienes, tendrán voz pero no voto.

    El cargo de integrante del Consejo de Administración será honorífico.

    Cuando por modificaciones de la normatividad, se supriman, modifiquen, transfieran las funciones de las dependencias o entidades, cuyos representantes sean integrantes del Consejo de Administración, ejercerán el cargo aquellos servidores públicos que conforme a la nueva legislación realicen las funciones atribuidas a los actuales integrantes del Consejo de Administración.

Artículo 8o Son atribuciones del Consejo de Administración:
  1. Establecer las normas y políticas generales que permitan el cumplimiento de los objetivos del Monte de Piedad; así como proponer al Titular del Poder Ejecutivo, el Reglamento Interno del Monte de Piedad;

  2. Aprobar las tasas de interés que se cobrarán por los préstamos prendarios, y el monto de las comisiones por los demás servicios que preste el Monte de Piedad.

  3. Aprobar los planes, programas y presupuestos del Monte de Piedad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  4. Aprobar las solicitudes de otorgamiento de subsidios y subvenciones que el organismo requiera para su funcionamiento ante la Autoridad competente;

  5. Analizar y aprobar el establecimiento de agencias en las...

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