Ley de Migracion para el Estado de San Luis Potosi

LEY DE MIGRACIÓN PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 12 de septiembre de 2015.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1182

La Sexagésima Legislatura Constitucional de Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Finalmente, se establece el reconocimiento al Migrante Potosino Distinguido, que se entregará de forma anual como incentivo para aquéllas personas que trabajan desde el interior del país o en el extranjero, y desarrollan una labor destacada a favor de las personas migrantes o de sus comunidades de origen.

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Migración para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE MIGRACIÓN PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 94
ARTÍCULO 1º Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí y tienen por objeto:
  1. Regular lo relativo a la atención y protección integral de las personas migrantes originarias del Estado de San Luis Potosí, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos;

  2. Establecer las obligaciones del estado con las personas migrantes nacionales en el Estado, así como de las personas migrantes extranjeras en tránsito por la Entidad;

  3. Definir las autoridades migratorias en el Estado, así como las auxiliares en la materia;

  4. Organizar la estructura orgánica del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado, así como su vinculación con las autoridades federales en materia migratoria;

  5. Determinar los espacios de concurrencia para la participación social en la construcción de la política migratoria del Estado, en un marco de planeación estratégica, monitoreo y evaluación, transparencia y rendición de cuentas;

  6. Crear los mecanismos para el seguimiento del fenómeno migratorio en el Estado, a través de un monitoreo de las obras y acciones dirigidas al sector migrante, así como del movimiento poblacional por medio del seguimiento de los registros administrativos generados por las instituciones del sector migrante en favor de la población migrante en el Estado, y

  7. Elaborar las acciones de profesionalización de los servidores públicos en materia migratoria, así como las sanciones en caso de actitudes indebidas en el ejercicio de su actividad profesional.

ARTÍCULO 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Albergues comunitarios: los espacios físicos de uso temporal, adaptados para la estancia confortable de los trabajadores agrícolas, comúnmente conocidos como jornaleros agrícolas;

  2. Apostillamiento. la certificación de las firmas de los servidores públicos facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos públicos emitidos en el territorio mexicano, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención de la Haya, por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.

    En caso de que el documento que se desea apostillar hubiera sido emitido por una autoridad estatal, deberá realizar el trámite ante la Secretaría de Gobierno de la entidad federativa correspondiente.

    En caso de que el documento que se desea apostillar hubiera sido emitido por una autoridad extranjera, deberá realizar el trámite en las dependencias autorizadas, listadas por los gobiernos del país respectivo;

  3. Consejo: el Consejo Estatal de Migración;

  4. Diáspora potosina: las personas que han abandonado el Estado potosino, individualmente o como miembros de redes organizadas y asociaciones, y mantienen lazos con su Entidad de origen, incluyendo a sus descendientes;

  5. Dirección General: la Dirección General del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado de San Luis Potosí;

  6. Enlace municipal de atención a migrantes: el servidor o servidora pública municipal capacitado/a en materia de atención a migrantes, que realiza sus funciones en estrecha comunicación y coordinación con el Instituto de Migración y Enlace Internacional;

  7. Instituto: el Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado de San Luis Potosí;

  8. Junta Directiva: la Junta Directiva del Instituto de Migración y Enlace Internacional del Gobierno del Estado de San Luis Potosí;

  9. Ley de Migración: la Ley de Migración de Federal;

  10. Migrante en tránsito: el individuo de nacionalidad distinta a la mexicana que, en su trayecto hacia los Estados Unidos de América, se encuentra en la Entidad de manera transitoria y sin ánimo de residir en la misma;

  11. Migrante extranjero. La persona de nacionalidad distinta a la mexicana, con residencia en el Estado y que cuenta con su Tarjeta de Visitante; Tarjeta de Residente Temporal; o Tarjeta de Residente Permanente;

  12. Migrante jornalero agrícola. la persona migrante que por razones laborales de carácter temporal, principalmente agrícolas, sale, transita o llega a un municipio distinto al de su residencia;

  13. Migrante nacional. la persona de origen mexicano que sale, transita o llega a la Entidad Potosina, sin ser ésta su residencia. Se incluyen en esta categoría a los grupos étnicos no originarios del Estado, y que por usos y costumbres realizan actividades temporales dentro del territorio del Estado;

  14. Migrante potosino. las personas potosinas que salen, transitan y llegan a un país distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

  15. Migrante: el individuo que sale, transita o llega al territorio de un municipio, Entidad o país distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

  16. Programa Estatal de Migración. el Programa de Migración del Estado de San Luis Potosí;

  17. Punto fronterizo: el espacio físico ubicado en la frontera con los Estados Unidos de América, por donde se realiza el reingreso físico de los migrantes potosinos deportados, y

  18. Vinculación internacional: las acciones y actividades de carácter legítimo realizadas por el gobierno del Estado para tener una mayor competitividad y eficiencia a nivel internacional, en un contexto de fortalecimiento al federalismo y de la integración regional.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

CAPÍTULO I Artículo 3

Derechos de las Personas Migrantes Potosinas, y de las Personas Migrantes Jornaleras y Agrícolas

ARTÍCULO 3º Además de los derechos y prerrogativas que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, son derechos de las personas migrantes potosinas, así como de las personas migrantes jornaleras agrícolas:
  1. El respeto irrestricto de sus derechos humanos, sea cual sea su origen, religión, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria;

  2. El disfrute de sus garantías individuales y derechos civiles aun y cuando se encuentre en el exterior de su Estado o país, independientemente de su situación migratoria;

  3. La toma de decisión de migrar, sea cual fuere su motivación;

  4. La protección tutelar de su Estado aun y durante la admisión, ingreso, permanencia, tránsito y, en su caso, deportación;

  5. La hospitalidad y solidaridad internacional en casos de migración forzada por condiciones extremas en sus localidades de origen que ponen en riesgo su vida o convivencia, de acuerdo a los tratados y el derecho internacional;

  6. La facilitación para la movilidad individual o colectiva, en el ámbito estatal, regional e internacional, salvaguardando el orden, el trato respetuoso digno y seguro;

  7. El reconocimiento de su contribución al crecimiento económico de las localidades de destino mediante su integración a los mercados laborales, así como del desarrollo económico de sus localidades de origen, mediante la aportación para la realización de obras y acciones, y el envío de remesas familiares;

  8. El goce de sus derechos adquiridos en la localidad de destino, especialmente en materia familiar, laboral o de negocios, independientemente de su situación migratoria;

  9. La salvaguarda de la conservación de la unidad familiar y el interés superior de sus niñas, niños y adolescentes, para preservar la unidad familiar como elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades potosinas en sus localidades de origen, como de destino en el extranjero;

  10. La conservación de la cultura y sistemas normativos de sus localidades de origen en términos de ley, así como a la interacción social y cultural con la comunidad de las localidades de destino en el extranjero, con base en el multiculturalismo y la libertad de elección, y

  11. El retorno al territorio estatal y su inclusión social, tanto en el ámbito individual como familiar, en beneficio del bienestar familiar y el desarrollo regional y estatal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Derechos de las y los Migrantes en Tránsito, y Migrantes Extranjeras y Extranjeros

ARTÍCULO 4º Independientemente de su situación migratoria, son derechos de las personas migrantes en tránsito por el Estado de San Luis Potosí, y de las personas migrantes extranjeras:
  1. El libre tránsito. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el...

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