Ley de Mercados del Estado de Morelos
LEY DE MERCADOS DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 27 de octubre de 1965.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.- Año del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón.
EMILIO RIVA PALACIO MORALES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
"LA H. XXXVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE MERCADOS DEL ESTADO DE MORELOS
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Mercados: Los edificios y lugares destinados por las Autoridades Municipales para la concurrencia de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos comestibles y otros de primera necesidad.
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Zona de protección de Mercados: El perímetro que señale la Autoridad Municipal a cada mercado, comprendiendo vías y lugares públicos a efecto de prevenir su normal funcionamiento; y
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Comerciantes:
a).- Permanentes: Los que hayan obtenido su empadronamiento para ejercer el comercio en mercados por tiempo indeterminado y en lugar fijo;
b).- Temporales: Aquéllos que hayan obtenido su empadronamiento para ejercer el comercio por término que no exceda de seis meses, en sitio que fije la Autoridad Municipal.
c).- Ambulantes: Son los que ejercen el comercio sin tener puesto fijo o semifijo y lo ejercitan deambulando sin estacionarse en lugar determinado.
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Frente a cuarteles, edificios de bomberos, planteles educativos, centros de trabajo, templos y puertas de los mercados, teatros y salas cinematográficas.
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Que no se afecte la construcción permanente del local o puesto;
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Que no rompa la armonía arquitectónica de la construcción;
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Que no constituya un estorbo para el libre tránsito del público; y
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Que no resulte perjudicial a terceras personas.
Todas las mejoras realizadas por los permisionarios serán por su cuenta y quedarán a beneficio del inmueble, y en caso de desocupación, su valor pericial será cubierto por el nuevo permisionario.
En consecuencia los comerciantes que no estén establecidos, deberán solicitar de la Autoridad que se les señale sitio en los edificios o lugares destinados para mercados.
De no ser conveniente esto último, se les señalará nuevo sitio que deban ocupar en forma indefinida.
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Comerciantes que hayan estado establecidos dentro del mercado por orden de antigüedad;
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Comerciantes que hayan estado establecidos en zonas adyacentes;
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Comerciantes establecidos en lugares considerados como mercados;
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Comerciantes establecidos en lugares que no sean mercados;
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Personas que deseen ejercer el comercio en mercados; y
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Comerciantes establecidos en otros mercados.
De los Comerciantes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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Pagar oportunamente los impuestos, productos o derechos que causen de acuerdo con las Leyes Federales, del Estado y del Municipio que les sean aplicables;
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Observar la mayor limpieza, higiene y buena presentación tanto por lo que hace a sus personas como a sus puestos y locales, siendo obligatorio la limpieza y aseo diario de los intereses de sus locales, así como de los frentes que les corresponda; tendrán un depósito para basura del tamaño que señale la Autoridad y, en los casos que la misma lo determine, deberán usar uniforme; así pues, quedan sujetos a la observancia estricta de las disposiciones de los códigos, sanitario Federal y del Estado;
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Sujetarse a los precios que fijen las Autoridades competentes;
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Señalar los precios de sus mercancías en rótulos que para este efecto sean aprobados, los cuales se colocarán en los lugares visibles de los puestos o locales;
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Ser respetuosos con el público, no profiriendo palabras que en cualquier forma puedan ofender a las personas, sean contrarias a la moral o a las buenas costumbres;
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En caso de comerciar con animales vivos, evitar todo acto que se traduzca en su maltrato y, mientras no los vendan, deberán mantenerlos en condiciones apropiadas e higiénicas; y
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Proteger debidamente sus mercancías.
Del empadronamiento de los comerciantes.
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Presentar ante la Autoridad Municipal una solicitud en la forma aprobada por la misma, en la que se exprese la calidad del comerciante, el capital y el giro mercantil.
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Ser Mexicano.
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Comprobar un capital mínimo en giro, para comerciante permanente de $1,000.00; para comerciante temporal de $500.00 y para ambulante de $25.00.
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No tener impedimento para ejercer el comercio.
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Presentar certificado de buena conducta, de sanidad y de inexistencia de antecedentes penales.
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Tres retratos del solicitante tamaño credencial de tres cuartos.
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Cuando se trate de personas que se inicien en el ejercicio del comercio deberá indicarse esta circunstancia, obligándose el peticionario con los requisitos necesarios para el giro al que pretenda dedicarse.
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