Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 29 de mayo de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NÚMERO 173

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 65
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de observancia general para los actos, procedimientos y resoluciones de carácter general de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Se exceptuará del cumplimiento de esta Ley las materias siguientes: responsabilidades de los servidores públicos, laboral, la función jurisdiccional que desarrolle la administración pública y el ministerio público en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

Los municipios de la Entidad podrán suscribir convenios con el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, para facilitar la implementación del objeto de esta Ley.

Artículo 2

La presente Ley tiene como objeto establecer mecanismos de planeación, diseño, coordinación, implementación, evaluación y comunicación para impulsar la Mejora Regulatoria, que contribuya a que el Estado de Tlaxcala cuente con regulaciones claras, de fácil cumplimiento, que impongan los mínimos costos con el máximo beneficio social y que promuevan la competencia, la productividad, la innovación, el crecimiento económico y la participación social.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Anteproyecto. Anteproyectos de Regulación establecidos en el artículo 2 de esta Ley.

  2. Carga administrativa. Costo económico derivado del tiempo dedicado al papeleo, al llenado de formatos, a los traslados y tiempos de espera tanto en oficinas como de respuesta de la autoridad, dentro del proceso de cumplimiento con la regulación.

  3. Consejo. Consejo Ciudadano de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala.

  4. Dependencias y Entidades. A las Secretarías, entidades paraestatales y organismos desconcentrados y descentralizados de la de la (sic) administración pública estatal y municipal.

  5. Ejecutivo. Al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

  6. MIR. Manifestación de Impacto Regulatorio.

  7. Mejora Regulatoria. El proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos administrativos de carácter general emitidos por las autoridades estatales y municipales vigentes, con el objeto de reducir o eliminar tiempos y costos económicos, la discrecionalidad, así como la duplicidad de requerimientos y trámites.

  8. Programas. Programas Bienales de Mejora Regulatoria.

  9. Registro. Registro Estatal de Trámites y Servicios.

  10. REPA. Registro Estatal de Personas Acreditadas.

  11. SARE. Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

  12. Secretaría. Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala.

  13. Servicio. Toda aquella acción que realiza el particular ante la autoridad para obtener un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, sin que medie una obligación de hacerlo.

  14. Trámite. Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.

  15. Unidad. Unidad de Enlace de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

  16. UNIMERT. Unidad de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala.

Artículo 4 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y de las demás dependencias y entidades estatales, y al ayuntamiento de cada Municipio, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios podrán celebrar convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estatales o municipales o de otras entidades federativas, así como con los sectores social, privado y académico.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 19

DE LAS INSTITUCIONES DE LA MEJORA REGULATORIA

Sección Primera

De las instituciones estatales

Capítulo Primero Artículos 5 y 6

De la Unidad de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala

Artículo 5

Se crea la Unidad de Mejora Regulatoria del Estado de Tlaxcala como un órgano administrativo adscrito a la Secretaría y con la estructura que determine el Reglamento Interior o los Manuales de Organización que se expidan, teniendo como objeto promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, acciones y programas en materia de mejora regulatoria en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, así como coordinarse con los entes públicos federales, estatales y municipales. Las facultades de la UNIMERT deberán ejercerse considerando la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

La UNIMERT tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Revisar el marco Regulatorio Estatal, evaluar su aplicación y proponer al Ejecutivo del Estado, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas, así como programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;

  2. Elaborar el Programa Estatal de Mejora Regulatoria en congruencia con los objetivos, políticas, estrategias, lineamientos y metas previstos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y con los programas federales sobre la materia;

  3. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;

  4. Emitir los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse la integración e implementación de los Programas Bienales de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como aprobar dichos Programas;

  5. Someter a consulta pública los Programas Bienales de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades de la administración Pública Estatal para que los particulares puedan aportar comentarios, sugerencias u observaciones;

  6. Establecer lineamientos generales a los que habrá de sujetarse la elaboración, presentación, estudio y dictamen de las manifestaciones de impacto regulatorio;

  7. Proponer al Consejo, para sus comentarios, el Reglamento de esta Ley;

  8. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de Mejora Regulatoria;

  9. Mantener un diálogo coordinado y permanente con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  10. Promover y participar en foros, seminarios, comisiones de trabajo, y todas aquellas actividades que permitan identificar las mejores prácticas regulatorias;

  11. Desarrollar acciones de capacitación y asesoría técnica para los servidores públicos encargados de la materia de mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  12. Promover y coordinar la instalación y el funcionamiento de los módulos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

  13. Hacer pública la información que emita o reciba, de conformidad con lo que establezca esta Ley y su Reglamento y con apego a la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

  14. Identificar las necesidades de los ciudadanos en materia de Mejora Regulatoria y enfocarlas a las instancias correspondientes, para que sean atendidas a través de sus Programas;

  15. Establecer el calendario para que las dependencias y entidades de la administración Pública Estatal, presenten a la UNIMERT sus Programas Bienales de Mejora Regulatoria, y sus reportes trimestrales de ejecución;

  16. Elaborar cada año y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala un informe anual sobre el estado que guarda la Mejora Regulatoria en el Estado y sobre el desempeño de la UNIMERT;

  17. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con la academia y expertos, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de Mejora Regulatoria;

  18. Realizar diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de Mejora Regulatoria;

  19. Administrar el Registro Estatal de Trámites y Servicios, y

  20. Las demás que le señalen esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales, así como el Consejo.

Artículo 6 El Director de la UNIMERT...

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