Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento J al Número 8003 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 18 de mayo de 2019.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDO

[...]

DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 090

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Tabasco, y tienen por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse las dependencias, órganos y organismos de la administración pública estatal y municipal, así como los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, serán Sujetos Obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, solo respecto de las obligaciones contenidas en los Catálogos Nacional y Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La aplicación de la presente Ley le corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y a las Autoridades Municipales de Mejora Regulatoria, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer, en el ámbito de su competencia, la obligación de las autoridades estatales y municipales de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la Simplificación de los Trámites y Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Determinar los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  4. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal y Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  5. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información; y

  6. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

Artículo 3 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agenda Regulatoria: la propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: documento mediante el cual los Sujetos Obligados justifican ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o reformas a las ya existentes;

  3. Autoridad de Mejora Regulatoria: la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, las Autoridades Municipales de Mejora Regulatoria, los Comités Internos, y las Unidades Administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  4. Autoridades Municipales de Mejora Regulatoria: las Autoridades Municipales de Mejora Regulatoria de los municipios del Estado de Tabasco;

  5. Catálogo Estatal: el Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Catálogo Municipal: el Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. Catálogo Nacional: el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  8. Comisionado: el titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  9. Comisión Estatal: la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  10. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  11. Consejo Estatal: el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Tabasco;

  12. Consejo Municipal: el Consejo Municipal de cada municipio del Estado;

  13. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  14. Estrategia Estatal: la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

  15. Estrategia Nacional: la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;

  16. Expediente Estatal: el Expediente Estatal de Trámites y Servicios;

  17. Expediente Municipal: el Expediente Municipal de Trámites y Servicios;

  18. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco y sus Municipios;

  19. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria;

  20. Observatorio: el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  21. Padrón: el Padrón Estatal y Padrón Municipal de inspectores, verificadores, visitadores o supervisores;

  22. Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;

  23. Propuesta Regulatoria: los anteproyectos de leyes o Regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  24. Programa de Mejora Regulatoria: el Programa de Mejora Regulatoria de cada Sujeto Obligado;

  25. Portal oficial: el sitio web que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al interesado en gestionar los Trámites y Servicios que ofrecen los Sujetos Obligados;

  26. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco y sus Municipios;

  27. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad;

  28. Registro Estatal: el Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  29. Registro Municipal: el Registro Municipal de Trámites y Servicios de cada municipio del Estado;

  30. Registro Estatal de Visitas: al Registro Estatal de Visitas Domiciliarias;

  31. Registro Municipal de Visitas: el Registro Municipal de Visitas Domiciliarias;

  32. Regulación o Regulaciones: cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que emita en el ámbito de su respectiva competencia cualquier Sujeto Obligado;

  33. Servicio: cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  34. Simplificación: el procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los Trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas al ciudadano;

  35. Sistema de Protesta Ciudadana: el Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones e inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y falta de respuesta de Trámites o Servicios previstos en la normatividad aplicable, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora;

  36. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  37. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

  38. Sujeto Obligado: las dependencias, órganos y organismos de la administración pública estatal y municipal, así como los órganos autónomos; y

  39. Trámite: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito estatal y municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Artículo 4 Cuando los plazos fijados por esta Ley y el Reglamento sean en días, estos se entenderán como días hábiles respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo se entenderán cinco días para cualquier actuación.

Artículo 5 Los Sujetos Obligados, impulsarán el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación para facilitar la interacción con los ciudadanos a efecto de que estos puedan dirigir sus solicitudes, opiniones...

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